Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de febrero de 2018 /

El Peruano

distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus concejos municipales tienen potestad normativa; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo a lo prescrito en los incisos 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, el artículo 30 del Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el citado dispositivo señala, también, que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial; Que, en ese contexto la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe N° 007-2018-GDU-MDR, remite el Informe N° 023-2018-SGOPC-GDU-MDR de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, mediante la cual señala que resulta necesario incentivar a los vecinos del distrito para la formalización y cumplimiento de las normas sobre edificaciones, para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr un crecimiento ordenado en el distrito, por ello presenta la propuesta de Ordenanza que establecería la regularización de edificaciones construidas sin licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación en el distrito del Rímac; Que, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro mediante Informe N° 030-2018-SGOPC-GDU-MDR, absuelve las observaciones planteadas a la propuesta de ordenanza que mediante Memorando N° 043-2018-GPP/ MDR formuló la Gerencia de Planificación y Presupuesto, y que a través del Informe N° 015-2018-GPP/MDR, dicha gerencia emitió su opinión técnica favorable, respecto de la propuesta de ordenanza; Que, la Gerencia de Fiscalización Administrativa mediante Memorándum N° 046-2018-GFA-MDR, emite su conformidad respecto de la propuesta de Ordenanza que establecería la regularización de edificaciones construidas sin licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación en el distrito del Rímac; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 054-2018-GAJ-MDR, emite su opinión favorable sobre la propuesta de Ordenanza, señalando

que la misma debe remitirse al Concejo Municipal para su aprobación, en caso corresponda, conforme lo establece el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por tal razón, conforme lo ha señalado la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro mediante Informe N° 023-2018-SGOPC-GDU-MDR, se viene observando que en el distrito del Rímac, se han realizado edificaciones sin la debida licencia de edificación, resultando pertinente e imperativo realizar una campaña de regularización de edificación ejecutadas, según el procedimiento señalado en la Ley Nº 29090 y modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones aprobada por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA; Estando a lo antes expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8, del artículo 9° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un beneficio temporal para la regularización de edificaciones existentes dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edificación; a fin de fomentar la revalorización de los predios en el distrito de Rímac, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edificaciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento urbano ordenado del distrito. Artículo 2.- ÁMBITO DE LA APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en todo el distrito de Rímac, para las construcciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta 25 de setiembre del 2017. Pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza, siempre y cuando cumplan con las normas de edificación, así como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo y no cuenten con licencia de edificación vigente. Artículo 3.- EXCEPCIONES Los supuestos donde no se aplicará la presente ordenanza son: 3.1 Los predios declarados monumentales (se aplica la normatividad especial). 3.2 Los predios que constituyan ambiente urbano monumental o zonas de riesgo calificada por la autoridad competente. 3.3 Toda edificación, instalación de cualquier elemento realizado sobre espacio público (determínese como espacio público el comprendido desde el límite de la propiedad hasta el límite de la propiedad del predio de enfrente). 3.4 Dentro de las Zonas de Reglamentación Especial o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre el medio ambiente y otras que afecten el objeto de la presente ordenanza. 3.5 No se considera los predios ubicados en áreas reservadas para vía pública, jardines de aislamiento ni los predios ubicados en prolongación de vía y/o que formen parte de la trama vial. 3.6 Predios con deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de regularización. Artículo 4.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2018.

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