Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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además puede contar con un profesional en trabajo social o profesión afín, capacitados para la actuación en los procedimientos por riesgo. Artículo 9.- Funciones de los Gobiernos Locales en el marco del procedimiento por riesgo Son funciones del Gobierno Local en el marco del procedimiento por riesgo: a) Gestionar la acreditación de la DEMUNA ante el MIMP para actuar en el procedimiento por riesgo. b) Incorporar a la DEMUNA dentro de la estructura orgánica de la Municipalidad. c) Brindar atención prioritaria a las niñas, niños y adolescentes en riesgo y su familia, en los servicios sociales del gobierno local. d) Garantizar los recursos necesarios para que la DEMUNA desarrolle el procedimiento por riesgo. e) Implementar o adecuar servicios orientados a fortalecer las competencias parentales a la familia de origen de las niñas, niños y adolescentes en riesgo. f) Implementar o adecuar servicios de cuidado para las niñas, niños y adolescentes en riesgo. g) Fiscalizar los servicios de cuidado privados para niñas, niños y adolescentes que se encuentren dentro de su ámbito territorial, conforme a la normatividad sobre la materia h) Contar con un servicio especializado para brindar apoyo social a las familias. i) Implementar espacios con estrategias lúdicas dependientes de la DEMUNA, como mecanismos para fortalecer capacidades protectoras en las niñas, niños y adolescentes en riesgo. j) Otros que les sean atribuidas por las normas de la materia. CAPÍTULO II UNIDADES DE PROTECCIÓN ESPECIAL Artículo 10.- Instancias administrativas del MIMP para la actuación estatal por desprotección familiar La Unidad de Protección Especial (UPE), que depende de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA), es la instancia administrativa del MIMP que actúa en el procedimiento por desprotección familiar de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. La Dirección de Protección Especial (DPE), que depende de la DGNNA, es la unidad técnico normativa y de gestión que propone normas, lineamientos, programas, estrategias, entre otros, para coadyuvar a mejorar la calidad del servicio de las UPE; además se encuentra a cargo del acogimiento familiar con tercero y profesionalizado, así como de las funciones que le han sido asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP. Artículo 11.- Funciones de las Unidades de Protección Especial Son funciones de las Unidades de Protección Especial: a) Actuar de oficio o por comunicación escrita o verbal ante situaciones de presunta desprotección familiar. b) Iniciar y dirigir el procedimiento por desprotección familiar. c) Evaluar los factores de riesgo y de protección. d) Brindar atención inmediata a las niñas, niños y adolescentes, que son trasladados al servicio de las UPE. e) Disponer medidas de protección provisionales o modificarlas declarada judicialmente la desprotección familiar. f) Declarar la situación de desprotección familiar provisional y asumir la tutela estatal a través de la persona que dirige la UPE. g) Elaborar, aprobar e implementar el Plan de Trabajo Individual. h) Llevar a cabo las diligencias del procedimiento establecidas en el Decreto Legislativo y las que se señalan en el presente reglamento. i) Realizar el seguimiento al cumplimiento de la o las medida de protección, provisionales o permanentes y, la implementación del Plan de Trabajo Individual.

j) Solicitar el pronunciamiento judicial de la declaración de desprotección familiar provisional. k) Dar por concluida la actuación estatal según lo previsto en el Capítulo VI del Decreto Legislativo. l) Mantener y actualizar los registros respectivos a su competencia territorial, debiendo reportar periódicamente a la DPE. m) Otras que les correspondan de acuerdo a su competencia. Artículo 12.- Funciones de los equipos especializados de la UPE Las UPE pueden contar con equipos interdisciplinarios funcionales para la atención urgente en el lugar donde se encuentra la niña, niño o adolescente; la atención inmediata en sus instalaciones; la evaluación, implementación y seguimiento del Plan de Trabajo Individual; acogimiento familiar y otras funciones de apoyo; y, en general, para el desarrollo de las distintas etapas del procedimiento a su cargo. Artículo 13.- Equipos de Atención por Central Telefónica El MIMP cuenta con equipos que atienden una central telefónica especializada con cobertura a nivel nacional, en la que las niñas, niños y adolescentes así como las/ los ciudadanas/os pueden hacer llegar sus consultas o comunicaciones cuando conozcan una situación de riesgo o desprotección familiar. Dichas comunicaciones son derivadas a la UPE o a la DEMUNA, según corresponda. CAPÍTULO III UNIDADES DESCONCENTRADAS DE ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 14.- Instancia del Procedimiento Administrativo de Adopción La Unidad de Adopción (UA) es la instancia desconcentrada del MIMP que actúa en el procedimiento administrativo de adopción de las niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en situación de desprotección familiar y adoptabilidad. Dependen de la Dirección General de Adopciones (DGA). Artículo 15.- Funciones de las Unidades de Adopción Son funciones de las UA: a) Promover, sensibilizar e informar, respecto a la adopción en la vía administrativa de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en desprotección familiar y adoptabilidad con atención especial a los casos de niñas, niños mayores de seis (6) años de edad, con discapacidad, con problemas de salud, grupos de hermanas/hermanos y otros casos debidamente fundamentados en el interés superior del niño. b) Conocer las necesidades de las niñas, niños y adolescentes y su situación para promover su adopción. c) Recoger y tomar en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente en las etapas del procedimiento de adopción. d) Realizar la evaluación psicológica, social y legal a las personas solicitantes de adopción para determinar su idoneidad. e) Desarrollar las etapas del procedimiento de adopción, de acuerdo a las disposiciones de la DGA. f) Mantener y actualizar los registros respectivos a su competencia territorial, debiendo reportar periódicamente a la DGA. g) Coordinar con el Poder Judicial, el Ministerio Público, la UPE, los Centros de Acogida Residencial, las Oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones públicas o privadas, para la realización de las actividades que sean necesarias para la adopción. h) Informar a la DGA sobre el cumplimiento de sus actividades, así como cualquier situación o incidente que se produzca en el marco de sus funciones.

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