Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin Nº 689-2007-OS/CD; Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fija el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se refiere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510; Que, con Resolución Osinergmin Nº 066-2018-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 1 de mayo de 2018 al 3 de agosto de 2018, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el Artículo 16.2 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin Nº 166-2014-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica; Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 4 de agosto de 2018 y el 31 de octubre de 2018, toda vez que el 4 agosto de 2018 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, en virtud del cual se deben eliminar complejidades

innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 4 de agosto; Que, se han emitido los Informes Nº 342-2018-GRT y Nº 044-2018-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, y en la Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 22-2018. SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese en 1,048 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 4 de agosto de 2018 al 31 de Octubre de 2018. Artículo 2.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo el 4 de Agosto de 2018 al 31 de Octubre de 2018, de acuerdo a los siguientes cuadros:

Programa de Transferencias Externas (En Soles) Empresas Aportantes Enel Distribución Fecha Límite de Transferencia Adinelsa Chavimochic Edelsa Egepsa Electro Oriente Electro Pangoa Electro Puno Electro Sur Este Electro Tocache Electrocentro Electronoroeste Receptoras Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusa Hidrandina Seal Sersa Perú Microenergia Eilhicha Esempat Entelin Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon 15/09/2018 295 772 893 5 884 1 483 705 123 751 436 560 371 656 20 532 774 461 228 176 78 697 26 204 5 297 11 303 347 880 5 809 6 670 80 601 16 903 1 060 36 860 757 495 15/10/2018 339 886 1 708 6 463 1 618 742 857 1 182 500 194 373 962 19 762 803 682 231 553 66 067 31 033 6 102 12 434 288 183 1 832 7 338 89 740 18 045 3 480 39 182 945 989 15/11/2018 402 544 2 747 7 313 1 813 802 171 1 827 589 935 381 687 18 826 836 041 231 273 42 017 37 047 7 320 14 068 202 110 4 838 8 256 102 815 19 828 7 510 42 869 1128 134 Luz del Sur 15/09/2018 448 053 1 352 8 914 2 247 1068 162 1 137 661 327 563 006 31 102 1173 199 345 654 119 216 39 696 8 025 17 123 526 988 8 800 10 103 122 098 25 605 1 605 55 837 1147 497 15/10/2018 464 401 2 334 8 830 2 211 1014 998 1 616 683 438 510 960 27 002 1098 105 316 382 90 271 42 402 8 337 16 989 393 757 2 503 10 026 122 616 24 655 4 756 53 537 1292 545 15/11/2018 468 271 3 196 8 506 2 108 933 148 2 125 686 257 444 007 21 899 972 547 269 034 48 877 43 097 8 516 16 366 235 109 5 628 9 604 119 602 23 066 8 737 49 868 1312 333

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