Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 22 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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la Ejecución de Obras Civiles del Distrito de Surquillo, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales (CISAM), es de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del distrito de Surquillo, en caso de incumplimiento la Municipalidad podría aplicar las medidas sancionatorias correspondientes, sin perjuicio de proceder a través de denuncias civiles o penales que corresponda a través de las diferentes autoridades administradoras de justicia. Artículo 3°.- Es potestad de la Municipalidad de Surquillo, realizar inspecciones, supervisiones y fiscalizaciones a los generadores de residuos de construcción y demolición; con el fin de poder prevenir actos u omisiones que atenten contra la conservación del ambiente o que incurren directa o indirectamente en un hecho de contaminación del ambiente; debiendo de aplicar las medidas sancionatorias correspondientes así como de aplicar las medidas complementarias necesarias para poder prevenir, corregir o solicitar al infractor la remediación del daño ocasionado. Artículo 4°.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por RCD a los residuos de Construcción y Demolición, definidos en el artículo 6° del D.S. 003-2013-Vivienda, que a la letra dice "Se consideran residuos sólidos de la construcción y demolición a aquellos que cumpliendo la definición de residuo sólido dada en la Ley General de Residuos Sólidos, son generados en las actividades y procesos de construcción, el cual comprende las obras nuevas, ampliación, remodelación, demolición, rehabilitación, cercado, obras menores, acondicionamiento o refacción u otros. TÍTULO II DEL ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS NO PELIGROSOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Artículo 5°.- El almacenamiento de los residuos sólidos de construcción serán dados solamente en contenedores metálicos estandarizados y hechos para ese fin, estos contenedores deberán estar diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte destinados para el recojo de dichos contenedores conteniendo los residuos de construcción y demolición. La Empresa Prestadora de Servicios EPS-RS u Operador de Residuos (Referencia D.L. 1278) deberá proporcionar a la obra de construcción contenedores pintados en colores que destaquen su visibilidad, debiendo llevar instalados dispositivos reflectantes para su reconocimiento en horarios nocturnos; así mismo deberán indicar en la cara exterior los siguientes datos: - Nombre o Razón Social y teléfono de la empresa responsable del servicio. Es responsabilidad del Propietario y/o titular del proyecto de construcción garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. Artículo 6°.- Los contenedores deberán estar ubicados al interior de la obra, no obstante los propietarios y/o titulares de proyectos de construcción podrán solicitar de manera oportuna la autorización municipal para poder disponer los contenedores en el área ubicada en el frontis del proyecto (vía pública). Los propietarios y/o titulares de proyectos de construcción y demolición son los responsables de implementar una adecuada señalización del área en donde se ubica el contenedor tanto al interior de la obra como en la vía pública. Artículo 7°.- Los propietarios y/o titulares de proyectos de construcción y demolición, para poder solicitar la autorización de ocupación de vía pública para contenedores de residuos de construcción deberán dirigirse a la Gerencia de Desarrollo Urbano que otorgó la licencia de edificación, a través de una solicitud indicando el motivo de la autorización de uso, así mismo deberá adjuntar la licencia de obra correspondiente, dicha Gerencia evaluará la procedencia o no del permiso de uso, así mismo se le indicará las condiciones de uso.

Se encuentra prohibido colocar contenedores de residuos de construcción en la vía pública sin la debida autorización correspondiente. Artículo 8°.- Es responsabilidad del propietario y/o titular del proyecto de construcción y demolición mantener el contenedor así como el área en donde se ubica en óptimas condiciones de higiene, evitando que su llenado atente contra el ambiente, el ornato y la transitabilidad en el distrito. Artículo 9°.- De la obligatoriedad del uso de Contenedores de Residuos de Construcción y Demolición. 1. El uso de contenedores de residuos de construcción y demolición es obligatorio en todas las obras nuevas, ampliación, remodelación, demolición, rehabilitación, cercado, obras menores, acondicionamiento o refacción u otros. 2. Una vez lleno, un contenedor no podrá permanecer más de 48 horas, debiendo ser retirados y cambiados. 3. En caso de incumplimiento, la Municipalidad dispondrá la aplicación de una medida de sanción. Artículo 10°.- La recolección de los residuos de construcción y demolición sólo se realizará a través de vehículos especialmente acondicionados para el recojo de contenedores, debiendo la empresa ejecutante del servicio contar con todas las autorizaciones establecidas para operar como Empresa Operadora de Residuos Sólidos, debiendo contar con los siguientes permisos: a. Autorización de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ­ DIGESA como Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos de Construcción y Demolición vigente o Permiso como Operador de Residuos Sólidos otorgado por el Ministerio del Ambiente (Referencia D.L. N° 1278). b. Autorización de Operador de residuos de construcción y demolición, otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. c. Autorización de Transportista emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d. Pólizas de responsabilidad contra daños materiales e impactos ambientales. Artículo 11°.- La instalación y el retiro de contenedores para obras se realizará sin causar molestias a las personas y daños a bienes ya sean públicos o privados, siendo responsable el propietario y/o titular del proyecto por los daños causados, debiendo reparar, redimir, compensar y remediar los daños ocasionados, teniendo que dejar el bien dañado en las mismas condiciones con las que se encontraba antes del daño ocasionado. Artículo 12°.- Los propietarios y/o titulares del proyecto de construcción y demolición, deben cumplir con las siguientes condiciones en la etapa de recolección: 1. La Carga de los residuos no deberá exceder el nivel del límite superior del contenedor, bajo ninguna circunstancia se deberá añadir elementos tipo "hechizo" para aumentar la capacidad de la carga, siendo responsables directos los propietarios y/o titulares del proyecto de construcción y demolición en caso se ocasione un daño por tal motivo. 2. Los contenedores de residuos de construcción y demolición deberán utilizarse de forma que su contenido no se esparza por la vía pública, debiendo limpiar inmediatamente la parte afectada si esto ocurriera. 3. Durante la recolección el contenedor deberá permanecer tapado, mediante el uso de mallas, lonas u otros similares que evite la caída de residuos. Artículo 13°.- El transporte de los residuos sólidos de construcción se realizará sólo por empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos de origen de la construcción, debiendo acreditar su operación a través de los documentos indicados en el artículo 11° de la presente ordenanza. Artículo 14°.- Durante el transporte el contenedor deberá permanecer tapado de tal forma que evite la caída de objetos que pudiera ocasionar daños a terceros, siendo responsables por este hecho el Conductor y la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos.

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