Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de julio de 2018 /

El Peruano

Artículo 1º.- Comité de Gobierno Digital Créase el Comité de Gobierno Digital del Despacho Presidencial, el mismo que está conformado por: - El/ la Subsecretario/a General. - El/la Líder del Gobierno Digital. - El/la Director/a de la Oficina de Tecnologías de la Información. - El/ la Director/a de la Oficina e Recursos Humanos. - El /la Director/a de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria. - E/la Oficial de Seguridad de la Información. Artículo 2º.- Funciones El Comité de Gobierno Digital del Despacho Presidencia, tiene como funciones las siguientes: a) Formular el Plan de Gobierno Digital del Despacho Presidencial. b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital del Despacho Presidencial. c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades del Despacho Presidencial, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital. d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros. e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en el Despacho Presidencial.

f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital. g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en el Despacho Presidencial. h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades. i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia. Artículo 3º.- Instalación Disponer que el Comité de Gobierno Digital del Despacho Presidencial, se instale en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. MIRIAN MORALES CÓRDOVA Secretaria General 1672821-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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