Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 16 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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diferenciados para cada prestación de interconexión, la empresa operadora debe remitir al OSIPTEL la siguiente información en soporte electrónico: (i) Tráfico anual en minutos, desagregado de forma mensual, correspondiente a las comunicaciones entrantes a (y salientes de) los teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social que utilicen la prestación de interconexión a diferenciar, incluyendo aquellas comunicaciones dentro de su respectiva red (v.g. llamadas on net) aun cuando éstas no estén sujetas a liquidación y pago explícito del cargo de interconexión. (ii) Tráfico anual en minutos, desagregado de forma mensual, correspondiente a las comunicaciones en las que no intervienen teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social y que utilicen la prestación de interconexión a diferenciar, incluyendo aquellas comunicaciones dentro de su respectiva red (v.g. llamadas on net) aun cuando éstas no estén sujetas a liquidación y pago explícito del cargo de interconexión. En ambos casos, la información de tráfico anual debe corresponder al tráfico cursado durante los meses de enero a diciembre del año anterior a la fecha en la que se establecerán los cargos de interconexión diferenciados. Para remitir la información de tráfico anual las empresas operadoras deben utilizar el formato incluido en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente norma. Cuando la diferenciación de los cargos de interconexión se realice dentro del procedimiento para la fijación o revisión de cargos de interconexión tope, la información a que se refiere el presente artículo debe ser remitida conjuntamente con la respectiva propuesta de cargo tope y corresponder al tráfico cursado durante los meses de enero a diciembre del año anterior a dicha remisión." Artículo Tercero.- Modificar el numeral 6 del Anexo 4 ­Régimen Sancionador- de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, con el siguiente texto: "(...)
INFRACCIÓN La empresa operadora que -el 28 de febrero de cada año o, si dicha fecha no es un día hábil, el primer día hábil siguiente- no remita la información de tráfico necesaria 6 para la determinación de los cargos de interconexión diferenciados por parte del OSIPTEL, incurrirá en infracción grave (artículo 1 del Anexo 1). SANCIÓN

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Gobierno Regional de Piura
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 044-2018-SERVIR/PE Lima, 14 de febrero de 2018 Visto, el Informe Técnico Nº 022-2018-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil­SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de "Inicio de Proceso de Implementación" cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya presentado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de "Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil", se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado; mapeo de puestos, mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, el Gobierno Regional de Piura, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la finalidad de obtener la resolución de inicio de proceso de implementación; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión

GRAVE"

(...)" Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que, en el plazo máximo de dos (02) años desde la entrada en vigencia de la presente norma, evalúe la necesidad de mantener el mecanismo de determinación de cargos de interconexión diferenciados. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00008-GPRC/2018 y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Sexto.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1616130-1

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