Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 22 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 1° de Enero del Ejercicio Fiscal del 2018. Segundo.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1618469-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Designan de forma interina a profesional en el cargo de Ejecutor Coactivo Tributario de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 287-2017-MPH Huaral, 3 de noviembre de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe N° 061-2017-MPH-GRAT/SGREC emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, el Memorándum N° 0787-2017-MPH/ GM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 063-2017-MPH-GRAT, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración y el Informe N° 582-2017-MPH/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la designación de un nuevo Ejecutor Coactivo Tributario; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, señala que "El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso (...)", y concordante con ello, el artículo 7º, numeral 7.1º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, de la misma forma el numeral 7.2º de la norma acotada señala que, tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confianza, en su artículo 1º precisa que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios

nombrados o contratados, según el Régimen laboral de la entidad a la cual representa y su designación en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza. Que, existe el Informe Legal N° 274-2172-SERVIR/ GG-OAJ, de la oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, donde se absuelve una consulta sobre la procedencia de encargar las funciones, opina lo siguiente: "No existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor o Auxiliar coactivo, la encargatura procede siempre que éste haya ingreso por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la Ley exige para el puesto de Ejecutor y se cumplan además con las condiciones propias del encargo". Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 124-2016MPH de fecha 04 de Mayo de 2016, se resolvió en el artículo Primero.- Encargar las funciones de Ejecutor Coactivo Tributario de Forma Interina, al Abog. Carlos Eduardo Colan Chavinpalpa; con Registro CAL Nº 40220, Sub Gerente de Ejecutoria Coactiva, Unidad Orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral, hasta que culmine las acciones de personal relacionada al Procedimiento Administrativo Disciplinario aperturado contra el señor Edgar Jesús Rodríguez Leyva. Que, mediante Informe N° 061-2017-MPH-GRAT/ SGREC el Subgerente de Ejecutoria Coactiva Tributaria señala que la entidad bancaria Interbank no acepta, ni admite tramite de dicha ejecutoria en tanto no cuente con acto resolutivo que ratifique la condición de ejecutor coactivo en el ejercicio fiscal 2017. Que, mediante Memorándum N° 0787-2017-MPH/GM, la Gerencia Municipal ordena se emita el acto resolutivo de ser necesario. Que, mediante Informe N° 063-2017-MPH-GRAT la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria propone a la abogada Gissela Ramirez Valladares actual Ejecutor Coactivo No Tributario como Ejecutor Coactivo Tributario, bajo las consideraciones señaladas en dicho informe. Que, mediante Informe N° 582-2017-MPH/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina procedente la designación de la abogada Gissela Ramirez Valladares como Ejecutor Coactivo Tributario siempre y cuando cumpla con los requisitos previsto por ley y se proceda con el trámite correspondiente de acuerdo a sus atribuciones. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6º DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR DE FORMA INTERINA a la Abog. GISELLA ROSSANA RAMIREZ VALLADARES DE DESTRES Ejecutor Coactivo No Tributario en el cargo de EJECUTOR COACTIVO TRIBUTARIO, de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva unidad orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral, hasta que culmine las acciones de personal relacionada al Procedimiento Administrativo Disciplinario aperturado contra el señor Edgar Jesús Rodríguez Leyva. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 124-2016-MPH de fecha 04 de Mayo de 2016, a través del cual se encargó las funciones de Ejecutor Coactivo Tributario de Forma Interina, al Abog. Carlos Eduardo Colan Chavinpalpa. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Subgerencia de Recursos Humanos en lo que les corresponda. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1618764-1

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