Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 20 de febrero de 2018 /

El Peruano

realizar las acciones ejecutivas o administrativas para salvaguardar el patrimonio de la municipalidad. Todo ello, evidentemente, demuestra que el alcalde no veló ni protegió los intereses de la comunidad, sino que resguardó el interés particular de Israel Terán Bromley, quien tuvo en su poder aproximadamente un año y medio la suma de S/ 43,876.00 propiedad de la municipalidad. 35. De ahí que, como se señaló en el considerando 17 de la resolución recurrida, la posesión del dinero municipal en manos de Israel Terán Bromley: Supuso un desmedro en el patrimonio de la entidad edil, toda vez que dicho dinero no pudo ser utilizado por el citado gobierno local, desde el 23 de abril de 2015 hasta el 24 de agosto de 2016, lo cual impidió que dicho caudal se destine, por ejemplo, a la ejecución de servicios u obras públicas en beneficio de la población. De ahí que, en este caso, se tiene por acreditado el conflicto de intereses, toda vez que el interés de un tercero se vio favorecido frente al interés general de la comuna de Yanacancha. 36. Por las consideraciones expuestas, se reafirma la configuración de la causal de restricciones de contratación y, habiéndose motivado debidamente la decisión arribada en la Resolución N° 0438-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017, respetando el derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, corresponde declarar infundado el recurso extraordinario presentado por Luis Colqui Salomé. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Luis Colqui Salomé en contra de la Resolución N° 0438-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1618153-1

de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, por haber incurrido en las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último en concordancia con el artículo 63, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N°J-2016-01392-T01 y N°J-2016-01392-Q01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 21 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 12 del Expediente N°J-2016-01392-T01), Josué Santiago Echevarría solicitó la vacancia de Patricio Miguel Cayetano Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, alegando que incurrió en las causales de nepotismo y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así pues, el solicitante como parte de los argumentos que sustentan la solicitud de vacancia indica lo siguiente: Restricciones de contratación a) El alcalde habría obtenido beneficio económico con el pago de personas que nunca trabajaron (planillas fantasmas), afectando los bienes de la municipalidad, a través de interpósita persona. b) Adjunta las planillas de la obra "Ampliación, mejoramiento del campo deportivo en la localidad de Andas Chico", con pagos realizados a 79 trabajadores, así como las planillas de la obra "Ampliación, Mejoramiento del Campo Deportivo en la Localidad de Pampamarca", con pagos efectuados a 72 trabajadores, los cuales muchos de ellos no laboraron. c) Existe una denuncia con apertura de investigación fiscal por el delito de Colusión y Peculado, Caso N°2672016, en la Fiscalía Corporativa Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios­Huánuco. d) El alcalde ha favorecido a su nuera, Carina Córdova Vásquez, al contratarla en este periodo, realizando los respectivos pagos conforme al reporte del portal de Transparencia del año 2015, Código N°10473880747, por la suma de S/ 2 885.00 y S/ 1 215.60. Nepotismo e) Por disposición directa del alcalde "se contrató a su familiar esposa de su hijo Carina Córdova Vásquez, actual convivienta por más de 2 años [sic]", por lo que tiene derechos matrimoniales conforme al artículo 326 del Código Civil. f) Con las partidas de nacimiento y certificado de inscripción del alcalde Patricio Miguel Cayetano Vilca, actas de nacimientos de su hijo Lieles Gabino Cayetano Echevarría, su nuera Carina Córdova Vásquez y su menor nieto de iniciales N.S.C.C. se corrobora el parentesco, además, la cónyuge de su hijo ha prestado servicios para la municipalidad con autorización del burgomaestre. g) La existencia de una relación de trabajo se encuentra probada con el reporte de transparencia. h) El alcalde tiene el poder fáctico para influir sobre las contrataciones del personal de la municipalidad. En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos, que obran en el Expediente N°J-2016-01392-T01: · Planillas de la obra "Ampliación, Mejoramiento del Campo Deportivo en la Localidad de Andas Chico" (fojas 13 a 42). · Planillas de la obra "Ampliación, Mejoramiento del Campo Deportivo en la Localidad de Pampamarca" (fojas 43 a 70 y 74 a 79). · Consulta de Proveedores de la Municipalidad Distrital de Yarumayo del año 2016 y 2015 (fojas 80 y 81). · Copias de la investigación fiscal sobre delito de colusión y peculado, Caso N°267-2016, seguido en la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios­Huánuco (fojas 82 a 84).

Declaran nulo Acuerdo de Concejo y devuelven actuados para que se emita pronunciamiento sobre pedido de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0029-2018-JNE Expediente N°J-2016-01392-A01 YARUMAYO­HUÁNUCO­HUÁNUCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Josué Santiago Echevarría en contra del Acuerdo de Concejo N°023-2017-MDY/CM, del 11 de setiembre de 2017, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de Patricio Miguel Cayetano Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital

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