Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.-Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel FAP ARMANDO VICTOR POMAR GALDOS, identificado con NSA. O-9526885 y DNI: 43423196, para participar en el Curso de Altos Estudios de Política y Estrategia (CAEPE-2018), a desarrollarse en la Escuela Superior de Guerra de Brasil, ubicada en la ciudad de Rio de Janeiro - República Federativa de Brasil, del 19 de febrero al 07 de diciembre de 2018; así como su salida del país el 18 de febrero de 2018 y retorno el 08 de diciembre de 2018. Artículo 2.-El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima ­ Rio de Janeiro (República Federativa de Brasil) - Lima US $ 1,473.57 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 1,473.57 Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje e Instalación) R.$ 15,492.39 x 2 (ida y vuelta) x 01 persona = R $ 30,984.78 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero R $ 15,492.39 / 28 x 10 días x 01 persona =R$ 5,533.00 R $ 15,492.39 x 09 meses x 01 persona = R $ 139,431.51 R $ 15,492.39 / 31 x 07 días x x 01 persona =R$ 3,498.28 -------------------------Sub-Total = R $ 148,462.79 Total = R $ 179,447.57 --------------------------

Autorizan viaje de Viceministro de Políticas para la Defensa y de oficial FAP a Nueva Zelanda, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0170-2018-DE/SG Lima, 8 de febrero de 2018 VISTOS: Las cartas de invitación y la nota administrativa de fecha 1 de febrero del 2018 de la Sub Jefe del Ejército de Nueva Zelanda y Directora de la Conferencia de la Asociación Internacional de Centros de Capacitación para el Mantenimiento de la Paz (IAPTC); y el Informe de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, mediante las cartas y la nota administrativa del visto, la Sub Jefe del Ejército de Nueva Zelanda y Directora de la Conferencia de la Asociación Internacional de Centros de Capacitación para el Mantenimiento de la Paz (IAPTC), invitan al General de División EP (R) José Modesto HUERTA TORRES, Viceministro de Políticas para la Defensa en su calidad de Presidente de la Asociación Latinoamericana de Centros de Entrenamiento para Operaciones de Paz (ALCOPAZ) y al Coronel FAP Jaime Rogger ALEMAN CISNEROS, Director del Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz (CECOPAZ), a participar en la Reunión del Comité Ejecutivo de Planificación de la 24º Conferencia Anual de la Asociación Internacional de Centros de Capacitación para el Mantenimiento de la Paz (IAPTC), a realizarse en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 20 al 22 de febrero de 2018; Que, asimismo la invitación señala que los costos correspondientes a alojamiento y alimentación serán asumidos por el país anfitrión; por lo que corresponde al Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001, asumir el costo de los pasajes aéreos ida y vuelta de los participantes, así como el 20% de los viáticos correspondiente a la zona geográfica, a fin de cubrir la movilidad y el transporte interno; Que, la IAPTC es una red global de sólido prestigio que engloba a 50 asociaciones de instituciones de capacitación y entrenamiento para operaciones de paz de las Naciones Unidas, cuya principal actividad es promover el intercambio de experiencias entre las instituciones integrantes de dicha asociación, dando a conocer a los participantes las diferentes metodologías de educación, capacitación y entrenamiento en operaciones de paz y propiciar su estandarización, entre otros aspectos de interés; a fin de realizar las operaciones de paz de Naciones Unidas para garantizar la paz y seguridad internacionales, para cuyos efectos organiza una Conferencia Anual en cada uno de los continentes en donde existen asociaciones regionales (África, América, Asia y Europa); Que, el Perú ha asumido un puesto como Estado Miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a partir del 1 de enero del 2018 por un período de dos años; Que, la función primordial del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es mantener la paz y la seguridad internacionales; Que, las operaciones de paz han demostrado ser una de las herramientas más eficaces a disposición de las Naciones Unidas para ayudar a los países en conflicto armado a iniciar y consolidar el proceso de paz interno evitando el escalamiento del conflicto que puede afectar la paz y la seguridad internacionales; Que, el Perú tradicionalmente ha contribuido a las fuerzas de paz de las Naciones Unidas desde 1958 y que, en la actualidad, contribuye con una Compañía de Ingeniería de 250 efectivos a las Fuerzas de Estabilización

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1615788-1

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