Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de julio de 2018 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 0404-2018-JNE Expediente N.º J-2018-00332 REQUE - CHICLAYO - LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veintidós de junio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N.º 305-2018-MDR/A, recibido en la Oficina Desconcentrada de Lambayeque, el 14 de junio de 2018, y presentado por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Reque, mediante el cual se comunican las licencias, sin goce de haber, solicitadas por los regidores Paul Edgardo Arrunátegui Ramírez y Ada Yudi Ríos Quezada. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Ahora bien, mediante Resolución N.° 0328-2018JNE, del 5 de junio de 2018, en virtud de la licencia solicitada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, Junior Leyson Vásquez Torres, y aprobada por el concejo distrital, se dejó sin efecto su credencial por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, y se convocó a los accesitarios correspondientes, según el siguiente detalle: Ciudadano convocado Ada Yudi Ríos Quezada Adela Magdalena Rivera Llanos Cargo a Periodo Condición asumir Alcaldesa Del 7 de setiembre al 7 Provisional de octubre de 2018 Regidora Del 7 de setiembre al 7 Provisional de octubre de 2018

6. En este contexto, el 7 de junio del mencionado año (fojas 2 y 3), Ada Yudi Ríos Quezada y Paul Edgardo Arrunátegui Ramírez, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante Acuerdos de Concejo Municipal N.° 41-2018-MDR/CM (fojas 4) y N.° 42-2018-MDR/ CM (fojas 5), del 8 de junio de 2018, respectivamente. Ambas licencias fueron concedidas por el periodo comprendido entre el 6 de setiembre y el 7 de octubre de dicho año. La participación de las referidas autoridades en el proceso electoral vigente, concretamente, en ámbito municipal, es corroborada de la "Consulta de expedientes y resoluciones jurisdiccionales" del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes ERM 20181. Así, se tiene que Ada Yudi Ríos Quezada postula como candidata a regidora por el partido político Podemos por el Progreso del Perú, y Paul Edgardo Arrunátegui Ramírez postula como alcalde, por el partido político Fuerza Popular, ambos para el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 7. Así las cosas, en el presente caso, se aprecia que las autoridades municipales presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal. No obstante, si bien estas licencias fueron otorgadas desde el 6 de setiembre del año en curso, de conformidad con la normatividad vigente y citada, deben otorgarse las licencias por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 8. Por consiguiente, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 00812018-JNE, así como de la aplicación supletoria de los numerales 1 y 2 del artículo 24 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a: a) Francisco Galindo Díaz, identificado con DNI N.° 16597220, para que asuma el cargo de alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Reque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. b) Giovanna Larraín Távara, identificada con DNI N.° 16801094, para que asuma el cargo de regidora provisional del Concejo Distrital de Reque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. c) Juan José Fernández Torres, identificado con DNI N.° 40162423, para que asuma el cargo de regidor provisional del Concejo Distrital de Reque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Los dos últimos, candidatos no proclamados del partido político Alianza por el Progreso. 9. Dichas convocatorias se realizan conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y de la Resolución N.° 0328-2018JNE, del 5 de junio de 2018; respetando la precedencia establecida en cada lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, incorporando a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ada Yudi Ríos Quezada, como alcaldesa provisional de la Municipalidad Distrital de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Francisco Galindo Díaz, identificado con DNI N.° 16597220, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad

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