Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 21 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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de Colombia, Sede Medellín; y b) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 16-2017-UNSA. Ello con el objeto de favorecer la ejecución del Proyecto: "Evaluación Integrada con criterios de sustentabilidad del proceso de extracción por arrastre de vapor de Aceite Esencial de Cáscara de Naranja (Citrus sinensis) de los valles de la Provincia de Arequipa, en la perspectiva de su utilización comercial". Que, la participación de la docente en el citado Proyecto, se encuentra enmarcada dentro de los fines de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: "6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)". Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del Oficio Nº 3295-2018-CA-SDL-UNSA, recepcionado el 18 de julio del 2018, ha determinado el itinerario, monto de pasajes y viáticos respectivos; asimismo, la Oficina Universitaria de Planeamiento a través del sello de derivación ha señalado que se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados para atender los requerimientos efectuados. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje de la MG. ESPERANZA ANTONIA MEDINA DE MIRANDA, docente del Departamento Académico de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería de Procesos, para que asista a la capacitación con fines de investigación; a realizarse en la Universidad Nacional de Colombia, Medellin, del 24 de julio al 04 de agosto del 2018, en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: "Evaluación Integrada con criterios de sustentabilidad del proceso de extracción por arrastre de vapor de Aceite Esencial de Cáscara de Naranja (Citrus sinensis) de los valles de la Provincia de Arequipa, en la perspectiva de su utilización comercial", seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE de fecha 13 de diciembre del 2016. Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada docente, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Arequipa-Lima-Cartagena-MedellínMedellín-Cartagena-Lima-Arequipa S/ 1,687.12 Soles. Seguro de Viaje: S/.255. 64 soles. Del 24 de julio al 04 de agosto del 2018 Viáticos : S/ 13,200.00 Soles. Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ANA MARIA GUTIERREZ VALDIVIA Vicerrectora Academica Encargada del Rectorado 1672482-1

Otorgan duplicado de diploma de título profesional de ingeniera en industrias alimentarias otorgado por la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 3905-CU-2018 Huancayo, 19 de junio de 2018 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 19448 de fecha 31.05.2018, por medio de la cual doña Lisbeth Karina ASTO HERRERA, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniera en Industrias Alimentarias, por perdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, doña Lisbeth Karina ASTO HERRERA, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniera en Industrias Alimentarias, por perdida, el mismo que fue expedido el , 27.08.2014, Diploma registrado con el Nº 546, registrado a Fojas 093, del Tomo 030-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 19 de junio de 2018. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Ingeniera en Industrias Alimentarias, de fecha primigenio 27.08.2014, por motivo de perdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERA EN INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, a doña LISBETH KARINA ASTO HERRERA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 546, registrado a Fojas 093 del Tomo 039-T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería en Industrias Alimentarias. Regístrese y comuníquese. LAYLI VIOLETA MARAVÍ BALDEÓN DE ZUÑIGA Rectora (E) HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1671879-1

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