Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 20 de febrero de 2018 /

El Peruano

se destine, por ejemplo, a la ejecución de servicios u obras públicas en beneficio de la población. De ahí que se tuvo por acreditado el conflicto de intereses, toda vez que el interés de un tercero se vio favorecido frente al interés general de la comuna de Yanacancha. f) Por consiguiente, al verificar la existencia de los tres elementos de la causal de restricciones de la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, este órgano colegiado declaró fundado el recurso de apelación, revocó el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declaró fundada la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde, a quien dejó sin efecto la credencial que lo acreditaba como tal. Argumentos del recurso extraordinario El 9 de noviembre de 2017 (fojas 603 a 613), Luis Colqui Salomé interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución N° 0438-2017-JNE. Asimismo, con los escritos, del 20 de noviembre (fojas 620 a 626) y 1 de diciembre de 2017 (fojas 634 a 645), amplió sus alegatos respecto al recurso presentado. Sobre el particular, aduce lo siguiente: a) La resolución recurrida vulneró "el derecho a la motivación de las resoluciones, así como el derecho a la legítima defensa procesal en el ámbito jurisdiccional electoral como garantía fundamental al derecho constitucional a la seguridad jurídica". b) "El desembolso de dinero a favor de Israel Terán Bromley, gerente del Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, se realizó con la finalidad de desaduanar el vehículo donado a la Municipalidad Distrital de Yanacancha, por lo que no se advierte que se hayan vulnerado las restricciones de la contratación, en tanto, no ha adquirido o rematado un bien municipal, pues finalmente el dinero desembolsado ha sido devuelto íntegramente a las arcas de la Municipalidad inclusive con los intereses legales generados durante el tiempo que el dinero estuvo en manos del señor Terán Bromley, no irrogando perjuicio a la municipalidad". c) La Orden de Pago N° 0400, de fecha 24 de abril de 2015, no prueba la existencia de un contrato en los términos establecidos en el artículo 1624 del Código Civil. Del mismo modo, "obra el Acuerdo N° 008-2015, en virtud del cual el Concejo Distrital de Yanacancha acepta la donación del autobús, empero este documento es la declaración unilateral del concejo que es parte en el acuerdo de donación del bus. Luego de ello debió suscribirse el contrato bajo la forma prescrita por ley bajo sanción de nulidad, hecho que no se ha concretado. Nadie niega que exista acuerdo de voluntades, pero no todo acuerdo de voluntades es un contrato". d) Señala también que "la atribución y facultad de aceptar la donación de bienes a la comuna corresponde al concejo municipal, por lo que el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo N° 008-2015 es una acción legítima y válida por parte del Concejo Distrital de Yanacancha, en tanto, los efectos legales están enmarcados en los criterios jurídicos del debido proceso". e) Enfatiza que no se analizó el conflicto de intereses que "está determinado por la concurrencia de los siguientes elementos, a saber: i) una persona, organización o institución en la cual concurran dos lealtades distintas y que se implican recíprocamente en la adopción de decisiones [...]; ii) existencia de una relación en la que se valora como indispensable la obligación legal, contractual, convencional, profesional o fiduciaria de actuar conforme con los intereses de otro sujeto principal y no del propio [...]; iii) coexistencia en el sujeto de otro interés (económico, profesional, corporativo, amical) que también, bajo otras condiciones, desearía promover o no dificultar; iv) que ese otro interés, sea propio o ajeno, pero atribuible a él por su relación personal; v) una incompatibilidad total o parcial de ese interés que le es atribuible con el interés del principal. De modo que se imposibilita, dificulta o puede dificultar o se teme que imposibilite o dificulte, el cumplimiento del deber legal, convencional o profesional por parte de ese sujeto hacia el principal".

f) Indica que, según la Contraloría General de la República, "los funcionarios y servidores públicos no deben intervenir o participar en el nombramiento, contratación, promoción, sanción o resolución del contrato de un funcionario o servidor público. Tampoco deben intervenir cuando exista un interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pudiera obtener alguna ventaja o beneficio a su favor o de terceras personas [...] El Código de Ética de la Función Pública señala que las acciones de servidores y funcionarios siempre deben estar dirigidas a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros". g) "No se han valorado correctamente los medios probatorios aportados por el señor alcalde a propósito de todos los documentos producidos y enviados al timador Terán Bromley con el propósito de la devolución del dinero desembolsado para el desaduanaje del vehículo materia de donación. Obviamente no se presentó la denuncia penal correspondiente puesto que ya dos regidores, los señores Gregorio Manuel Calla Almonte y Juan Antonio Carbajal Mayhua interpusieron denuncia verbal ante la Fiscalía de Pasco, lo que devendría en vano hacer una nueva denuncia por los mismos hechos, medio probatorio que no se ha merituado correctamente". h) Del mismo modo, "no se han merituado correctamente los documentos generados por la comisión de la municipalidad enviada al puerto de Matarani a fin de acreditar fehacientemente la existencia de vehículos destinados en calidad de donación a la Municipalidad de Yanacancha y que únicamente estaban a la espera de la regularización de los documentos de desaduanaje y/o nacionalización de dichos vehículos". i) "Sin una debida motivación, es decir la circunstancia o motivo por el cual era innecesario dicho contrato [de donación] para determinar la fecha cierta como exige nuestro ordenamiento civil, y sobre todo determinar el desembolso para desaduanar el vehículo, el mismo que guarda relación con el monto de dinero desembolsado por desaduanar el vehículo donado". Así, "consideramos que, previamente se debió de evaluar de manera objetiva la documentación que se debió de exigir al concejo municipal, bajo apercibimiento de ley [...] mientras ello no ocurra subjetivamente podemos afirmar que existió simulación de donación, y por otro lado la debida justificación del dinero desembolsado de parte de la Municipalidad Distrital de Yanacancha". j) "Antes de resolver el recurso de apelación, era indispensable contar con dicha documentación, sin embargo, sin una debida motivación alguna se prescindió de ellos causando indefensión y resolverse de manera subjetivamente mi vacancia, teniendo en cuenta además que la solicitud de vacancia se debía a una simulación de donación para beneficiar a tercero". En ese sentido, "el JNE debió declarar la improcedencia de la solicitud de vacancia o cuando menos, al amparo del principio de impulso de oficio recogido en el Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aplicado en otros casos de vacancia, exigir al concejo que acopie la información necesaria para la resolución del caso". k) "Se menciona también que `se ha advertido que en su contratación se presentaron omisiones, irregularidades o anormalidades, que demuestren que la autoridad cuestionada lo favoreció indebidamente', lo cual es una apreciación subjetiva, de qué manera lo favoreció indebidamente cuál es la relación que vincula a ambos, para determinar un conflicto de intereses, circunstancia o hecho que no se menciona lo cual por cierto afecta el debido proceso". l) "Mi persona no tenía un fin particular, ya sea propio o en favor de tercera persona, por cuanto fue una decisión del pleno del concejo municipal en forma conjunta el desembolso para desaduanar el vehículo donado, en ningún caso fue en mi propio beneficio o de algún pariente o persona de mi entorno, no está debidamente demostrado que mi persona tenga algún vínculo con el señor Israel Terán Bromley, por ende, no existe ningún conflicto de intereses de mi parte, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Yancancha".

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