TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus concejos municipales tienen potestad normativa; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo a lo prescrito en los incisos 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función especí fi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, el artículo 30 del Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el citado dispositivo señala, también, que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fi n de regularizar las edi fi caciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial; Que, en ese contexto la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe N° 007-2018-GDU-MDR, remite el Informe N° 023-2018-SGOPC-GDU-MDR de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, mediante la cual señala que resulta necesario incentivar a los vecinos del distrito para la formalización y cumplimiento de las normas sobre edi fi caciones, para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr un crecimiento ordenado en el distrito, por ello presenta la propuesta de Ordenanza que establecería la regularización de edi fi caciones construidas sin licencia de edi fi cación, conformidad de obra y declaratoria de edifi cación en el distrito del Rímac; Que, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro mediante Informe N° 030-2018-SGOPC-GDU-MDR, absuelve las observaciones planteadas a la propuesta de ordenanza que mediante Memorando N° 043-2018-GPP/MDR formuló la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, y que a través del Informe N° 015-2018-GPP/MDR, dicha gerencia emitió su opinión técnica favorable, respecto de la propuesta de ordenanza; Que, la Gerencia de Fiscalización Administrativa mediante Memorándum N° 046-2018-GFA-MDR, emite su conformidad respecto de la propuesta de Ordenanza que establecería la regularización de edi fi caciones construidas sin licencia de edi fi cación, conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación en el distrito del Rímac; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 054-2018-GAJ-MDR, emite su opinión favorable sobre la propuesta de Ordenanza, señalando que la misma debe remitirse al Concejo Municipal para su aprobación, en caso corresponda, conforme lo establece el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por tal razón, conforme lo ha señalado la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro mediante Informe N° 023-2018-SGOPC-GDU-MDR, se viene observando que en el distrito del Rímac, se han realizado edifi caciones sin la debida licencia de edi fi cación, resultando pertinente e imperativo realizar una campaña de regularización de edi fi cación ejecutadas, según el procedimiento señalado en la Ley Nº 29090 y modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones aprobada por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA; Estando a lo antes expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8, del artículo 9° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un bene fi cio temporal para la regularización de edi fi caciones existentes dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edi fi cación; a fi n de fomentar la revalorización de los predios en el distrito de Rímac, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edifi caciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento urbano ordenado del distrito. Artículo 2.- ÁMBITO DE LA APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en todo el distrito de Rímac, para las construcciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta 25 de setiembre del 2017. Pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza, siempre y cuando cumplan con las normas de edi fi cación, así como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo y no cuenten con licencia de edi fi cación vigente. Artículo 3.- EXCEPCIONES Los supuestos donde no se aplicará la presente ordenanza son: 3.1 Los predios declarados monumentales (se aplica la normatividad especial). 3.2 Los predios que constituyan ambiente urbano monumental o zonas de riesgo cali fi cada por la autoridad competente. 3.3 Toda edi fi cación, instalación de cualquier elemento realizado sobre espacio público (determínese como espacio público el comprendido desde el límite de la propiedad hasta el límite de la propiedad del predio de enfrente). 3.4 Dentro de las Zonas de Reglamentación Especial o edi fi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre el medio ambiente y otras que afecten el objeto de la presente ordenanza. 3.5 No se considera los predios ubicados en áreas reservadas para vía pública, jardines de aislamiento ni los predios ubicados en prolongación de vía y/o que formen parte de la trama vial. 3.6 Predios con deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de regularización. Artículo 4.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2018.