Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

67

Módulo Quejas Verbales durante los periodos señalados en el cronograma in supra. Artículo Tercero.- PONER CONOCIMIENTO la presente resolución a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a los Órganos de Línea de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa e Imagen de esta Corte Superior, para fines pertinentes.Regístrese, comuníquese y cúmplase.BRIZALINA CARRASCO ÁLVAREZ Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA 1615774-3

Disponen cierres y aperturas de turnos de órganos jurisdiccionales, así como la redistribución de expedientes, y emiten otras disposiciones en el Distrito Judicial de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 053-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, seis de febrero de dos mil dieciocho.VISTOS: Resolución Administrativa Nº 218-2016-CEPJ de fecha 31 de agosto de 2016; Correlativo Nº 229288-2017 de fecha 26 de abril de 2017; Resolución Administrativa Nº 306-2016-CE-PJ de fecha 30 de noviembre de 2016; por Resolución Administrativa Nº 039-2018-CE-PJ de fecha 24 de enero de 2018; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa Nº 218-2016-CE-PJ de fecha 31 de agosto de 2016, se dispuso que el Primer, Segundo, Tercer Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla remitan por única vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, y de la anterior Ley Procesal del Trabajo; al Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados; no debiendo de exceder de 100 expedientes por cada dependencia, ampliando la competencia transitoriamente del Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla del 01 de octubre al 31 de marzo de 2017, sólo para los expedientes remitidos. En ese sentido, por Correlativo Nº 229288-2017 de fecha 26 de abril de 2017, se amplió en forma transitoria del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, la competencia del Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla, Distrito Judicial del mismo nombre, para que conozca en adición a sus funciones los procesos tramitados bajo los alcances del proceso contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y Ley Procesal de Trabajo (LPT) Ley Nº 26636. Segundo: El Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa Nº 306-2016-CE-PJ de fecha 30 de noviembre de 2016, en su artículo tercero se dispuso abrir el turno de las Salas Laborales Permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Ucayali y Ventanilla, a fin que sean competentes para conocer, de manera transitoria, los ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, en adición a sus funciones, manteniendo su competencia exclusiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, en el

artículo cuarto de la citada resolución se resolvió que durante el mes de diciembre de 2017, las Salas Laborales Permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Ucayali y Ventanilla remitan toda su carga procesal laboral, en trámite y en ejecución, referida a la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, a las Salas Superiores competentes. Tercero: En ese orden de ideas, por Resolución Administrativa Nº 039-2018-CE-PJ de fecha 24 de enero de 2018, en su artículo duodécimo señala que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, con efectividad al 01 de enero de 2018, disponga las siguientes medidas: "En la Corte Superior de Justicia de Ventanilla: - Que la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, redistribuya sólo los expedientes que no se haya programado vista de causa en trámite del PCALP, a la dependencia de origen, Sala Civil de Ventanilla, cerrando su turno en dicho proceso para no perjudicar el cumplimiento de los plazos previstos en la NLPT. - Que la Sala Civil de Ventanilla, abra el turno para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad PCALP. - En relación con la anterior Ley Procesal del Trabajo, por especialidad y carga procesal, la Sala Laboral continuará conociendo los procesos recibidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, con turno abierto. - Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla continúe con la tramitación de la carga pendiente correspondiente a los procesos del PCALP y la LPT , con turno cerrado. - Que los Juzgados Civiles de la citada Corte Superior, abran el turno para trámite de los procesos laborales de la subespecialidad PCALP y la ALPT"; asimismo que los expedientes referidos a la ALPT o al PCALP, que hayan sido puestos a archivo provisional o definitivo, no sean asumidos por los órganos laborales exclusivos de la NLPT; debiendo ser asumidos por las dependencias de origen si se realizara un desarchivamiento. Cuarto: Por lo expuesto, la suscrita en su calidad de Presidenta de este Distrito Judicial debe adoptar las medidas administrativa respectivas para el cumplimiento de lo dispuesto por el órgano de gobierno. Quinto: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, asumiendo competencia administrativa, puede dictar las medidas que a su consideración sean necesarios para ese efecto. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 340-2017-CE-PJ. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el cierre de turno de la Sala Laboral Permanente del Distrito Judicial de Ventanilla, para el ingreso de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, con efectividad al 01 de enero de 2018, cautelando el no quiebre de los juicios, conforme al artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 039-2018-CE-PJ; precisándose que la citada Sala Superior tendrá turno abierto para continuar conociendo los procesos judiciales al amparo de la anterior Ley Procesal de Trabajo, Ley Nº 26636 por especialidad y carga procesal; de las misma forma, se avocará a los procesos judiciales de la Ley Nº 26636, recibidos del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017. Artículo Segundo.- DISPONER la apertura de turno de la Sala Civil del Distrito Judicial de Ventanilla, para el ingreso de los procesos laborales de la sub especialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, con efectividad al 01 de enero de 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que la redistribución de expedientes que al 01 de enero de 2018, no hayan programado vista de la causa en trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales que se encuentran en la Sala Laboral Permanente, a la dependencia de origen, Sala Civil del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.