Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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El Peruano / Jueves 22 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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haya tomado en cuenta en la ordenanza recurrirán a la Ley antes señalada. Segunda.- Los conductores de los módulos que ya tengan autorización tendrán un plazo máximo de (12) meses para su adecuación a la presente norma, contados a partir de la publicación de la ordenanza. TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Incorpórese en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Aplicaciones y Sanciones (R.A.S.) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho vigente las infracciones, sanciones y medidas complementarias establecidas en el artículo 27° de la presente norma. Cuarta.- Deróguese las normas que se opongan a la ordenanza. Quinta.- Facúltese al Señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas reglamentarias o complementarias para su correcta aplicación. Sexta.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1618356-1

contrastado con el proyecto de Presupuesto Analítico de Personal; Que, a través del Informe Nº 477-2017-MPL-GAF/ SGRH del 12 de junio de 2017, la Subgerencia de Recursos Humanos remite a la Gerencia de Administración y Finanzas un nuevo proyecto de Presupuesto Analítico de Personal de los Empleados Nombrados y Obreros Permanentes de la Municipalidad de Pueblo Libre; Que, con Memorando Nº 166-2017-MPL-GPP del 22 de junio de 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que habiendo analizado el proyecto elaborado por la Subgerencia de Recursos Humanos, se encuentra conforme con el mismo; Que, mediante Informe Legal Nº 173-2017-MPL/GAJ del 21 de diciembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Analítico de Personal de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que se adjunta en cuadros a la presente resolución. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", y el íntegro de los cuadros adjuntos a que se refiere el artículo anterior en el portal institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones municipales que se opongan a la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1618625-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Presupuesto Analítico Personal de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 452-2017-MPL-A Pueblo Libre, 27 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Memorando Nº 253-2017/MPL-GM de la fecha de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:

de

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Establecen la regularización de edificaciones construidas sin licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación en el distrito
ORDENANZA Nº 532-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTOS; En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 03 de febrero de 2018, informe N° 007-2018-GDU-MDR de fecha 24 de enero de 2018 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe N°023-2018-SGOPC-GDU-MDR de fecha 22 de enero de 2018 de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Informe N° 015-2018-GPP/MDR de fecha 31 de enero de 2018 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe N° 054-2018-GAJ-MDR de fecha 1 de febrero de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, conforme lo establece el numeral 5.1) de la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP ­ Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP) en las entidades del sector público, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, "... los PAP son documentos en los cuales se consideran el presupuesto para los servicios específicos de personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Subprogramas, actividades y/o proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los CAP y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia..."; Que, asimismo, a través de la Ordenanza Nº 465MPL, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad de Pueblo Libre, el cual se encuentra

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