Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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c) Medios de transmisión a distancia Cualquier persona, natural o jurídica, puede comunicar por medios de transmisión a distancia, como el correo electrónico u otros, la situación de riesgo o desprotección familiar de una niña, niño o adolescente. 22.2. Comunicación social La actuación estatal se inicia de oficio cuando la UPE o la DEMUNA, según corresponda, toma conocimiento sobre la situación de riesgo o desprotección familiar de una niña, niño o adolescente, a través de cualquier medio de comunicación social o redes sociales. 22.3. Comunicación Verbal. Las comunicaciones verbales pueden ser realizadas personalmente en las oficinas de la UPE o DEMUNA, o mediante comunicación telefónica. Artículo 23.- Deber de comunicar situaciones de riesgo o situaciones de desprotección familiar Toda persona natural o jurídica debe comunicar en forma inmediata las situaciones de riesgo o desprotección familiar a la UPE o la DEMUNA, según corresponda. La UPE o DEMUNA puede reservar la identidad de la persona que comunica una situación de riesgo o desprotección familiar, cuando el caso lo requiera. 23.1. Establecimiento Penitenciario La Dirección del establecimiento penitenciario comunica a la UPE la situación de riesgo o desprotección familiar de las niñas o niños que se encuentren con su madre en dicho recinto, hasta tres (3) meses antes que cumplan los tres (3) años de edad. Para ello, adjuntan la evaluación social y psicológica de la persona propuesta para asumir el cuidado de la niña o niño, considerando la recomendación de la madre para el externamiento de su hija o hijo. Tratándose de hijas o hijos menores de tres (3) años de edad de madres de nacionalidad extranjera, la dirección del establecimiento penitenciario comunica a la UPE, la solicitud de egreso con una anticipación de seis (6) meses. Los casos de maltrato infantil a una niña o niño por parte de su madre en el interior de un establecimiento penitenciario se comunican dentro del día hábil siguiente a la UPE. En los lugares donde no exista una UPE, debe comunicarse a la DEMUNA del distrito que corresponda, para que adopte las acciones pertinentes. 23.2. Instituciones Educativas La Dirección o las/los profesoras/es coordinadores o las personas que tienen a su cargo las instituciones educativas públicas o privadas, servicios o programas no escolarizados, en el término de la distancia o hasta dentro del día hábil siguiente, comunican a la UPE o DEMUNA, según corresponda, mediante cualquiera de los medios que señala el artículo 22 del presente reglamento, la presunta situación de riesgo o desprotección familiar de una niña, niño o adolescente que conozca. De tratarse de una situación de desprotección familiar, la DEMUNA debe derivar el caso dentro del día hábil siguiente a la UPE. 23.3. Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPRESS La Dirección o persona responsable de la IPRESS, pública o privada, dentro del día hábil siguiente, comunica a la UPE los casos de niñas, niños o adolescentes que no cuenten con persona o familia que asuma su cuidado. Para efectos del egreso de la niña, niño o adolescente se adjunta el informe social, psicológico y alta médica, así como también puede acompañar otros documentos. De tratarse de una situación de riesgo, se debe comunicar a la DEMUNA para que evalúe las acciones que correspondan. 23.4. Servicios o programas dirigidos a niñas, niños y adolescentes en situación de calle Los servicios o programas dirigidos a niñas, niños y adolescentes en situación de calle, luego de incorporarlos a dichos programas, comunican el caso dentro del día hábil siguiente a la UPE o DEMUNA, según corresponda. Para estos efectos, adjunta la ficha de inscripción de la

niña, niño o adolescente que participe en el programa que comunique el caso. 23.5 Servicio de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA La DEMUNA comunica y deriva a la UPE competente, dentro del día hábil siguiente, las siguientes situaciones: a) Situaciones de riesgo cuando no se encuentre acreditada para desarrollar este procedimiento. b) Las situaciones de desprotección familiar, incluso aquellas que se valoran luego de iniciado el procedimiento por riesgo. En estos casos, si se requiere disponer una medida de protección con carácter de urgencia, coordina con la UPE. Artículo 24.- Oportunidad de las comunicaciones del Ministerio Público Las comunicaciones que formule el Ministerio Público para el inicio del procedimiento por riesgo o desprotección familiar no deben tener una antigüedad mayor de veinticuatro (24) horas de ocurridos los hechos. Si la comunicación tardía conlleva una situación de peligro irreversible o consecuencia grave, la DEMUNA o UPE, según corresponda, pone a conocimiento dicha situación a las instancias o autoridades pertinentes del Ministerio Público; sin perjuicio que actúe de inmediato para proteger a la niña, niño o adolescente. SUB CAPÍTULO II INICIO DE LA ACTUACIÓN ESTATAL EN SITUACIONES DE RIESGO O DESPROTECCIÓN FAMILIAR Artículo 25.- Inicio de la actuación estatal En el inicio de la actuación estatal por riesgo o desprotección familiar se toma en consideración lo siguiente: 25.1 Ingreso de la niña, niño o adolescente al servicio Cuando una niña, niño o adolescente ingresa físicamente a la UPE o la DEMUNA, se realiza una entrevista. Si viene acompañada/o de un integrante de la familia de origen o extensa u otra persona de su entorno social, también se le entrevista. En ambas situaciones se registran sus datos. Durante la entrevista, el equipo interdisciplinario a fin de valorar preliminarmente la situación socio familiar de la niña, niño o adolescente, utiliza la Tabla de Valoración de Riesgo para determinar el nivel de afectación o amenaza de sus derechos. Asimismo, se puede realizar una toma fotográfica a la niña, niño o adolescente a fin de facilitar su reconocimiento por parte de la familia de origen o extensa y/o contar con datos sobre sus orígenes. 25.2 Ingreso de comunicación escrita Cuando se recibe únicamente la comunicación escrita del caso, se aplica la Tabla de Valoración de Riesgo sobre la información recibida, si fuera suficiente. En caso contrario, se realizan actuaciones preliminares conforme a lo previsto en el artículo 19 del Decreto Legislativo. SUB CAPÍTULO III VALORACIÓN PRELIMINAR DE LA SITUACIÓN SOCIO FAMILIAR Artículo 26.- Valoración preliminar La UPE o la DEMUNA, según corresponda, con la información disponible o recabada procede a valorar la situación socio familiar de la niña, niño o adolescente de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto Legislativo. El equipo interdisciplinario de la UPE o la DEMUNA, según corresponda, debe: a) Valorar el nivel de amenaza y/o afectación del ejercicio de sus derechos a través de la Tabla de Valoración de Riesgo.

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