Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de febrero de 2018 /

El Peruano

a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la finalidad de contribuir con el proceso de ejecución de dichas intervenciones; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.2 del artículo 2 de la referida Ley, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios realizó el proceso de coordinación previa; Que, por otra parte, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la modificación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y sus modificatorias, sustentándose en la actualización del inventario de daños en materia de Vivienda; Que, asimismo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se efectúen precisiones a la denominación de diversas intervenciones a su cargo, previstas en los antes citados Anexos del Plan; Que, los Gobiernos Regionales de Piura y Arequipa han solicitado la incorporación de intervenciones, las cuales cuentan con la opinión favorable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto de la afectación de la infraestructura como consecuencia del Fenómeno de El Niño Costero; Que, en virtud a lo solicitado, la Gerencia de Planificación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a través del Informe Nº 016-2018-RCC-PE, emite en el marco de sus competencias, opinión técnica favorable respecto de lo señalado en los considerandos precedentes, proponiendo la modificación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modificatorias; Que, de acuerdo a la propuesta sustentada por la Gerencia de Planificación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y en cumplimiento con lo establecido en la Ley Nº 30556, resulta necesario aprobar mediante Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, la modificación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; Que, de otro lado, es necesario precisar las disposiciones que regulan la integralidad de las intervenciones que se financian en el marco del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; Que, en la sesión del Consejo de Ministros de fecha 21 de febrero de 2018, se aprobó modificar el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y sus modificatorias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Ejecutor en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios Modifíquese el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modificatorias, a fin de cambiar el ejecutor de las intervenciones asociadas a pistas y veredas y caminos vecinales de los Gobiernos Regionales de Piura, Arequipa, Ica, Lima y Loreto, a favor de Municipalidades Distritales de dichas circunscripciones; y, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (Chosica) a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a las razones

expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, de acuerdo con el Anexo Nº 1 adjunto. Artículo 2.- Modificación del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en materia de Vivienda Modifíquese el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modificatorias, en materia de Vivienda, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, de acuerdo con el Anexo Nº 2 adjunto. Artículo 3.- Precisiones en la denominación de diversas intervenciones previstas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios Precísese en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modificatorias, la denominación de intervenciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, de acuerdo con el Anexo Nº 3 adjunto. Artículo 4.- Incorporación de intervenciones en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios Incorpórese en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y sus modificatorias, las intervenciones a cargo del Gobierno Regional de Arequipa y del Gobierno Regional de Piura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, de acuerdo con el Anexo Nº 4 adjunto. Artículo 5.- Integralidad de las intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios Las intervenciones que se financian en el marco del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios responden a la necesidad de alcanzar un objetivo integral, que no permite divisibilidad o fragmentación de las mismas, y generan además mayor eficiencia en el uso de recursos asignados a dichas intervenciones. En consecuencia, para efectos del financiamiento de intervenciones con recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), propuestas por los pliegos ejecutores, que impliquen una envergadura distinta de la registrada en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, dichos pliegos sustentan técnicamente sus respectivas propuestas a través de un informe de integralidad que contenga los aspectos mínimos que determine la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC). En tanto la ARCC emita la norma que desarrolle los aspectos mínimos antes mencionados, corresponde a la ARCC evaluar las propuestas presentadas por los pliegos ejecutores, considerando la integralidad de las respectivas intervenciones. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros

Anexo N° 01: Listado de intervenciones con modificación de ejecutor
AREQUIPA - RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS DE INFRAESTRUCTURA AFECTADA
PROVINCIA CAYLLOMA CAYLLOMA DISTRITO ACHOMA ACHOMA SECTOR PISTAS Y VEREDAS PISTAS Y VEREDAS PISTAS Y VEREDAS EJECUTOR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACHOMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACHOMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACHOMA RECEPTOR DE LA OBRA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACHOMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACHOMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACHOMA INTERVENCIÓN (PROYECTO / ACTIVIDAD) RECONSTRUCCION DE TRAMO 2-629 - CALLE SOSA RUIZ DESDE ENTRADA ACHOMA HASTA 28 DE JULIO RECONSTRUCCION DE TRAMO 2-670 - CALLE ZELA DESDE PLAZA (NICOLAS DE PIEROLA) HASTA SOSA RUIZ RECONSTRUCCION DE TRAMO 2-303 - CALLE BOLOGNESI DESDE MANCO CAPAC HASTA PLAZA (MIGUEL GRAU) COSTO (S/.) 140 370 210 555 MODALIDAD DE EJECUCIÓN OBRA PÚBLICA / OBRAS POR IMPUESTOS OBRA PÚBLICA / OBRAS POR IMPUESTOS OBRA PÚBLICA / OBRAS POR IMPUESTOS

CAYLLOMA

ACHOMA

421 110

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