Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 21 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

63

Toyota, modelo Hilux 4x4 C/D, turbo de placa N° B4P711. Hechos corroborados con la Carta N° 021-2017-MDS/ RT, de fecha 24 de agosto de 2017 (fojas 45), emitida por Rubí Carolina Pacheco Aparicio, responsable de Transparencia de la entidad edil, a través de la cual ratifica dicha información. 22. En ese sentido, teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la configuración de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, resulta inoficioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal. 23. Por lo tanto, este órgano colegiado concluye que los hechos desarrollados y atribuidos al cuestionado burgomaestre no constituyen vacancia por las causales de nepotismo o restricciones de contratación. En tal sentido, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y, consiguientemente, revocar la decisión municipal venida en grado. 24. Por último, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que los hechos atribuidos al alcalde no constituyen causal de vacancia por nepotismo ni restricciones de contratación, ante la posible existencia de irregularidades en el pago de peaje del vehículo de placa N° B4P711, en la Estación de Peaje de Jahuay (Carretera Panamericana Sur), asumidos por la Municipalidad Distrital de Salas, según se advierte de las Facturas de Ventas Electrónicas N° F202-00019833 y N° F302-00137604, de fechas 15 y 19 de febrero de 2017, respectivamente, corresponde remitir copias autenticadas de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, de fecha 22 de junio de 2018, presentado por Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, en contra del presente procedimiento de vacancia. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 087-2017-MDS, del 4 de setiembre de 2017, que aprobó su vacancia, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia contra la mencionada autoridad. Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines correspondientes, por los hechos expuestos en el considerando 24 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1672657-8

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 0782017-AL/CPB, que declaró improcedente pedido de vacancia contra regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0425-2018-JNE Expediente N.° J-2017-00312-A01 BARRANCA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Wilmer Rubio Cubas en contra del Acuerdo de Concejo N.° 078-2017-AL/CPB, del 29 de noviembre de 2017, que declaró improcedente su pedido de vacancia contra Carlos Alfredo Reyes Dávila, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Traslado N.° J-2017-00312-T01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 7 de agosto de 2017 (fojas 1 a 5 del Expediente de Traslado N.° J-2017-00312-T01), Francisco Wilmer Rubio Cubas solicitó la vacancia de Carlos Alfredo Reyes Dávila, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indicó que: a) El 19 de julio de 2017, el Juzgado Unipersonal de Barranca ordenó la prisión preventiva, por el plazo de nueve (9) meses, contra José Elgar Marreros Saucedo, alcalde titular de la referida entidad edil. Dicha orden fue impugnada ante la instancia correspondiente. b) El 24 y 25 de julio de 2017, el primer regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila emitió los Memorándums N.° 0852017-CARD/MPB y N.° 086-2017-CARD/MPB, entre otros documentos, haciéndose pasar como alcalde encargado y titular del pliego. c) El 24 de julio de 2017, la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito y Medio Ambiente de Barranca exhortó y recomendó al regidor cuestionado para que no realice ningún acto administrativo hasta que el Jurado Nacional de Elecciones emita la respectiva credencial; sin embargo, hizo caso omiso a dicha recomendación. d) El 25 de julio de 2017, el regidor cuestionado emitió la Resolución de Alcaldía N.° 266-2017-AL/CARD-MPB, mediante la cual dio por concluida la designación de Wilmer Félix Martínez Palomino como gerente municipal de la referida entidad edil, a pesar de no tener atribuciones ni autoridad alguna para cesar funcionarios. e) Si bien los artículos 24, numeral 1, y 25, numeral 3 de la LOM señalan que el alcalde puede ser suspendido por tener mandato de detención, el mismo que será por el tiempo que dure la detención; también es cierto que ello se rige por un procedimiento legal que debe respetar el derecho a la defensa del futuro suspendido, procedimiento que no solo se rige por las disposiciones contempladas en la LOM, sino también en el Reglamento Interno de Concejo (RIC). No obstante, dicho procedimiento no fue llevado a cabo en el presente caso. f) En suma, el regidor cuestionado incurrió en la causal de vacancia por emitir actos administrativos, al estar ejerciendo funciones legítimas de un alcalde sin antes habérsele atribuido la legalidad como alcalde provisional mediante resolución del Jurado Nacional de Elecciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.