Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 20 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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ii. Documentación que acredite la relación de convivencia entre Carina Córdova Vásquez y Lieles Gabino Cayetano Echevarría, para ello, se deberán adjuntar los medios probatorios idóneos que acrediten dicha relación de conformidad con lo establecido en el Código Civil, como sería la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los supuestos convivientes, entre otros documentos que acrediten la supuesta convivencia. iii. Informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la existencia y naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre la referida entidad edil y Carina Córdova Vásquez, debiendo remitirse, todos los contratos suscritos, los recibos, comprobantes de pago, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral o civil entre el municipio y la antes mencionada, así como el tiempo o los periodos de dicha relación. iv. Informes que den cuenta sobre si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la mencionada contratación, o si la autoridad edil presentó algún documento por el que se opuso a la contratación de su supuesto pariente, o alguna solicitud pidiendo información sobre la relación de personal que prestó servicios, mediante el cual pudo haber tomado conocimiento que dicho supuesto familiar trabajaba para el municipio, ello a fin de que el concejo municipal pueda determinar si la referida autoridad ejerció injerencia en la mencionada contratación. v. Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, informen sobre a) la cercanía domiciliaria de Carina Córdova Vásquez y Lieles Gabino Cayetano Echevarría con el alcalde cuestionado; b) la población y superficie del distrito de Yarumayo; y c) el lugar o lugares donde realizó sus labores Carina Córdova Vásquez. Con relación a la causal de restricciones de contratación vi. Copias fedateadas de las hojas de pago a participantes de los Proyectos, "Ampliación, Mejoramiento del Campo Deportivo en la Localidad de Andas Chico, Distrito de Yarumayo­Huánuco­Huánuco" desde el 9 de noviembre de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016 y "Ampliación, Mejoramiento del Campo Deportivo en la Localidad de Pampamarca, Distrito de Yarumayo­ Huánuco­Huánuco", desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2015. vii. Antecedentes relacionados a la contratación de los servidores comprendidos en las hojas de pago a participantes, citadas en el acápite anterior (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos ­o de la que haga de sus veces­ entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto. En mérito a ello, este informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones. viii. Informe del área de recursos humanos, a través del cual señale la duración de la relación contractual entre la municipalidad y las personas consignadas en las hojas de pago de participantes, así como, de ser el caso, las fechas de cese (temporal o permanente), o si estas continúan vigentes, ya sea en los citados proyectos o cualquier otro dependencia de la entidad edil, a la fecha. ix. Informe del área correspondiente, a través del cual se indique el estado de la Carpeta Fiscal N°2006015002016-267-0, por el delito de peculado, seguido en contra de Patricio Miguel Cayetano Vilca y otros, en agravio del Estado. · Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, todos los miembros

asistentes (incluso la autoridad o autoridades afectadas) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la solicitud de vacancia. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. · En caso de que no se interponga recurso alguno dentro del plazo legal establecido, se debe remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la vacancia y, solo en caso de haberse declarado la vacancia, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 63 del artículo segundo de la Resolución N°465-2014JNE, de fecha 11 de junio de 2014. · Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo, en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el citado recurso, así como cumplir con la remisión de la siguiente documentación: a) La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante. b) El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la solicitud de vacancia o la reconsideración. c) Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la vacancia y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda. d) El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15 % de la UIT, establecida en el ítem 59 del artículo segundo de la Resolución N°465-2014-JNE, del 11 de junio de 2014, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso. e) Las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser notificados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. Todo ello bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente para que las curse al fiscal provincial penal competente a fin de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de incumplimiento. Cuestión adicional 15. Por último, este Supremo Tribunal Electoral advierte que en reiteradas ocasiones los concejos municipales vienen dilatando innecesariamente el trámite del procedimiento de vacancia, omitiendo aplicar adecuadamente los alcances del artículo 23 de la LOM, que precisa que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, acuerdo que debe ser adoptado en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, omitiendo en algunas ocasiones acopiar las pruebas necesarias para resolver el pedido planteado, desconociendo los principios de impulso de oficio y verdad material que consagra el artículo IV, numerales 1.3 y 1.11, de la LPAG, lo que podría implicar una actuación deliberada del concejo municipal para retardar la solución del pedido de vacancia, por lo tanto, teniendo en cuenta que el artículo 6 de la LOM señala que el alcalde es el representante de la municipalidad y máxima autoridad administrativa, corresponde llamar la atención severamente al alcalde de la Municipalidad

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