Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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informe N° 0003-2018-SGRR-GR-ML de la Subgerencia de Registro y Recaudación donde remite la Ordenanza de Beneficio por Pronto Pago y Contribuyentes puntuales del ejercicio 2018, en el Distrito de Lurín. Que, mediante informe N° 024-2018-GAJ-ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica donde emite pronunciamiento favorable sobre la aprobación de la Ordenanza de Beneficio por Pronto Pago y Contribuyentes Puntuales del ejercicio 2018, en el Distrito de Lurín. Que el Artículo 68° inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo 156-2004-EF, señala que las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas, a) Tasas por servicios públicos o Arbitrios, son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado, en el contribuyente. Que, con Ordenanza Municipal Nº 349-2017-ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, y la Determinación de sus tasas en la Jurisdicción del Distrito de Lurín para el Ejercicio 2018, la misma que ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 464/ MML, publicadas ambas en el Diario Oficial "El Peruano" el día 29 de Diciembre del 2017. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 9 del Artículo 9 y por el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con el voto por Unanimidad del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal de Lurín ha aprobado la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO POR PRONTO PAGO Y CONTRIBUYENTES PUNTUALES DEL EJERCICIO 2018 EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.Ámbito de Aplicación.Establézcase beneficios tributarios para el Ejercicio Fiscal 2018, con la finalidad de incentivar el cumplimiento puntual en el pago de Tributos Municipales en el Distrito de Lurín. Artículo Segundo.- Beneficiarios.- Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en la presente ordenanza los contribuyentes sujetos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales cuyos predios sean destinados a Casa Habitación, Comercio Vecinal, Bodegas y Terrenos sin construir. Artículo Tercero.- Beneficios de pronto Pago.- Los contribuyentes que hasta el 28 de Febrero del 2018, cancelen la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2018, obtendrán el siguiente beneficio: - Descuento del 20% sobre los Arbitrios Municipales 2018. Los que cancelen la totalidad del Impuesto Predial y las 6 primeras cuotas de Arbitrios Municipales 2018: - Descuento del 10% de los Arbitrios Municipales 2018. Artículo Cuarto.- Beneficios Contribuyente Puntual.Los contribuyentes que efectúen pagos puntuales del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018, podrán acceder a los siguientes descuentos sin intereses de los Arbitrios Municipales de años anteriores: AÑO 2017 2014, 2015 Y 2016 2013 y anteriores DESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 25% 35% 50%

de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28803, gozarán del descuento del 50% de los Arbitrios Municipales del 2018, siempre y cuando efectúen la cancelación total hasta el 28 de Febrero del 2018. Artículo Sexto.- Ejecución.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente ordenanza, y a Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde de Lurín para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y disponga las ampliaciones de los plazos de vigencia de la presente ordenanza, dentro del ejercicio fiscal, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1619270-1

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2018 de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 164-2017-ALC-ML Lurín, 19 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: El informe Nº 00677-2017-GSCGA/ML, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, donde se remitió el proyecto de Resolución de Alcaldía del Plan Anual de Evaluación y fiscalización Ambiental para el ejercicio del año fiscal 2018 "PLANEFA-2018", Informe Nº 1393-2017-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el cual opina por la Aprobación de la presente, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el artículo 194º de dicha norma, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través de la Ley Nº 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación de Fiscalización - OEFA, como ente rector y tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Descuento del 100% de ajustes e intereses de las deudas del Impuesto Predial 2017 y años anteriores. Artículo Quinto.- Beneficio Pensionistas y Adulto Mayor.- Los contribuyentes que gocen de los beneficios de inafectación del Impuesto Predial por tener la condición

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