Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 21 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS los Oficios N.º 08-2018-GAF-MDNCH-SG y N.º 11-2018-GAF-MDNCH-SG, recibidos el 6 y 21 de junio de 2018, respectivamente, presentado por Luis Alberto Valladares Alburqueque, secretario general de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, mediante los cuales comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a Lincold Heli Cedeño Vergara, en el cargo de regidor. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. De conformidad con el artículo 9, numeral 27, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), no se puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de regidores, a fin de salvaguardar el normal funcionamiento del concejo municipal; sin embargo, mediante la Resolución N.° 03412018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 19 de junio de 2018, se precisó que excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias, sin goce de haber, solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el porcentaje que limita el otorgamiento de licencias. 6. Con fecha 6 de junio de 2018 (fojas 12), Lincold Heli Cedeño Vergara, regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N.° 025-2018-MDNCH, de fecha 20 de dicho mes y año (fojas 15 a 16), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 7. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones N.º 0081-2018-JNE y N.° 0341-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la LOM, para completar el número de regidores, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 8. En ese sentido, resulta procedente convocar a Melissa Lesbith Jara Argomedo, identificada con DNI N.° 44606878, candidata no proclamada de la organización local (provincial) Vale Áncash, conforme a la información

remitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lincold Heli Cedeño Vergara, regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Melissa Lesbith Jara Argomedo, identificada con DNI N.° 44606878, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General EXPEDIENTE N.° J-2018-00291 NUEVO CHIMBOTE- SANTA­ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de junio de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación a los Oficios N.° 08-2018-GAF-MDNCHSG y N.° 11-2018-GAF-MDNCH-SG, recibidos el 6 y 21 de junio de 2018, respectivamente, presentados por Luis Alberto Valladares Alburquerque, secretario general de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, mediante los cuales se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a Lincold Heli Cedeño Vergara, en el cargo de regidor. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten, licencia sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal,

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