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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 (31/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 El Peruano / impugnaron su contenido, a pesar de que, según dicho registro, goza del principio de publicidad1, establecido en el artículo VII, literal c, del Título Preliminar del TORROP. 12. En suma, se concluye que cuando el partido político Solidaridad Nacional autorizó a Edwar Jhon Urday Torres a participar por otra organización política, dicho ciudadano ya no se encontraba a fi liado a la mencionada organización, por lo que la autorización no puede ser considerada válida para participar como candidato en este proceso electoral. 13. En consecuencia, al veri fi carse el incumplimiento de las normas electorales vigentes, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julián Rolando Hilacondo Feria, personero legal titular de la organización política Arequipa Transformación, reconocido por el Jurado Electoral Especial de La Unión, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 019-2018-JEE-LAUN/JNE, del 15 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edwar Jhon Urday Torres, candidato a alcalde por la provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. SS.CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General 1 El Registro es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y organizaciones políticas. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. 1675178-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0484-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018385 EL AGUSTINO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018009781)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Chiroque Paico, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, contra la Resolución N° 00159-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, y oído el informe oral. ANTECEDENTES EI 19 de junio de 2018, Ricardo Chiroque Paico, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candid atos al Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00159-2018-JEE-LIE2/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido al incumplimiento de la cuota de género, conforme a lo dispuesto en el numeral 29.1 y en el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.º0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), el cual precisa que al ser un requisito de lista insubsanable, su incumplimiento debe ser sancionado con la improcedencia. Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripción de la lista, bajo los siguientes argumentos (fojas 116 a 118): a) “Que la Resolución N° 0089-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, le causa agravio, por cuanto al dejar fuera de carrera a la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, se vulnera el derecho constitucional de la participación política amparada por el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, especí fi camente, el derecho a la participación política de las personas que integran dicha lista, constituida por el candidato a la alcaldía y los once candidatos a regidores de la referida circunscripción” b) “Ley de Elecciones Municipales establece que la lista de candidatos debe estar conformada por no menos de un 30 % de hombres o mujeres, en el caso del distrito de El Agustino el cálculo debe realizarse en función de 11 candidatos a regidores, con matemática simple el 30 % de 11 resulta 3.3, que conforme a las reglas de redondeo resulta 3, por lo tanto, la representación de la cuota de género para el distrito de El Agustino está representado por 3 hombres o 3 mujeres”. CONSIDERANDOS1. El artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en concordancia con el artículo 24 del Reglamento, establece los requisitos que debe contener la lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción. 2. Al respecto, el numeral 3 del artículo 10 de la LEM indica que la lista de candidatos debe estar conformada por no menos de un 30 % de hombres o mujeres. En ese contexto, el artículo 6 del Reglamento precisa que: “La cuota de género establece que no menos del 30% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI”. 3. Mediante la Resolución N° 0089-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones estableció el número de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley. Así, para la aplicación de las cuotas electorales de género en las Elecciones Municipales 2018, precisó que para las listas de candidatos con 11 regidores, el no menos del 30 % de hombres o mujeres es 4. 4. Asimismo, con relación al distrito electoral de El Agustino, se estableció que le corresponde elegir 11 regidores en las Elecciones Municipales 2018. Dicho cálculo de regidurías se basó en un criterio poblacional, conforme lo establece el artículo 24 de la LEM. Al ser 11 el número de regidurías, la Resolución N° 0089-2018-JNE estableció que las cuotas electorales se tendrían por cumplidas de la siguiente manera: Distrito ProvinciaN° de RegidoresMínimo del 30% de cuota de géneroMínimo del 20% de cuota de jóvenes El Agustino Lima 11 4 3 5. En el caso concreto, el recurrente alega que la exigencia del 30 % de hombres o mujeres en su lista de