Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 21 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho

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en el considerando 7 del presente pronunciamiento, se concluye que, a partir de dicha fecha, quien debió asumir el despacho de alcaldía por mandato del artículo 24 de la LOM era el teniente alcalde, esto es, el primer regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila, independientemente de si en ese momento contaba con la respectiva credencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones. 11. De lo expuesto, se concluye que los actos realizados por el regidor cuestionado fueron realizados ante la ausencia acreditada del alcalde titular de la provincia de Barranca, originada por un mandato de prisión preventiva dictado en su contra. Así, en el caso concreto, el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila asumió el cargo de alcalde encargado, de manera automática, frente a la imposibilidad legal del alcalde titular de continuar con la gestión municipal, quien, al existir una orden de ubicación y captura, no se encontraba habilitado para administrar el patrimonio municipal desde la clandestinidad en la que permanecía. 12. En ese sentido, frente al dictado del referido mandato de detención, a partir del 19 de julio de 2017, y a fin de no atentar contra la gobernabilidad de la citada comuna, correspondía al primer regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila asumir el despacho de alcaldía con todas las prerrogativas que posee el alcalde titular hasta que se resolviese la situación jurídica de este. 13. En consecuencia, en vista de las particularidades del presente caso, se tiene que los actos de administración o ejecutivos en que ha incurrido el primer regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila cuentan con un elemento que los justifica, a saber, la continuidad de la gobernabilidad de la Municipalidad Provincial de Barranca, debido a que su alcalde titular se encontraba legalmente imposibilitado para ejercer dicho cargo; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Wilmer Rubio Cubas, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 078-2017-AL/CPB, del 29 de noviembre de 2017, que declaró improcedente su pedido de vacancia contra Carlos Alfredo Reyes Dávila, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1672657-9

VISTO el Oficio N° 00161-2018-ICA0/JNE, recibido el 21 de junio de 2018, a través del cual el Jurado Electoral Especial de Ica remite el Oficio N.º 266-2018A/MDSJM, de fecha 5 de junio de dicho año, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Jorge Daniel Pérez Hernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Asimismo, el numeral 3 del artículo tercero de la citada resolución establece que "[l]a expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia". 6. Ahora bien, el 31 de mayo de 2018, Jorge Daniel Pérez Hernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, como candidato al cargo de consejero de la región Ica, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, tal como se puede verificar de la "Consulta de expedientes y resoluciones jurisdiccionales" del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes ERM 2018, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, acorde al siguiente detalle:

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 0430-2018-JNE Expediente N. º J-2018-00376 SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS - ICA - ICA

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