Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
SS.

Martes 20 de febrero de 2018 /

El Peruano

Distrital de Yarumayo, para que adecúe el procedimiento de vacancia conforme a los lineamientos previstos en la LOM y en la LPAG, recomendándole imprima celeridad en el trámite del presente procedimiento, dado que la solicitud de vacancia se interpuso el 21 de noviembre de 2016. 16. Asimismo, con la finalidad de lograr una pronta y eficaz solución de la controversia, debe recomendarse al responsable de la Secretaría General cumpla adecuadamente con sus funciones, debiendo concurrir a las sesiones de concejo, elaborar y custodiar las actas de las sesiones y suscribirla conjuntamente con los miembros del concejo, para lo cual debe tener en cuenta que al iniciarse la respectiva sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia, debe respetarse el quorum reglamentario que señala la LOM, asimismo, debe proceder al cómputo nominal de los votos, instruyendo a los miembros del concejo que, en aplicación del artículo 110 de la LPAG, todos tienen la obligación de emitir su voto, incluyendo la autoridad cuestionada, siendo improcedente la abstención de alguno de sus miembros, dejando constancia de ello en el acta, esto bajo apercibimiento de remitirse copia de lo actuado al Ministerio Público, con la finalidad de que evalúe la conducta del funcionario, de acuerdo a su competencia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N°023-2017-MDY/CM, del 11 de setiembre de 2017, que desaprobó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Josué Santiago Echevarría en contra de Patricio Miguel Cayetano Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 14 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Artículo Tercero.LLAMAR LA ATENCIÓN PÚBLICAMENTE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huanuco, departamento de Lima, para que, adecúe sus procedimientos de vacancia, de conformidad con la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, recomendando imprima celeridad en el presente proceso de vacancia, cumpliendo con los plazos previstos en la ley. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, para que, en lo sucesivo, cumpla sus funciones con arreglo a ley, cuidando que se cumpla con el procedimiento de vacancia de conformidad con la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los mencionados de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1618153-2

Declaran infundada solicitud de vacancia formulada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 0041-2018-JNE Expediente N°J-2016-01167-A01 VILQUE CHICO­HUANCANÉ­PUNO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Gonza Velásquez en contra del Acuerdo de Concejo N°077-2016-CMDV, del 1 de setiembre de 2016, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, por la causal de condena consentida o ejecutoria por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Traslado de la solicitud de vacancia (Expediente N°J-2016-01167-T01) Mediante el escrito, de fecha 13 de junio de 2016 (fojas 1 a 8), Timoteo Huancapaza Mamani solicitó el traslado a sede municipal de su petición de vacancia que formuló contra José Luis Gonza Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, por la causal de condena consentida o ejecutoria por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En el mencionado escrito, el solicitante adujo que el alcalde cuestionado fue condenado por el Segundo Juzgado Penal de San Román­Juliaca mediante la sentencia s/n, de fecha 23 de junio de 2005, por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar. Además, adjuntó a su escrito copia simple de la resolución correspondiente. Por tal razón, mediante el Auto N°1, del 22 de junio de 2016 (fojas 25 a 27), dicha solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Distrital de Vilque Chico, a fin de que convoque a sesión extraordinaria, emita el pronunciamiento, en primera instancia, sobre la vacancia solicitada correspondiente y remita los actuados a esta sede electoral. Descargos de la autoridad cuestionada Por medio del escrito presentado al Concejo Distrital de Vilque Chico, el 29 de agosto de 2016 (fojas 28 a

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