Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 21 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
VISTO:

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la SMV y los reguladores del mercado de valores de dichos países hayan suscrito convenios de integración para el reconocimiento recíproco de participaciones de fondos inscritos y/o autorizados, y bajo supervisión en dichos países, sin perjuicio de que dicha relación pueda ampliarse en el futuro, cuando medien convenios de integración de naturaleza similar con reguladores del mercado de valores de otros países; Que, en vista de que la presente resolución sólo da cumplimiento a lo establecido en el Reglamento, norma que en su momento estuvo en consulta ciudadana, no corresponde su publicación previa, en aplicación de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 3° de la Política sobre Publicidad de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores y la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior, aprobado por Resolución N° 022-2018-SMV/01; RESUELVE: Artículo 1°.- Reconózcase como países cuyos fondos del exterior pueden ser distribuidos en el mercado de valores de la República del Perú, a los siguientes: a) República de Colombia; b) República de Chile; y, c) Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2°.- Las participaciones de los fondos del exterior de los países señalados en el artículo anterior, conforme al Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior, aprobado por Resolución SMV N° 022-2018-SMV/01, podrán ser distribuidas en la República del Perú, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3° de dicho reglamento. Artículo 3°.- Las participaciones de fondos del exterior inscritos y/o autorizados, y que están bajo supervisión por la autoridad competente de los Estados Unidos Mexicanos, podrán distribuirse en la República del Perú, una vez que la legislación de dicho país reconozca la distribución en los Estados Unidos Mexicanos de cuotas de participación de fondos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, sin que sea necesaria la expedición de resolución por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores www.smv.gob.pe. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1672493-1

El Informe Nº 03-2018-SUNAT/7G0800 de la Oficina Zonal Chimbote, mediante el cual se propone dejar sin efecto la designación de fedatario institucional y designar al trabajador que desempeñará dicha función en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que serían designados como fedatarios institucionales en las unidades orgánicas a su cargo; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 139-2017-SUNAT/800000 se designó al trabajador Jonathan Jesús Sernaqué Ramírez como fedatario institucional titular de la Oficina Zonal Chimbote; Que, en mérito del Informe Nº 03-2018-SUNAT/7G0800 se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación del trabajador señalado precedentemente y proceder a designar al trabajador que ejercerá la función de fedatario institucional titular en la citada Oficina Zonal Chimbote; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del trabajador Jonathan Jesús Sernaqué Ramírez como fedatario institucional titular de la Oficina Zonal Chimbote. Artículo 2°.- Designar al trabajador Charlie Adamo Zamora Carbajal como fedatario institucional titular de la Oficina Zonal Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1671790-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan fedatario institucional titular de la Oficina Zonal Chimbote
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 082-2018-SUNAT/800000 Lima, 18 de julio de 2018

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Crean el Puesto de Control Fronterizo "San Lorenzo", en el distrito y provincia de Tahuamanu, región de Madre de Dios, a cargo de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000230-2018-MIGRACIONES Lima, 20 de julio de 2018

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