Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de febrero de 2018 /

El Peruano

de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 019-2009-CDB de fecha 06 de noviembre del 2009, se estableció el importe del derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras relativo al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2010; Que, la Ordenanza Nº 021-2014-CDB de fecha 22 de diciembre del 2014 estableció el beneficio de exoneración de Arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2015, para predios destinados a Casa Habitación y que destinen un área no mayor a los quince metros cuadrados (15 m2) para realizar actividad económica de comercio al por menor y prestación de servicios; Que, con Ordenanza Nº 022-2014-CDB de fecha 22 de diciembre del 2014 se determinó beneficios tributarios para pensionistas y descuentos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2015; Que, mediante Ordenanza Nº 023-2014-CDB de fecha 22 de Diciembre del 2014, se fijó la Tasa de Interés Moratorio Aplicable para los Tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Bellavista, dicha Ordenanza mantuvo su vigencia para el ejercicio 2015, por lo que es necesario ampliar su vigencia para el presente Ejercicio Fiscal; Que con fecha 31 de Enero del 2017, se aprobó la Ordenanza N° 002-2016-CDB, que extendía la vigencia de las Ordenanzas Municipales N° 019, Nº 021, Nº 022 y Nº 023-2014-CDB para el Ejercicio Fiscal 2017; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante el Informe N° 02-2018-MDB-GATR, de fecha 11 de Enero del 2018, recomienda la ampliación de la vigencia de las Ordenanzas referidas para el Ejercicio Fiscal 2018; Que, mediante el Informe N° 006-2018-MDB-GAJ del 12 de Enero del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Nº 019, Nº 021, Nº 022 Y Nº 023-2014-CDB Artículo Primero.- EXTIENDASE la vigencia de las Ordenanzas Municipales Nº 019, Nº 021, Nº 022 y Nº 0232014-CDB para el Ejercicio Fiscal 2018. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1618469-1

VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el Artículo 9º inciso 9 señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos de acuerdo a ley; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2015MDB, modificada mediante Ordenanza Municipal Nº 0272015-CDB, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2016, en la jurisdicción del distrito de Bellavista, norma legal en la que se aprecia un incremento de los costos y por consecuencia un incremento de las tasas de los Arbitrios Municipales en comparación a los años anteriores; debido al aumento de los costos reales que involucran la prestación efectiva de los servicios públicos hacia los contribuyentes; Que, mediante la Ordenanza N° 016-2017-CDB, se aprobó para el Ejercicio Fiscal 2018, la vigencia de las tasas de los Arbitrios Municipales del año 2016 en el distrito de Bellavista, aprobados por Ordenanza Municipal N° 017-2015-CDB y modificada mediante Ordenanza Municipal N° 027-2015-CDB, reajustadas de acuerdo al Índice al Predio al Consumidor - IPC acumulado del Ejercicio Fiscal 2017; Que, es política de la actual Administración, brindar servicios de calidad a los vecinos de la jurisdicción, así como velar por la correcta determinación del costo y financiamiento de los mismos, a efectos de reforzar a través de su eficiencia, las expectativas positivas de desarrollo distrital sostenido y mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos, Que, en atención a lo establecido en el Artículo 9°, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Por otra parte el Artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa municipal; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; al Memorándum N° 001-2018-MDB-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, al Informe N° 007-2018-MDB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 015-2017-MDB-GAFSGPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TOPE DE INCREMENTO ANUAL DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 Artículo Único.- ESTABLÉZCASE el Tope de Incremento Anual de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), de Parques y Jardines y de Serenazgo del año 2018, por los costos reales que demanda la prestación de los servicios públicos locales que se dan en forma general en la jurisdicción del distrito de Bellavista.

Establecen Tope de Incremento Anual de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2018
ORDENANZA Nº 002-2018-MDB Bellavista, 15 de enero del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA;

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