Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES

Jueves 22 de febrero de 2018 /

El Peruano

Artículo 15°.- La disposición final de los residuos sólidos sólo deberán ser realizadas en los rellenos sanitarios autorizados por DIGESA, plantas de transferencia y tratamiento y escombreras autorizadas, previo aprovechamiento y minimización; el propietario y/o titular del proyecto y la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos deberá velar por que los residuos sólidos evacuados de la obra de construcción sean debidamente aprovechados y minimizados antes de su disposición final, esto con el fin de darle cumplimiento a lo estipulado en el D.L. 1278 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Artículo 16°.- Los propietarios y/o titulares del proyecto, deberán contar con un registro de la acciones de aprovechamiento, minimización y disposición final de todos los residuos sólidos generados en la ejecución del proyecto, así mismo serán responsables por remitir la Declaración Anual de Residuos Sólidos a la autoridad administrativa competente, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 019-2016-VIVIENDA Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición aprobado por D.S. N° 003-2013-Vivienda. Artículo 17°.- Las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos de origen de la construcción deberán remitir periódicamente al propietario y/o titular del proyecto de construcción las constancias, certificados, boletas y documentos que sustenten el aprovechamiento, minimización y disposición final adecuados; los cuales deberán ser verificados para garantizar su validez. Artículo 18°.- Los propietarios y/o titulares de los proyectos de construcción, serán responsables por la verificación de la información y documentación entregada por la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos de origen de la construcción, debiendo informar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria cualquier incumplimiento. TÍTULO III DEL ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Artículo 19°.- Los propietarios y/o titulares del proyecto de construcción, deberán contar con un contenedor especial para el almacenamiento de residuos peligrosos, el cual deberá ser de color rojo, acorde a la normativa nacional aplicable, y contar con un sistema de sellado hermético. Artículo 20°.- Los propietarios y/o titulares del proyecto de construcción, tienen la obligación del manejo de los residuos peligrosos generados a través de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos Peligrosos de Origen de la Construcción, el cual deberá estar debidamente registrado en la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ­ DIGESA y deberán contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 21°.- Se encuentra prohibido y sujeto a sanciones el vertido de residuos peligrosos en el contenedor de residuos no peligrosos, es responsabilidad del propietario y/o titular del proyecto de construcción el cumplimiento del presente indicativo, ya que el vertido de residuos peligrosos en un contenedor destinado al manejo de residuos no peligrosos podría significar un riesgo latente no sólo para la empresa prestadora de servicios, sino para la ciudadanía y el ambiente en general. Artículo 22°.- Los residuos peligrosos serán transportados portando el manifiesto adecuadamente llenado y siguiendo con lo estipulado en el D.S. N° 0572004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Artículo 23°.- El propietario y/o titular del proyecto de construcción, deberán manejar un registro de los manifiestos por los servicios de residuos peligrosos realizados, debiendo mantenerlo por un periodo de hasta 05 años, así mismo deberán mantener registrado los

documentos que sustenten su eliminación adecuada de los mismos. TÍTULO IV DE LA DIFUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN Artículo 24°.- La Municipalidad Distrital de Surquillo a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Protección del Medio Ambiente informará oportunamente las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen o efectúen obras civiles en el distrito de Surquillo, incidiendo en las responsabilidades así como de aquellas sanciones a las cuales estaría sujeto en caso de incumplimiento. TÍTULO V DE LA POTESTAD DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 25°.- La Municipalidad Distrital de Surquillo a través de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente en coordinación con la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, realizarán las acciones de supervisión, fiscalización y sanción necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza. Artículo 26°.- La Gerencia de Protección del Medio Ambiente de la Municipalidad de Surquillo, creará una base de datos de las obras de construcción que se ejecutan en el distrito, teniendo que mantenerlo actualizado, deberá ser contrastada y validada con la información dada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, dicha información se originará de las licencias y/o autorizaciones de edificación expedidas, así como del Cronograma de Visitas de Control Urbano establecido. Artículo 27°.- La Gerencia de Protección del Medio Ambiente en coordinación con la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, efectuaran las siguientes intervenciones: a) Acciones de Supervisión Programadas y de Oficio. b) Acciones de Supervisión por quejas vecinales y/o denuncias ciudadanas. c) Acciones de Supervisión Inopinadas. d) Acciones de Fiscalización de Oficio por quejas vecinales y/o denuncias ciudadanas. e) Acciones de Fiscalización Inopinadas. Las acciones de supervisión y fiscalización inopinadas, no se notifican al administrado, teniendo la obligación de ser atendidas de inmediato por la obra de construcción, en caso de no ser atendidos deberán proceder de acuerdo a lo estipulado en Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas­ RASA aprobado por la Ordenanza N° 193 - MDS. Artículo 28°.- La Gerencia de Protección del Medio Ambiente podrá solicitar documentos que coadyuven a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza, los propietarios y/o titulares de proyectos de construcción y/o demolición, están en la obligación de presentar los documentos solicitados en el plazo establecido por la Gerencia, la no presentación de los documentos se encuentra sujeta a la imposición de sanciones y aplicación de medidas complementarias. Artículo 29°.- La Gerencia de Protección del Medio Ambiente en coordinación con la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, podrán aplicar sanciones cuando se constate la comisión de una infracción, así como de aplicar medidas complementarias que coadyuven a dar cumplimiento a la presente ordenanza. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 30°.- Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.