Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de julio de 2018 /

El Peruano

Artículo 7.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1672731-1

el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 23 de julio de 2018, al señor Alejandro Afuso Higa, en el cargo de Responsable de la Unidad de Evaluación y Selección del FONDECYT, cargo considerado de confianza. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea notificada al señor Alejandro Afuso Higa, así como al FONDECYT, para su conocimiento y fines correspondientes. Artículo 3.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1672712-1

Designan Responsable de la Unidad de Evaluación y Selección del FONDECYT
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 125-2018-CONCYTEC-P Lima, 19 de julio de 2018 VISTOS: El Memorándum N° 123-2018-CONCYTECSG, de la Secretaría General, el Informe Nº 706-2018-CONCYTEC-OGA-OP, de la Oficina de Personal y el Proveído N° 492-2018-CONCYTEC-OGA, de la Oficina General de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nºs 058-2011PCM y 067-2012-PCM; Que, el Artículo 16 de la Ley N° 28303, modificado por el Artículo 15 de la Ley N° 28613, crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país. Estará a cargo de un director ejecutivo designado por resolución del titular del CONCYTEC, y depende jerárquicamente de este; Que, a través del Artículo 1 de la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, se modifica entre otros, el Artículo 16 de la citada Ley N° 28303, disponiendo la creación del FONDECYT, como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país, precisando que estará a cargo de un director ejecutivo designado por resolución del titular del CONCYTEC, y depende jerárquicamente de este; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2018PCM, publicada el 31 de enero de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; Que, en atención a los documentos de Vistos, resulta conveniente designar al señor Alejandro Afuso Higa, en el cargo de Responsable de la Unidad de Evaluación y Selección del FONDECYT, cargo considerado de confianza; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Encargado de las funciones de la Oficina de Personal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y en

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Reconocen a Colombia, Chile y Estados Unidos Mexicanos como países cuyos fondos del exterior pueden ser distribuidos en el mercado de valores del Perú
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 094-2018-SMV/02 Lima, 19 de julio de 2018 El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2018007724, el Informe Conjunto N° 720-2018-SMV/06/11/12 del 10 de julio de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, y el Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior, aprobado por Resolución SMV N° 022-2018-SMV/01; CONSIDERANDO: Que, por Resolución SMV N° 022-2018-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Reconocimiento de Fondos del Exterior, (en adelante, Reglamento), el cual establece que las participaciones de dichos fondos podrán distribuirse en la República del Perú sin que sea necesaria su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores ­ RPMV, siempre que éstos estén inscritos o autorizados en su jurisdicción, estén bajo supervisión por la autoridad competente en el marco de un proceso de integración, y medie reciprocidad; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que mediante resolución de Superintendente del Mercado de Valores se determinarán los países que cumplan las premisas establecidas en el artículo 1 del Reglamento, a fin de que sus fondos del exterior puedan ser distribuidos en el mercado de valores de la República del Perú; Que, en ese sentido, bajo dicho marco legal, y considerando las condiciones mencionadas, corresponde establecer la relación de países cuyos fondos del exterior podrán ser reconocidos para su distribución en la República del Perú; Que, se ha incluido en la relación de países señalados en el considerando anterior, a aquellos con los que

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