Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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· Con relación a la causal de nepotismo

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de julio de 2018 /

El Peruano

Respecto al primer elemento: existencia de una relación de parentesco entre la autoridad edil y la persona contratada 12. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, obran en autos los siguientes medios probatorios: a) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Luis Manuel Garcia Álvarez (fojas 130). b) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Luis Armando Álvarez Bernaola (fojas 132). c) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Elizabeth Julia Álvarez Bernaola (fojas 134). d) Copia certificada del Acta de Matrimonio entre las personas de Manuel Rosario García Echevarría y Elizabeth Julia Álvarez Bernaola (fojas 317). 13. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede concluir lo siguiente:
Luis Alberto Álvarez Peña (Suegro)

ningún documento que acredite una posible relación laboral o contractual entre la Municipalidad Distrital de Salas y Luis Armando Álvarez Bernaola, por el contrario, del Informe N° 890-2017/U.ABASTEC, de fecha 17 de agosto de 2017, suscrito por Ricardo Chumbes Palomino, jefe de la Unidad de Abastecimiento de la citada comuna (fojas 46), se aprecia que la entidad edil no ha tenido vínculo contractual durante el 2015, 2016 y 2017, con dichas persona. Pues, en esta, se señaló que durante el 2015, 2016 y 2017 no ha existido vínculo contractual con Luis Armando Álvarez Bernaola, ello de acuerdo con la búsqueda en los archivos informáticos que obran en el Área de Abastecimiento de la entidad edil. Siendo así, se concluye que no está acreditado el vínculo contractual materia de desarrollo. 18. En atención a lo antes expuesto y estando a que no se ha podido determinar la existencia del segundo elemento para la configuración de la causal de nepotismo, resulta inoficioso continuar con el análisis del elemento restante que exige la referida causal. · Con relación a la causal de restricciones de contratación Respecto al primer elemento: verificación de la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal 19. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, obran en autos los siguientes medios probatorios: a) Factura de Venta Electrónica N° F202-00019833, de fecha 15 de febrero de 2017 (fojas 10), pagado por la Municipalidad Distrital de Salas, en la Estación de Peaje de Jahuay (Carretera Panamericana Sur, Km 187), por concepto de peaje del vehículo de placa N° B4P711 de propiedad de Luis Armando Álvarez Bernaola (presunto cuñado del alcalde). b) Factura de Venta Electrónica N° F302-00137604, de fecha 19 de febrero de 2017 (fojas 10), pagado por la Municipalidad Distrital de Salas, en la Estación de Peaje de Jahuay (Carretera Panamericana Sur, Km 275), por concepto de peaje del vehículo de placa N° B4P711 de propiedad de Luis Armando Álvarez Bernaola (presunto cuñado del alcalde). 20. Al respecto, surge la siguiente pregunta: ¿dichos documentos por sí solos pueden determinar de forma objetiva la existencia de una relación contractual? La respuesta definitivamente es negativa, pues las citadas facturas no evidencian tal contexto, ya que mediante estas es imposible determinar de forma objetiva el objeto del contrato, a las partes intervinientes, así como sus obligaciones y derechos, menos aún determinan una supuesta manifestación de voluntad, pues dichos documentos solo generan indicios de una posible relación contractual, siendo necesario medios de prueba adicionales, a fin de determinar tal acto, que por cierto no se advierten de los actuados. 21. Por el contrario, del Informe N° 890-2017/U. ABASTEC, de fecha 17 de agosto de 2017, suscrito por Ricardo Chumbes Palomino, jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Salas (fojas 46), así como del Informe N° 0110-2017-MDS/ UT, de fecha 22 de agosto de dicho año, suscrito por Santos A. Manrique Chuquispuma, jefe de Tesorería de la citada entidad edil (fojas 47), se aprecia que la entidad edil no ha tenido vínculo contractual durante el 2015, 2016 y 2017 con Luis Armando Álvarez Bernaola. Pues, en el primer informe, se manifiesta que durante el 2015, 2016 y 2017 no ha existido vínculo contractual con Luis Armando Álvarez Bernaola, ello de acuerdo con la búsqueda en los archivos informáticos que obran en el Área de Abastecimiento de la entidad edil. Así también, en el segundo informe, se expresa que, efectuada la búsqueda en los archivos de Tesorería y en el sistema SIAF, desde el 2015, se informa que no existe contrato ni orden de servicio por alquiler de la camioneta marca

1.er grado (Consanguinidad)
Manuel Rosario García Echevarría (Alcalde) Elizabeth Julia Álvarez Bernaola (Esposa)

2.° grado (Consanguinidad)
Luis Armando Álvarez Bernaola (Cuñado)

2.° grado (Afinidad)
Luis Manuel García Álvarez (Hijo)

14. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado y los documentos que obran en autos se aprecia que existe vínculo por afinidad de segundo grado entre el alcalde Manuel Rosario García Echevarría y Luis Armando Álvarez Bernaola. 15. En efecto, el artículo 237 del Código Civil señala que "el matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad". Es así que Manuel Rosario García Echevarría, esposo de Elizabeth Julia Álvarez Bernaola, sigue el mismo grado de parentesco de esta, pero no por consanguinidad, sino por afinidad. Ahora, también está determinada la relación consanguínea de primer y segundo grado de Elizabeth Julia Álvarez Bernaola con Luis Alberto Álvarez Peña y Luis Armando Álvarez Bernaola, respectivamente, ello en mérito a las actas de nacimiento de Elizabeth Julia Álvarez Bernaola y Luis Armando Álvarez Bernaola, en las cuales se ha registrado como su progenitor a Luis Alberto Álvarez Peña. En ese sentido, la mencionada autoridad edil presenta el segundo grado de afinidad con Luis Armando Álvarez Bernaola, por lo que se encuentra inmersa dentro de los límites legales establecidos para los casos de nepotismo. 16. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la configuración de la causal de nepotismo, resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal. Respecto al segundo elemento: existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal y el pariente de la autoridad edil 17. En cuanto al segundo elemento, de la revisión de los medios probatorios obrantes en autos, no se advierte

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