Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 22 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 5.1 Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes de una edificación existente, a las necesidades del usuario, mediante elementos removible, como tabiquería, acabados y/o instalaciones. 5.2 Administrado: Son todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a edificar. 5.3 Ampliación: Obra que incrementa el área techada de una edificación existente. 5.4 Demolición: Obra que elimina, en forma total o parcial una edificación existente o parte de ella, para ejecutar y/o ampliar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente. 5.5 Licencia de edificación en vía de regularización: Es la autorización que expide la Municipalidad de Rímac para las obras ejecutadas sin licencia, previa evaluación y aprobación, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente norma. 5.6 Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edificaciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones. 5.7 Remodelación: Obra que puede alterar el uso o la tipología y/o estilo arquitectónico original de una edificación existente, sin variar el área techada total. 5.8 Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de la edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de la edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos de edificación. Artículo 6.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para evaluar los procedimientos de regularización regulado en la presente ordenanza, es la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, para las Modalidades A, B, C y D, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano la que emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando con dicho pronunciamiento la vía administrativa. Artículo 7.- EDIFICACIONES NO REGULARIZABLES No son regularizables aquellas obras de construcción, ampliación y remodelación en los siguientes casos: 7.1 Las ejecutadas en área comunes, en el caso de las propiedades sujetas al régimen de propiedad exclusiva y común que no cuenten con la autorización de la Junta de Propietarios inscrita en registros públicos y/o el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un quórum mínimo de los 2/3 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. 7.2 Las edificaciones ejecutadas en áreas de uso público que hayan sido entregadas a terceros en cesión de uso, arrendamiento, cualquier otra modalidad derivadas de convenios, contratos u otro acto de disposición y administración suscrito por la Municipalidad. 7.3 Las propiedades incursas en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, etc. Artículo 8.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de edificación en vía de regularización se inicia con la presentación de los siguientes documentos:

8.1 Pago por los derechos correspondientes. 8.2 Formulario Único de Edificación (FUE); que debe ser llenado y suscrito en 3 juegos por el administrado y los profesionales responsables del proyecto. Así como los Anexos según correspondan 8.3 Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiendo donde se encuentra inscrito el inmueble. 8.4 En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. 8.5 En los casos que un predio se encuentre dentro del régimen de propiedad exclusiva y común, deberá adjuntar autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y Junta de Propietarios, podrán presentar Declaración Jurada de los 2/3 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación, en el que conste su conformidad por las obras ejecutadas a regularizar. 8.6 Memoria Descriptiva, que contenga el Informe de la ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso) y de construcción; firmado por el profesional constatador de la edificación. 8.7 Carta de Seguridad de Obra firmada por un Ingeniero Civil Colegiado. 8.8 Copia de la Declaratoria de Fábrica o Licencia Anterior y sus correspondientes planos. De no existir planos de Declaratoria de Fábrica deberá presentar esquela de observaciones de SUNARP que indique la no existencia de planos, y deberá hacer un levantamiento de la edificación según la Declaratoria de Fábrica inscrita. 8.9 Cálculo del Valor de la Construcción con los valores unitarios a la fecha aprobados por el INEI, presupuesto con formato libre para obras de remodelación, demolición, etc. 8.10 Planos de Ubicación (con cuadro Comparativo y de áreas, sección de las vías y esquema de localización) según formato de la Ley Nº 29090, (por triplicado) 8.11 Planos de arquitectura de plantas, incluido el plano de Techos (totalmente amobladas), cortes (mínimo 2 transversales, 1 por escalera) y elevaciones, a nivel de proyecto y escala mínima de 1/50, suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional responsable del proyecto. De corresponder debe presentar planos de Seguridad.(por triplicado) 8.12 Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 8.13 En el caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el registro de predios se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, en su defecto se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. 8.14 Copia de comprobante de pago de la multa por construcción sin licencia. El valor de la multa es equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. La admisión a trámite del expediente está condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos señalados en el presente artículo. Artículo 9.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la licencia de edificación en vía de regularización establecida en la presente norma, podrá ser promovido por el administrado, siendo el siguiente: 9.1 La presentación de los requisitos se hará por mesa de partes de la Municipalidad de Rímac. 9.2 De encontrarse conforme los documentos presentados, se procederá a liquidar el derecho de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial al registro municipal y se

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