Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de julio de 2018 /

El Peruano

VISTOS, el Informe N° 000007-2018-JZPMA/ MIGRACIONES, de fecha 9 de febrero de 2018, de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado; el Informe N° 000041-2018-PM/MIGRACIONES de fecha 23 de marzo de 2018, de la Gerencia de Política Migratoria; el Memorando N° 000781-2018-PP/MIGRACIONES de fecha 09 de abril de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0015082018-SM/MIGRACIONES de fecha 11 de abril de 2018, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Memorando N° 000664-2018-TICE/MIGRACIONES de fecha 24 de abril de 2018, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Memorando N° 001114-2018-RH/MIGRACIONES de fecha 21 de mayo de 2018, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 001723-2018-AF/MIGRACIONES de fecha 21 de junio de 2018, de la Oficina General de Administración y Finanzas; y, el Informe N° 000396-2018AJ/MIGRACIONES de fecha de 21 de junio de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2° que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería, Decreto Legislativo N° 703; De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano; Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, y cuya función es la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; y, desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; Asimismo, el artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para lo cual, la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país; Dentro de este contexto y ante el incremento de actividades relacionadas con la minería ilegal, lavado de activos, extorsión con empleo de sicarios, tráfico ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la nación, trata de personas y, en general, del crimen organizado dentro del territorio nacional, amerita incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno; Mediante Informe N° 000041-2018-PM/ MIGRACIONES, la Gerencia de Política Migratoria, sustenta la creación del Puesto de Control Fronterizo "San Lorenzo", a ubicarse en el distrito y provincia de Tahuamanu, región de Madre de Dios; habiendo emitido opinión favorable sobre el particular la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Gerencia de Servicios Migratorios; la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, la Oficina General de Recursos Humanos, a través de

los Memorandos N° 000781-2018-PP/MIGRACIONES, N° 001508-2018-SM/MIGRACIONES, N° 0006642018-TICE/MIGRACIONES y N° 001114-2018-RH/ MIGRACIONES, respectivamente; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 0003962018-AJ/MIGRACIONES; En ese sentido, a fin de fortalecer el control migratorio en la zona fronteriza con el Estado Plurinacional de Bolivia, incrementar el turismo y reducir el flujo migratorio irregular, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Fronterizo San Lorenzo, en el distrito y provincia de Tahuamanu, región de Madre de Dios, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; las Gerencias de Política Migratoria y de Servicios Migratorios; y, las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto, de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Crear el Puesto de Control Fronterizo "San Lorenzo", en el distrito y provincia de Tahuamanu, región de Madre de Dios, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2°.- La creación e implementación del Puesto de Control Fronterizo "San Lorenzo", será financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional MIGRACIONES 1672742-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Suspenden la realización de la Visita Judicial Inspectiva y la Visita Judicial Ordinaria de Asistencia, Puntualidad, Permanencia e Investigación Judicial, programada a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 146-2018-J-OCMA-/PJ Lima, 18 de Julio de 2018 LA JEFATURA SUPREMA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL

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