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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2018 (27/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 El Peruano / de la División de Supervisión de Electricidad y por las empresas Hidrandina S.A., Electrocentro S.A., Electro Oriente S.A., Electro Ucayali S.A. y Electro Sur Este S.A.A. , se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos Nº 343-2018-GRT, Nº 345-2018-GRT y Nº 349-2018-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de agosto de 2018; Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal Nº 346-2018-GRT; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 22-2018. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de agosto de 2018 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, por Capacidad de Generación Eléctrica y por Compensación de la Con fi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía, para el siguiente trimestre. Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de SuministroRF: Reserva FríaRF de Talara 1,0098 RF de Ilo 1,0250 RF de Puerto Eten 1,0244 RF de Puerto Maldonado 1,0275RF de Pucallpa 1,0265 Cargo por Prima RERCentral Cogeneración Paramonga 1,6634 C.H. Santa Cruz II 0,9231 C.H. Santa Cruz I 1,0441 C.H. Poechos 2 0,9439 C.H. Roncador 0,9783 C.H. La Joya 1,0325 C.H. Carhuaquero IV 1,0211 C.H. Caña Brava 0,8605 C.T. Huaycoloro 1,0984 C.H. Purmacana 0,0000 C.H. Huasahuasi I 1,0000 C.H. Huasahuasi II 1,0900 C.H. Nuevo Imperial 1,0476 Repartición Solar 20T 1,0056 Majes Solar 20T 0,9972 Tacna Solar 20T 1,0202 Panamericana Solar 20T 1,0086 C.H. Yanapampa 0,9333 C.H. Las Pizarras 0,9265 C.E. Marcona 0,9395 C.E. Talara 0,9355 C.E. Cupisnique 0,9821 C.H. Runatullo III 1,0615 C.H. Runatullo II 1,0169 CSF Moquegua FV 0,9906 C.H. Canchayllo 0,7419 C.T. La Gringa 0,9167 C.E. Tres Hermanas 0,9351 C.H. Chancay 0,4440 C.H. Rucuy 1,1892 C.H. Potrero 0,6364 C.H. Yarucaya 0,7817 C.S. Rubí 0,8922 C.H. Renovandes H1 0,9228 C.S. Intipampa 0,8173 Cargo Unitario por FISE 1,0000Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Compensación de la Con fi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía1,0328 Cargo Unitario por Capacidad de Generación EléctricaCT Puerto Bravo 0,9876 CT Planta Nº 2 Ilo 0,9966 Artículo 2º.- El COES deberá distribuir los montos a transferir recaudados vía el Cargo Unitario por Compensación de la Con fi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía de la siguiente manera: 39% corresponde al Saldo pendiente por compensar por la liquidación del Cargo CVOA-CMG; y el 61% restante deberá asignarse según lo siguiente: el 57% a Electro Oriente S.A., 1% a Electro Sur Este S.A., 27% a Electrocentro S.A. y 15% a Hidrandina S.A. Artículo 3º.- Aprobar el factor de actualización “FA” aplicable a partir del 04 de agosto de 2018 para determinar el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15 aprobado mediante Resolución Nº 064-2018-OS/CD, para el siguiente trimestre. Cargo UnitarioFactor FA Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP 1,0241 Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 343-2018-GRT, Informes Nº 345-2018-GRT, Nº 346-2018-GRT y Nº 349-2018-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1674908-3 Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período del 4 de agosto al 31 de octubre de 2018 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 129-2018-OS/CD Lima, 25 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes; Que, la Ley Nº 28307, Ley que modi fi ca y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, otorga vigencia inde fi nida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27510, determinando así una ampliación del universo de bene fi ciarios del FOSE; Que, la Ley Nº 30319, Ley que amplía y modi fi ca los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6; Que, con Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del FOSE”, en la cual se de fi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de