Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 20 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado deben designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el diario oficial "El Peruano"; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0102018/DP-PAD se formalizó la desvinculación de quien era responsable de remitir las ofertas de empleo de la Defensoría del Pueblo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que se hace necesaria una nueva designación; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0042018/DP se designó a la abogada Giuliana María Horna Padrón en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano de la Defensoría del Pueblo; Que, resulta conveniente designar a la Jefa de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, como funcionaria responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; De conformidad con los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada Giuliana María HORNA PADRÓN, Jefa de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano de la Defensoría del Pueblo, como la funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Defensoría del Pueblo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial Nº 004-2017-DP de fecha 13 de febrero de 2017. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1618179-1

Referencia sumaria de la resolución que resolvió el recurso de apelación Mediante la Resolución N° 0438-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017 (fojas 578 a 590), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Eladio Bravo Yalico, revocó el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 002-2017-CM/ MDY-PASCO, del 4 de julio de 2017, y, reformándolo, declaró fundada la solicitud de vacancia presentada contra Luis Colqui Salomé, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los principales fundamentos de la resolución recurrida fueron los siguientes: a) Respecto al primer elemento de la causal de restricciones de contratación, se advierte la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, sobre un bien (dinero) municipal, puesto que, en mérito a la Sesión Ordinaria N° 008-2015, formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 013-2015-CM-MDY, se emitió el Comprobante de Pago N° 0400, de fecha 24 de abril de 2015 (fojas 308 del Expediente de Apelación N° J-2016-01229-A01), en el que consta que la Municipalidad Distrital de Yanacancha desembolsó la suma de S/ 43 876.00 (cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles) a nombre de Israel Terán Bromley, monto que le fue girado por el concepto de gastos y trámites administrativos para desaduanar un ómnibus donado a la referida comuna. b) En cuanto al segundo elemento de la referida causal, se concluyó que el alcalde sí tuvo un interés de proteger los intereses particulares de un tercero (Israel Terán Bromley), en tanto no realizó las diligencias debidas para garantizar y proteger los intereses de la comunidad, pese a ser solicitado por los regidores y funcionarios públicos, mediante la Carta N° 01-2015/Regidores-MDY, del 5 de octubre de 2015 (fojas 195); Acta de denuncia verbal ante el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, del 13 de abril de 2016 (fojas 449 y vuelta); Pedido de fecha 3 de mayo de 2016 (fojas 291); Informe de Fiscalización, de fecha 17 de mayo de 2016 (fojas 295 a 297); Informe N° 0129-2015-SGT-MDYPASCO, del 9 de octubre de 2015 (fojas 112 del Expediente de Apelación N° J-2016-01229-A01). c) Así, se verificó la existencia de un beneficio pecuniario a favor de un tercero, a quien el alcalde presentó ante el concejo municipal, según consta en el acta de la Sesión Ordinaria N° 008-2015, de 23 de abril de 2015 (fojas 300 a 309), y respecto del cual no realizó ninguna acción para verificar, de manera regular, a quién le estaba entregando el caudal del municipio, ni antes ni después de aprobada la donación y entregado el dinero. Asimismo, dado que, de conformidad con el artículo 6 de la LOM, el alcalde es la máxima autoridad administrativa de la municipalidad y, por lo tanto, responsable, directa o indirectamente, por la regularidad de los contratos sobre bienes y servicios que celebra el municipio que representa, debió velar por los intereses de la comuna, estando prohibido de proteger los intereses particulares de Israel Terán Bromley. d) Con relación al tercer elemento de la causal de restricciones de contratación, cabe mencionar que una de las atribuciones del alcalde es defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, por lo que corresponde a dicha autoridad velar por los intereses de la comuna, especialmente, en lo que respecta al manejo de sus bienes. e) En el caso de autos, si bien se concretó la devolución del dinero entregado a Israel Terán Bromley a la municipalidad, lo que se acredita con la Carta EF/920501N°-2016, del 24 de agosto de 2016 (fojas 546), ello supuso un desmedro en el patrimonio de la entidad edil, toda vez que dicho dinero no pudo ser utilizado por el citado gobierno local, desde el 23 de abril de 2015 hasta el 24 de agosto de 2016, lo cual impidió que dicho caudal

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la la Res. N° 0438-2017JNE que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco
RESOLUCIÓN N° 0025-2018-JNE Expediente N° J-2016-01229-A02 YANACANCHA­PASCO­PASCO VACANCIA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Luis Colqui Salomé en contra de la Resolución N° 0438-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017.

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