Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

RESOLUCIÓN Nº 0483-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de julio de 2018 Visto el Expediente N° 216-2018/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 700 000,00 m2, ubicado a 5 kilómetros al Noroeste del centro poblado Huarangal y entre los cerros San Diego y San Juan, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 700 000,00 m2, ubicado a 5 kilómetros al Noroeste del centro poblado Huarangal y entre los cerros San Diego y San Juan, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima (folio 01); Que, mediante los Oficios N° 9407 y 9411-2017/SBNDGPE-SDAPE, de fecha 26 de diciembre de 2017 (folios 08 y 09), el Memorando N° 514-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de febrero de 2018 (folio 20), los Oficios N° 2350 y 2351-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de marzo de 2018 (folios 23 y 24), el Oficio Nº 3724-2018/ SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 30 de abril de 2018 (folio 31), el Oficio Nº 4643-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de mayo de 2018 (folio 35) y el Oficio N° 4792-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de mayo de 2018 (folio 36) se ha solicitado información a las siguientes entidades: La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, la Gerencia del Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° lX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, mediante Memorando N° 514-2018/SBN-DGPESDAPE, de fecha 13 de febrero de 2018 (folio 20), se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro se sirva actualizar la información del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP, respecto del predio entregado provisionalmente; siendo atendido, con Memorando N° 0564-2018/SBN-DNRSDRC, de fecha 06 de marzo de 2018 (folio 22), el cual comunicó la respectiva incorporación del predio mediante acto de registro en el SINABIP, con CUS Provisional N° 115021, el cual no cuenta con inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, la misma emitió el Informe Técnico N° 14201-2018-SUNARP-Z.R.N°IX-OC, recepcionado con fecha 15 de junio de 2018 (folio 44), el cual concluyó, respecto al área en consulta, que visualizada la misma no se ha identificado a la fecha, información gráfica de plano con antecedentes registrales; Que, mediante Oficio N° 9407-2017/SBN-DGPESDAPE, de fecha 26 de diciembre de 2017 (folio 08), se

solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, se sirva informar si el predio materia de evaluación en el presente procedimiento se superpone o no con algún monumento arqueológico; siendo atendido, mediante la Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 0000642018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado con fecha 02 de febrero de 2018 (folio 13), la cual concluyó que no hay registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico dentro del área materia de consulta; Que, mediante Oficio Nº 9411-2017/SBN-DGPESDAPE, de fecha 26 de diciembre de 2017 (folio 09), se solicitó al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo se sirva informar lo siguiente: i) Si el área en consulta se encuentra sobre área urbana y/o expansión urbana, ii) El tipo de zonificación en la que se encuentra el predio, iii) Si el área en consulta se encuentra superpuesta con alguna red víal, iv) A fin de no afectar derechos de terceros, proporcione los nombres y apellidos de los ocupantes (si fuera el caso) del área en consulta que estén registrados en el padrón de contribuyentes; siendo atendido, mediante Oficio N° 007-2018-GDUR-MDC, recepcionado con fecha 05 de febrero de 2018 (folio 15), el cual adjuntó el Informe N° 018-2018-EJCV/SCHU/ GDUR, de fecha 24 de enero de 2018, donde informó que de acuerdo al Sistema Integrado de Información Municipal (SISMUN), el cual contiene la base de datos de los contribuyentes del distrito de Carabayllo, se tiene que el predio en consulta no se encuentra registrado ante su entidad edil; Que, mediante Oficio N° 2350-2018/SBN-DGPESDAPE, de fecha 22 de marzo de 2018 (folio 23), se solicitó al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, se sirva informar si el área en consulta se superpone con propiedad de alguna comunidad campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, mediante Oficio Nº SS 34-2018/DGPI/VMI/ MC, recepcionado con fecha 04 de abril de 2018 (folio 25), el cual adjuntó el Informe Nº 0000031-2018-DLLLDGPI-VMI/MC, de fecha 02 de abril de 2018 (folio 26), el cual concluyó, respecto al área en consulta, que no se superpondría con alguna comunidad nativa o comunidad campesina georeferenciada perteneciente a pueblos indígenas, ni con centros poblados censales; Que, mediante Oficio N° 2351-2018/SBN-DGPESDAPE de fecha 22 de marzo de 2018 (folio 24), se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI se sirva informar si el terreno materia de evaluación cuenta, a la fecha, con título emitido o si sobre el mismo su representada se encuentra llevando a cabo el proceso de saneamiento físico ­ legal de la propiedad informal; siendo atendido, mediante Oficio N° 2729-2018-COFOPRI/OZLC recepcionado con fecha 17 de mayo de 2018 (folio 33), el cual informó que, respecto al predio en consulta, no se ha realizado proceso de saneamiento físico legal; Que, mediante Oficio Nº 3724-2018/SBN-DGPESDAPE, de fecha 30 de abril de 2018 (folio 31), se solicitó a la Gerencia del Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana, se sirva informar lo siguiente: i) Si el predio en consulta se desarrolla algún proyecto agrario, ii) si existe un proyecto de titulación de dicha tierra y iii) Si sobre el área en mención, se superpone alguna comunidad campesina inscrita o reconocida y iv) Si existe algún procedimiento al amparo del Decreto Supremo N° 026-2003-AG o del Decreto Legislativo N° 1089; siendo atendido, mediante Oficio N° 33-2018-MML/PGRLM-SRA, recepcionado con fecha 08 de mayo de 2018 (folio 32), el cual informó, respecto del ítem i) que el proyecto minero afectaría indirectamente a la producción agrícola del Valle de Chillón, ya que los relaves mineros contienen altas concentraciones de productos químicos y elementos que alteran el medio ambiente. La zona donde se pretende desarrollar este proyecto Minero se encuentra aledaño a la zona de producción hortícola que abastece el mercado de Lima Metropolitana. Asimismo, respecto de los ítems ii), iii) y iv), el pronunciamiento es de competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 4643-2018/ SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de mayo de 2018 (folio

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