Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

Autorizan viaje de oficial FAP a Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0168-2018 DE/FAPLima, 8 de febrero de 2018 Visto, el Oficio N° 218/AGREMIL EP-BRASIL/W-c.3.4, de fecha 20 de julio de 2017 del Agregado de Defensa Militar a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil, el FAX Nº 154 de fecha 26 de diciembre de 2017 del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil y el Oficio NC-50DEPE-N° 0054 de fecha 18 de enero de 2018 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con instituciones de defensa, en al marco de las Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad; así como para el logro de entendimientos en materia de misión de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, lo que sin duda beneficia no solo al Personal Militar FAP participante, quienes han ido ampliando su visión y experiencia en los campos de sus respectivas especialidades, sino que a través de ellos se beneficia la Institución; Que, mediante el Oficio N° 218/AGREMIL EPBRASIL/W-c.3.4, de fecha 20 de julio de 2017, el Agregado de Defensa Militar a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil, comunica que el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Brasil, ofrece una (01) vacante para las Fuerzas Armadas de Perú, para realizar el Curso de Altos Estudios de Política y Estrategia (CAEPE-2018), a desarrollarse en la Escuela Superior de Guerra de Brasil, ubicada en la ciudad de Rio de Janeiro República Federativa de Brasil; dirigido a Oficiales del grado de Capitán de Navío o Coronel que hayan realizado el Curso de Estado Mayor; del 19 de febrero al 07 de diciembre de 2018; Que, mediante el FAX Nº 154 de fecha 26 de diciembre de 2017, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, informa que el Curso de Altos Estudios de Política y Estrategia (CAEPE-2018), se dará inicio el 19 de febrero, finalizando en el mes de diciembre de 2018; Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-N° 0054 de fecha 18 de enero de 2018, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel FAP ARMANDO VICTOR POMAR GALDOS, para participar en el Curso de Altos Estudios de Política y Estrategia (CAEPE-2018), a desarrollarse en la Escuela Superior de Guerra, ubicada en Rio de Janeiro República Federativa de Brasil, del 19 de febrero al 07 de diciembre de 2018; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del Oficio antes citado es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel FAP ARMANDO VICTOR POMAR GALDOS, por cuanto permitirá capacitarse como líder integral, conductor operacional, comandante, futuro miembro del Estado Mayor, competente en el planeamiento y conducción de misiones tácticas, el mismo que redundará en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0013 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 30 de enero de 2018, del Jefe del Departamento de Viajes a Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

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