Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

circunstancias con la suficiente gravedad, que valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, y de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo, suponga una afectación grave para la integridad física o mental de la niña, niño o adolescente: a) El abandono de la niña, niño o adolescente, que se produce cuando faltan las personas que asumen su cuidado en ejercicio de la patria potestad, tenencia o tutela; o porque éstas no quieren o no pueden ejercerla. b) Amenaza o afectación grave para la vida, salud e integridad física de la niña, niño o adolescente. Entre otros: b.1 Cuando se produzca violencia sexual o violencia física o psicológica grave por parte de miembros de su familia de origen o éstos lo consintieran o actuaran de manera negligente. b.2 Cuando la niña, niño o adolescente haya sido identificada/o como víctima del delito de trata de personas y dicha situación se vincule al incumplimiento de los deberes de cuidado de los integrantes de la familia de origen, de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo. Corresponde al Ministerio Público determinar la participación o no de la familia de origen en el delito. Asimismo, corresponde a la Unidad de Protección Especial determinar las competencias parentales para asumir el cuidado de la niña, niño o adolescente víctima. b.3 Cuando la niña, niño o adolescente consume de manera reiterada sustancias con potencial adictivo o la ejecución de otro tipo de conductas adictivas, con el conocimiento, consentimiento o tolerancia de los padres, tutores o integrante de la familia de origen responsable de su cuidado. c) Trabajo infantil en situación de calle o aquel que suponga una afectación de derechos que revista gravedad para la niña, niño o adolescente de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo. d) La inducción a la mendicidad, delincuencia, explotación sexual, trabajo forzoso o cualquier otra forma de explotación de similar naturaleza o gravedad. e) Otras circunstancias que perjudican gravemente el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente y cuyas consecuencias no puedan ser evitadas mientras permanezca en su entorno de convivencia, incluidas la persistencia de situaciones de riesgo de desprotección familiar que no se han revertido a pesar de la actuación estatal. Estas circunstancias o supuestos dan inicio al procedimiento por desprotección familiar. TÍTULO II SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LOS PROCEDIMIENTOS POR RIESGO DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR Y DESPROTECCIÓN FAMILIAR CAPÍTULO I DEFENSORÍAS MUNICIPALES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - DEMUNA Artículo 5.- Acreditación de una DEMUNA para actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar La/el Alcaldesa/e y la/el defensora/or responsable autorizado de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) solicitan la acreditación de la DEMUNA para actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar a la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP. Para la acreditación, la DEMUNA debe contar con: a) Ambiente accesible y adecuado que garantice el principio de confidencialidad y que se encuentre debidamente equipado. b) Equipo interdisciplinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento.

c) Una/un defensora/or responsable autorizada/o por la la/el Alcaldesa/e. d) Personal previamente capacitado para desarrollar el procedimiento por riesgo. e) Registro vigente de la Defensoría del Niño y del Adolescente. La DSLD evalúa el cumplimiento de los requisitos y la validez de la documentación proporcionada dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles. De encontrarse observaciones se comunica a la DEMUNA para que las subsane en un plazo de diez (10) días hábiles. Dicho plazo puede ser prorrogado hasta por cinco (05) días hábiles a solicitud de la DEMUNA, por causas justificadas, antes del vencimiento del plazo. De no subsanarse, se deniega la solicitud y se archiva el expediente. De ser favorable la evaluación, la DSLD acredita a la DEMUNA para actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, en adelante riesgo. En caso contrario, declara la improcedencia y archiva lo actuado. La DSLD incluye a la DEMUNA acreditada en su plan de supervisión anual, como mecanismo de fiscalización posterior al otorgamiento de la acreditación. Artículo 6.- Funciones de las DEMUNA en el procedimiento por riesgo La DEMUNA acreditada para atender el procedimiento por riesgo es la autoridad competente de dar inicio a la actuación estatal, de oficio o a pedido de parte, ante situaciones de riesgo. Para ello, tiene las siguientes funciones: a) Evaluar factores de riesgo y protección de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo, teniendo en cuenta su situación socio familiar. b) Realizar las actuaciones preliminares necesarias para determinar si existen situaciones de riesgo, recabando la información socio familiar correspondiente. c) Iniciar el procedimiento por riesgo cuando existan elementos suficientes que así lo califiquen. d) Dirigir el procedimiento por riesgo. e) Declarar la situación de riesgo provisional. f) Disponer la o las medidas de protección por riesgo. g) Elaborar, aprobar e implementar el Plan de Trabajo Individual. h) Realizar el seguimiento al cumplimiento de la o las medidas de protección y la implementación del Plan de Trabajo Individual. i) Promover la participación activa de los integrantes de la familia de origen en la actuación estatal por riesgo. j) Coordinar con los servicios o programas que funcionan en el ámbito local para la implementación de las medidas de protección. k) Dar por concluido el procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Legislativo. l) Derivar los casos de desprotección familiar a la Unidad de Protección Especial competente. m) Mantener y actualizar los registros respectivos a su competencia territorial, debiendo reportar periódicamente a la DSLD. n) Otras que les corresponda de acuerdo a su competencia. Artículo 7.- Defensora/or Responsable de la DEMUNA La/el Defensora/or Responsable de la DEMUNA está encargada/o de dirigir los procedimientos por riesgo conforme a lo previsto en el presente reglamento y de suscribir las resoluciones y comunicaciones que se emitan en los mismos; en adición a las funciones propias del servicio de DEMUNA. Artículo 8.- Equipo interdisciplinario de la DEMUNA para la actuación por riesgo El equipo interdisciplinario es el responsable de evaluar la situación socio familiar del caso por riesgo; así como de elaborar, implementar y realizar el seguimiento del Plan de Trabajo Individual y las medidas de protección. El equipo interdisciplinario de la DEMUNA está conformado como mínimo por un abogado y un psicólogo;

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