Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 27 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac 15/11/2018 227 151 15/09/2018 140 037 15/10/2018 159 400

53

Fecha Límite de Transferencia Empresas Receptoras Electrocentro

15/09/2018 159 729

15/10/2018 191 005

15/11/2018 182 666

Electro Dunas Fecha Límite de Transferencia Empresas Receptoras Electrocentro 15/09/2018 304 643 15/10/2018 297 737 15/11/2018 291 466

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 342-2018-GRT y Nº 044-2018-GRT, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1674908-4

Establecen Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 130-2018-OS/CD Lima, 25 de julio de 2018 VISTOS: Los Informes Nº 0359-2018-GRT y Nº 0351-2018GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), cuyo Artículo 112a establece un Mecanismo de Promoción que permite otorgar a los consumidores descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, según los criterios y zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, adicionalmente, el citado artículo estipula los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Precisa además que la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD y su modificatoria mediante la Resolución Nº098-2018-OS/CD (en adelante "Resolución 055"), se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2018 ­ 2022, así como el respectivo Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado; Que, el Artículo 17º de dicha resolución estableció que la ejecución del Plan de Promoción será verificada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su

liquidación. Adicionalmente, señaló que la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Nº 184-2012-OS/CD; Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y, como resultado de la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, publicar la resolución que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; Que, adicionalmente, la mencionada evaluación deberá ser efectuada considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2016-EM publicado el 10 de junio de 2016, el cual modificó el Artículo 112a del Reglamento de Distribución disponiendo que el Mecanismo de Promoción será aplicado de acuerdo a los criterios y zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial y que el mismo cubrirá como máximo la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida; Que, la mencionada verificación se encuentra detallada en el Informe Técnico Nº 0359-2018-GRT, el cual considera las disposiciones contenidas en el "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales" ("Procedimiento de Liquidación"), aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 006-2015-OS/CD ("Resolución 006"), norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Tarifario (FAT) respectivo, a fin de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.1 del Procedimiento de Liquidación, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. El último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución Osinergmin Nº 063-2018-OS/CD, la cual aprobó un saldo calculado, considerando el saldo anterior e incorporando la información correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 2017 al 06 de febrero de 2018. En consecuencia, corresponde determinar el saldo de la cuenta de Promoción, tomando como base el saldo aprobado en el trimestre anterior e incorporando

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