Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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reiterado con Oficio N° 8167-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 03 de noviembre de 2017 (folio 16), se solicitó a la Dirección de Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas, se sirva informar lo siguiente: i) si el área en consulta en donde se desarrollará el proyecto minero, afectaría algún proyecto agrario, ii) si existe un proyecto de titulación de dichas tierras, iii) si sobre el área en consulta, se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, mediante Oficio N° 906-2018-GRA.DRA/ DTPRCC-TE, recepcionado con fecha 11 de abril de 2018 (folio 45), el cual adjuntó el Informe N° 034-2018-GRADRA/DTPRCC, de fecha 19 de marzo de 2018, el cual informó, que el área en consulta se superpone con el expediente administrativo N° 5602-2012, presentado por la Comunidad Campesina de Huanchuy, el cual necesita Visación de planos con fines judiciales; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 4015-2018/ SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 11 de mayo de 2018 (folio 64), se solicitó a la misma entidad, se sirva aclarar la situación del expediente administrativo Nº 5602-2012; siendo atendido, mediante Oficio Nº 690-2018-GRADRA/DTPRCC-TE, recepcionado con fecha 04 de junio de 2018 (folio 65), el cual adjuntó el Informe Nº 080-2018-GRA-DRA/DTPRCC, de fecha 30 de mayo de 2018, donde informó que el área de Comunidades Campesinas no tienen competencia para hacer el trámite administrativo de Visación de planos con fines Judiciales de Comunidades Campesinas; asimismo, precisó que cuando un administrado solicita dicho trámite, solo se constata la parte física del predio solicitado según el plano y memoria descriptiva, para fines de rectificación de áreas y prescripción adquisitiva de dominio y que visado el plano y su memoria descriptiva, estos son entregados al solicitante; concluyendo que la solicitud del referido trámite administrativo, ya ha sido atendida; en ese sentido, el predio objeto del presente trámite, no se superpone con comunidad campesina ni trámite administrativo alguno; Que, mediante Oficio N° 9500-2017/SBN-DGPESDAPE, de fecha 27 de diciembre de 2017 (folio 25), se solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, informe si el terreno eriazo materia de evaluación se superpone o no con algún monumento arqueológico y, de ser el caso, indicar si dicha área constituye un bien de dominio público conforme a la norma de la materia; siendo atendido, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000053-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, recepcionado con fecha 30 de enero de 2018 (folio 37), el cual concluyó que no se ha registrado superposición con ningún Monumento Arqueológico Prehispánico, respecto a la zona en consulta; Que, mediante Oficio N° 9501-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 27 de diciembre de 2017 (folio 26), se solicitó al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, informe si el área en consulta, se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, mediante Oficio N° 000006-2018/DGPI/VMI/MC recepcionado con fecha 08 de junio de 2018 (folio 31), el cual adjuntó el Informe N° 0000001-2018-DLLL-DGPI-VMI/MC de fecha 04 de enero de 2018, donde concluyó que el área en consulta, no se superpondría, con alguna comunidad nativa o campesina georeferenciada perteneciente a pueblos indígenas, ni con centros poblados censales; Que, mediante Oficio N° 9502-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 27 de diciembre de 2017 (folio 27), se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, informe si el predio en consulta cuenta a la fecha con título emitido o si, sobre el mismo, su representada se encuentra llevando el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal; siendo atendido, mediante Oficio N° 0255-2018-COFOPRI/ OZANCH de fecha 22 de marzo de 2018 (folio 51), informó que no existe superposición con el Plano Perimétrico y Plano de Trazado de Lotización del centro poblado Santo Domingo y pueblos formalizados en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, de la Ficha Técnica N° 0662-2018/SBN-DGPESDAPE de fecha 19 de abril de 2018 (folio 53) la cual está basada en la Ficha Técnica N° 1285-2017/SBN-

DGPE-SDAPE de fecha 26 de diciembre de 2017 (folio 22), la cual sustenta la inspección técnica realizada con fecha 14 de diciembre de 2017, donde se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, el tipo de suelo es arcilloso con afloramiento rocoso cuya topografía es de fuerte pendiente, de difícil acceso; asimismo, se pudo observar que el predio objeto del presente procedimiento se encuentra totalmente libre de posesiones; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, del análisis de la Ficha Técnica que sustenta la visita a campo y del Informe de Brigada N° 1219-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de abril de 2018 (folios 58 al 60), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 118 688,63 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1044-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de abril de 2018 (folios 61 al 63) y el Informe Técnico Legal Complementario Nº 1286-2018/SBNDGPE-SDAPE de fecha 06 de julio de 2018 (folios 70 al 72). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 118 688,63 m2 ubicado a 4 kilómetros al Noroeste del centro poblado Huanchuy, entre los cerros Colorado y Tambillo, del Distrito de Buena Vista Alta, Provincia de Casma y Departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Oficina Registral de Casma de la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1669390-13

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