Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 21 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada AUTOMAS PERU E.I.R.L. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La empresa AUTOMAS PERU E.I.R.L. debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha Máxima de Presentación

VISTO; el Memorándum N° 000105-2018-DP-SSG, de fecha 21 de junio de 2018, de la Subsecretaría General, sobre conformación del Comité de Gobierno Digital del Despacho Presidencial; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, definiéndose que su objetivo, entre otros, es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión. Que, mediante el Decreto Nº 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas la creación del rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública para la coordinación de acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital; Que, mediante Resolución Ministerial N° 119-2018PCM se señala que cada entidad de la Administración Pública deberá constituir un Comité de Gobierno Digital con la finalidad de contribuir al cumplimiento de sus objetivos y planes institucionales, que permitan mejorar la prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía; Que, el artículo 1 de la citada Resolución Ministerial dispone que el Comité de Gobierno Digital está conformado por El/la titular de la entidad o su representante; El/la líder de Gobierno Digital; El/la responsable del área de informática o quien haga sus veces; El/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces; El/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y, El/la Oficial de seguridad de la información; Que, el Comité de Gobierno Digital cumple, como mínimo, con las siguientes funciones: a) Formular el Plan de Gobierno Digital de la entidad; b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad; c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital; d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros; e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en la entidad; f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital; g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en las entidades públicas; h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades; y, i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia; Que, mediante el documento del Visto, la Subsecretaria General propone conformar el Comité de Gobierno Digita del Despacho Presidencial, por lo que resulta necesario emitir el actor resolutivo correspondiente, a fin de formalizar la creación del mencionado Comité y la designación de sus miembros, precisando las funciones que le corresponde; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N°119-2018-PCM y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 0772016-PCM; Contando con los vistos de la Subsecretaría General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Tecnologías de la Información, de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y de la Oficina de Recursos Humanos;

Relación de equipamiento requerido por el Artículo Noventa (90) días 34º de El Reglamento y documentos que sustenten calendarios de otorgada la propiedad y/o condición de arrendatario la autorización. financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución en este último Treinta (30) días caso con su Memoria Descriptiva del local del calendarios de otorgada Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV la autorización. suscrita por el representante legal. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o Treinta (30) días cualquier otro que acredite la posesión legítima y calendarios de otorgada el atributo de usar y usufructuar la infraestructura la autorización. inmobiliaria requerida en el artículo 36 del presente Reglamento Licencia de Funcionamiento y Certificado de Noventa (90) días Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad calendarios de otorgada correspondiente. la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada AUTOMAS PERU E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Artículo 8º.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio legal señalado por la empresa AUTOMAS PERU E.I.R.L., ubicado en Fracción 10-B del inmueble signado como Lote Nº 10, en el Fundo Versalles del Carmen O Pitupucyo, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1672327-1

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL
Crean el Comité de Gobierno Digital del Despacho Presidencial
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 063-2018-DP/SG Lima, 19 de julio de 2018

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