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37 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 El Peruano / 2. Por su parte el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala en su artículo 22, literal d, que, en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). 3. El Reglamento, en su artículo 29, numeral 29.2, prescribe los supuestos en que la solicitud de inscripción de listas de candidatos resulta insubsanable, dentro de los cuales se encuentran los establecidos en el literal d del numeral en mención, el cual expresamente señala que, ante el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 22, literal a, del citado reglamento, la solicitud es insubsanable. Análisis del caso concreto4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de Marino Leonidas Tume Ruiz, candidato a la alcaldía por la organización política Acción Popular porque, de acuerdo a la consulta en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), si bien en la actualidad no se encuentra a fi liado a la organización política Seguridad y Prosperidad, empero, sí lo estuvo durante el periodo del 6 de octubre al 30 de diciembre de 2017. En ese sentido, el JEE consideró que la renuncia realizada por el candidato no es válida para que pueda postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haber sido presentada con fecha posterior al 9 de julio de dicho año, razón por la cual declaró improcedente la solicitud de su inscripción, en virtud del artículo 18 de la LOP. 5. Efectivamente, realizada la consulta en el SROP, se advierte que el periodo de a fi liación del candidato fue del 6 de octubre al 30 de diciembre de 2017; con ello se corrobora que su a fi liación a dicho movimiento regional se realizó con fecha posterior al 9 de julio de 2017, fecha límite para presentar renuncia a las organizaciones políticas, por lo que, al no encontrarse a fi liado a ninguna organización política, en dicha fecha, resulta materialmente imposible y desproporcionado exigirle el cumplimiento del plazo antes mencionado. 6. Además, se debe resaltar que, a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista, el candidato ya no se encontraba afiliado a la citada organización política, habiendo comunicado su renuncia a la DNROP, con fecha 22 de enero de 2018, comunicación que se realizó dentro del plazo señalado por la Resolución Nº 0338-2017, del 17 de agosto de 2017, es decir, antes del 9 de febrero de 2018. 7. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Francisco Jiménez Farfán, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00125-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 24 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Mario Leonidas Tume Ruiz, candidato para la alcaldía del Concejo Provincial de Sechura, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial Piura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAME ORBECHAVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretario General 1675178-3 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 0537-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00365 INDEPENDENCIA - PISCO - ICACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.VISTO el Ofi cio Nº 006-2018-SG-MDI-P, recibido el 20 de junio de 2018, presentado por Jackelyn Steffany Lazo Arcos, secretaria general (e) de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, mediante el cual comunica la solicitud de licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Óscar Elías Castillo Cancho. CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).