Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

niño o adolescente o miembro de la familia de origen o extensa, debe solicitarse dicha búsqueda a la Comisaría que corresponda, en el último domicilio consignado en el expediente o en el que aparece en el RENIEC. SUB CAPÍTULO III PLAN DE TRABAJO INDIVIDUAL Artículo 42.- Elaboración del Plan de Trabajo Individual El Plan de Trabajo Individual es elaborado por la DEMUNA o la UPE, según corresponda, en coordinación con el servicio o programa que desarrolla la medida de protección provisional. Cuenta con la participación de la niña, niño o adolescente y su familia. La madre, padre, tutor o tutora, suspendido de la patria potestad o de la tutela, al cual se le ha abierto proceso penal por algún delito previsto en el literal h) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes, en agravio de la niña, niño o adolescente en desprotección familiar, no es convocado para la elaboración e implementación del Plan de Trabajo Individual. El plazo máximo para la elaboración del Plan de Trabajo Individual es de diez (10) días hábiles en el procedimiento por riesgo y de veinte (20) días hábiles en el procedimiento por desprotección familiar. El citado plazo se cuenta a partir de la resolución que declara la situación de riesgo provisional o desprotección familiar provisional, según corresponda; declaración que ordena la elaboración del Plan de Trabajo Individual. Artículo 43.- Contenido del Plan de Trabajo Individual El Plan de Trabajo Individual comprende: a) Los datos de identificación de la niña, niño o adolescente y su familia de origen. b) Antecedentes del caso, que incluye la historia familiar y las actuaciones anteriores con la niña, niño o adolescente y su familia, si las hubiere. c) Descripción de los problemas identificados que deben ser atendidos en función a las necesidades de la niña, niño o adolescente y su familia de origen. d) Objetivos específicos a conseguir con la niña, niño o adolescente y su familia de origen que permitan superar los factores de riesgo e incrementar los de protección. e) La/s medida/s de protección, la metodología para su aplicación y el plazo de duración de la misma. En los procedimientos por riesgo y desprotección familiar, la extensión máxima del plazo de la medida de protección es de seis (06) meses. En el procedimiento por desprotección familiar, se puede disponer además como medida de protección, cualquiera de las previstas en el artículo 32 del Decreto Legislativo. f) Acciones o tareas a desarrollar con la niña, niño o adolescente, su familia y de ser el caso la comunidad, para el cumplimiento de los objetivos y el plazo de las mismas. g) Otras actuaciones necesarias, acuerdos y compromisos con la niña, niño o adolescente y su familia; estos últimos pueden incluir los gastos de terapias especializadas de servicios particulares que requiera la niña, niño o adolescente, según el resultado de su evaluación socioeconómica. h) Designación de los responsables de la implementación del Plan de Trabajo Individual y de cada actividad específica del mismo. i) La forma en que se realiza el seguimiento del Plan de Trabajo Individual. El Plan de Trabajo Individual es suscrito por las/los profesionales que integran el equipo interdisciplinario a cargo del caso. Tratándose del acogimiento residencial, el centro de acogida residencial elabora una estrategia de intervención para cada niña, niño o adolescente. Artículo 44.- Aprobación del Plan de Trabajo Individual Elaborado el Plan de Trabajo Individual se procede a su aprobación por la/el Defensora/or Coordinadora/or de

la DEMUNA o la Dirección de la UPE, según corresponda, mediante resolución administrativa dentro del día hábil siguiente. Artículo 45.- Seguimiento del Plan de Trabajo Individual Además de lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo, la DEMUNA o la UPE, según corresponda, a través del seguimiento del Plan de Trabajo Individual, despliega las siguientes acciones: a) Registra y verifica el avance de la medida, a través del recojo periódico de información, visitas domiciliarias, reuniones o coordinaciones con los servicios a cargo. b) Orienta las acciones durante la ejecución de la medida para alcanzar los resultados esperados. c) En caso que la medida de protección no esté cumpliendo la finalidad para la cual fue otorgada, dispone o recomienda soluciones y correctivos. De ser necesario, se dispone la variación de la medida de protección. d) Orienta e informa a la madre, padre, tutor/a, a la niña, niño o adolescente o al integrante de la familia de origen que asume su cuidado, sobre los avances y logros de la medida de manera presencial. Artículo 46.- Plazo para el seguimiento del Plan de Trabajo Individual El plazo del seguimiento del Plan de Trabajo Individual se establece por cada caso, considerando los plazos previstos en los artículos 41 y 63 del Decreto Legislativo. Producido el retorno de la niña, niño o adolescente con su familia de origen, el Plan de Trabajo Individual establece el plazo de seguimiento de la situación del menor de edad y la conclusión de la misma. Artículo 47.- Modificación del Plan de Trabajo Individual El seguimiento del Plan de Trabajo Individual puede dar lugar a la modificación del mismo e incluso variar la medida de protección provisional que se dictó. La modificación cuenta con la participación de la familia de origen y la niña, niño o adolescente, salvo que se encuentre excluida su participación conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 42 del presente reglamento. Toda modificación del Plan de Trabajo Individual se aprueba por resolución administrativa y se notifica a las partes y al Ministerio Público. SUB CAPÍTULO IV NOTIFICACIONES Artículo 48.- Comunicación y Notificación de las resoluciones La UPE o la DEMUNA, según corresponda, comunica y notifica las resoluciones de inicio y conclusión de los procedimientos por riesgo o desprotección familiar, declaración provisional de riesgo o desprotección familiar, variación de las medidas de protección, modificación del Plan de Trabajo Individual y la solicitud al Juzgado de Familia o Mixto para el pronunciamiento judicial sobre desprotección familiar, de la siguiente manera: 48.1. Cita a la madre, padre o tutor/tutora o al integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente, para comunicar verbalmente en lenguaje sencillo las resoluciones indicadas. La citación debe realizarse en dos fechas en caso que la madre, padre o tutor/tutora o al integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente no acuda a la primera citación. Luego de la comunicación verbal de la resolución, la UPE o la DEMUNA, según corresponda, notifica la resolución correspondiente y levanta el acta respectiva que deja constancia de dicho acto. 48.2. En caso de no asistir la/el citada/o, la UPE o la DEMUNA, según corresponda, notifica la resolución correspondiente en el domicilio de aquel o aquella. 48.3. Tratándose de la niña, niño o adolescente, la comunicación de la resolución correspondiente del procedimiento por riesgo, es realizada por la/el profesional en psicología o un/una profesional en trabajo social de la DEMUNA.

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