TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 / El Peruano por la citada organización política, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1675178-9 Confirman Res. N° 00127-2018-JEE-MOYO/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba RESOLUCIÓN N° 0594-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018423 SAN MARTIN.JEE MOYOBAMBA (ERM. 2018002032)RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Olano Rojas, Procurador público del Gobierno Regional de San Martín, en contra de la Resolución N° 00127-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 17 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, mediante la cual se desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal presentado por el citado gobierno regional de San Martín, dispuso su retiro y ordenó remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. ANTECEDENTES Con fecha 13 de junio de 2018, mediante el O fi cio N° 428-2018-GRSM/GR, el Gobierno Regional de San Martín, solicitó la aprobación del reporte posterior de publicidad estatal (fojas 26). A través de la Resolución N° 098-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 14 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), se dispuso que el coordinador de fi scalización de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, adscrito al JEE, cumpla con emitir informe sobre el contenido del Panel Institucional SISA, ubicado en la salida de la carretera del caserío Las Palmeras (fojas 27 y 28). En cumplimiento a lo dispuesto por el JEE, el coordinador de fi scalización del JEE, mediante el informe N° 050-2018-VHGA-CF-JEE-MOYOBAMBA/JNE ERM2018, emitido con fecha 16 de junio de 2018 (fojas 30 a 32), concluyó en lo siguiente: - El Gobierno Regional de San Martín ha presentado el formato de reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral, dando cuenta de la difusión de publicidad estatal relacionado a: Panel Institucional SISA, ubicado en la carretera del caserío Las Palmeras, difundida, dentro del plazo estipulado en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0078-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento); cumpliendo oportunamente en la presentación del reporte.- El Formato de Reporte Posterior de Publicidad Estatal, en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, ha sido suscrito por Víctor Manuel Noriega Reátegui, gobernador del Gobierno Regional de San Martín, por lo que se ha cumplido con lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento; Sin embargo, no se visualiza el mensaje publicitario presentado. Mediante la Resolución N° 00127-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 17 de junio de 2018 (fojas 37 a 41), el JEE desaprobó el referido reporte posterior de publicidad estatal presentado por el Gobierno Regional de San Martín, dispuso el retiro del panel y ordenó remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Con fecha 25 de junio de 2018, (fojas 46 a 51), el procurador público del Gobierno Regional Cesar Augusto Olano Rojas presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 00126-2018-JEE-MOYO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Que el reporte posterior ya ha sido aprobado mediante la Resolución N° 246-2018-DCGI/JNE, de fecha 13 de marzo de 2018. b) La resolución impugnada incumple con el requisito de la motivación adecuada y su fi ciente, al contener una decisión que no se sustenta en la valoración conjunta y razonada de los requisitos y documentos aportados. c) El reporte posterior se presentó cumpliendo con los requisitos de fondo, establecidos en el artículo 18 del Reglamento. d) Que resulta absurdo e ilógico que, sobre la misma solicitud, es decir sobre los mismos hechos, el JEE, emita la resolución que resuelve desaprobar el reporte posterior. El JEE, mediante la Resolución N° 00381-2018-JEE- MOYO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 94 a 96), concedió el recurso de apelación presentado por el procurador público del Gobierno Regional de San Martín contra la Resolución N° 00127-2018-JEE-MOYO/JNE, del 17 de junio del mismo año, y ordena se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. CONSIDERANDOS:Sobre la normatividad aplicable1. La Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece en su artículo 192, a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública. 2. Al respecto, el Reglamento, en su artículo 16, establece que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral. Asimismo, el citado reglamento, en su artículo 18, regula las excepciones a la prohibición anteriormente señalada en los siguientes supuestos: a) Los avisos en ningún caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b) Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que. 3. El mismo reglamento establece, en el artículo 23, el procedimiento para el reporte posterior, en caso de publicidad estatal difundida, a través de medios distintos, a la radio o la televisión; es decir, los casos en que la difusión de la publicidad estatal no requiere autorización previa.