Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de febrero de 2018 /

El Peruano

remitirá el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro para la evaluación técnica respectiva. 9.3 La Subgerencia de Obras Privadas Catastro realizará la Inspección Ocular y la Verificación Técnica Administrativa correspondiente. Luego comunicará a la Subgerencia de Control y Sanciones, el nombre de los administrados que inicien trámite al amparo de la presente norma. 9.4 Si como resultado de la Verificación Técnica Administrativa se determina la existencia de observaciones subsanables, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá a ejecutar la notificación correspondiente, dándole un plazo de 15 días hábiles al administrado para que pueda subsanarlo. Este plazo podrá ser materia de prórroga por 10 días hábiles como plazo a solicitud del administrado por única vez, siempre y cuando sea presentado dentro del plazo otorgado. En circunstancias excepcionales, que el caso amerite se otorgarán plazos mayores o se suspenderá la continuación del procedimiento a solicitud del administrativo hasta que cumpla con presentar la documentación solicitada, la misma que será materia de una evaluación. 9.5 De no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado se procederá a emitir la Resolución, declarando la IMPROCEDENCIA del trámite de Regularización de Edificaciones, el mismo que deberá ser notificado al administrado. 9.6 Si el resultado de la verificación es "CONFORME" la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro comunicará al administrado dicha conformidad y de existir diferencias con las áreas declaradas, deberá cumplir con presentar el HR y PU con las áreas corregidas, en concordancia con el cuadro de áreas del plano de Ubicación Aprobado, asimismo se comunicará la liquidación de pago y multas por derechos a regularizar que corresponda. 9.7 Presentados dichos documentos y pago correspondiente, la Subgerencia Obras Privadas y Catastro emitirá la licencia de edificación en vía de regularización, sellando y firmando los planos presentados así como parte del FUE-Licencia, consignándole en el mismo la respectiva Resolución. 9.8 Dos juegos del FUE y de la documentación técnica se entregarán al administrado, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral. Artículo 10.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES: Los parámetros urbanísticos y edificatorios especiales de aplicación como parte de la evaluación de la licencia de edificación en vía de regularización son los siguientes: 10.1 Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas que no cuenten con retiros, resultan técnicamente procedente; siempre y cuando éstos coincidan cada uno con más del 50% de la longitud de los predios edificados (no se considera los predios vacíos) del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar gráfica correspondiente debidamente sustentada, la que será verificada por personal de la corporación. 10.2 No se aplicará el beneficio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavos); así como aquellos volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros, con respecto a las redes públicas de electricidad (en casos de construcciones a regularizar realizadas antes de la colocación de las redes de electricidad, deberá sustentar). Además, de no proceder la consolidación de la cuadra, ya sea por invasión del retiro municipal y/o volado sobre la vía pública, se deberá proponer la corrección necesaria en planos para ser ejecutadas en obra posteriormente. 10.3 Los porcentajes de las áreas libres en el lote será hasta un mínimo de 20% siempre que se resuelva la iluminación y ventilación de los ambientes en forma adecuada. Para los pozos de luz, se aplicará lo establecido en el artículo 19, título III 1, norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. En edificaciones existentes a regularizar donde

los pozos de luz no tengan las medidas mínimas reglamentarias, se deberán hacer las propuestas de demolición y/o corrección necesarias en planos para ejecutarlas en obra posteriormente. 10.4 En casos de edificaciones multifamiliares, el ancho libre para las escaleras tendrá las siguientes tolerancias: a) Si sirve hasta 4 Unidades de Vivienda a=1.00 m. mínimo. b) Si sirve a más de 4 Unidades de viviendas a=1.20 m. mínimo. Estas tolerancias deberán predominar en la mayor parte del recorrido. 10.5 Será materia de regularización, los predios que se encuentren en condición de casco habitable. 10.6 Para el caso de Comercio y Oficinas tendrá que respetar lo establecido en las Normas A-010, A-070, A-080, A-120 y A-130 del Reglamento Nacional de Edificaciones. 10.7 Para el caso de Educación y Salud, se tendrá que respetar las Normas A-010, A-040, A-050, A-120 y A-130 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo 11.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Y ECONÓMICOS Se otorgará los siguientes beneficios administrativos: 11.1 El monto a pagar por concepto de derecho de trámite del procedimiento de regularización de edificación es equivalente al concepto de trámite por Licencia de edificación, según la modalidad de aprobación de acuerdo a la Ley 29090 y su reglamento aprobado, establecido en el TUPA. 11.2 Los administrados que se acojan a la presente ordenanza y que presenten sus expedientes de regularización dentro de los primeros cuatro meses calendario de publicada la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, obtendrán como beneficio adicional el descuento del 10% sobre el concepto de la multa más el descuento establecido en el numeral 21.2 del artículo 21 del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza N° 432-MDR. Artículo 12.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y/O PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Se efectuará la suspensión temporal del procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva a los administrados que ingresen en el marco de la presente norma expedientes de regularización, previo pago de la liquidación por derecho de trámite que será de acuerdo al valor de la obra actualizado. En caso el pedido de regularización sea declarado improcedente, el procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva deberá ser reactivado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente ordenanza, incluyendo la ampliación del plazo de su vigencia. POR TANTO: POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1618442-1

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