Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

105

brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), y v) población y superficie del gobierno local, entre otros. 52. De este modo, se tiene lo siguiente: i. Se encuentra acreditado en autos, que el regidor Henry Venturo Bravo es primo hermano de Nubia Milagros Guillén Bravo, por lo cual se verifica que existe una relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad. ii. De acuerdo con los certificados de inscripción del Reniec, ambos, registran domicilio en el distrito de Ambo, siendo que, en el caso del regidor, se consigna Jirón Grau Nº 150, y de la prima hermana, en Jirón Progreso Nº 650. iii. Respecto de la oportunidad de contratación, se debe considerar que la prima hermana del regidor Henry Venturo Bravo prestó servicios en la Institución Educativa Nº 32191, de la localidad de Ocucalla, desde el 7 de junio al 15 de diciembre de 2016. iv. Sobre el lugar de la prestación de servicios, en el Contrato de Servicio Específico Nº 126-2016-MPA (fojas 203 a 205), se indica que los servicios que prestaría Nubia Milagros Guillén Bravo como docente en el nivel secundario se realizarían en la Institución Educativa N. ° 32191, en Ocucalla. Al respecto, cabe precisar que Ocucalla es una localidad del distrito de San Rafael, el cual se encuentra ubicado en la provincia de Ambo y departamento de Huánuco. Así, en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de San Rafael (http://munisanrafael.gob.pe/index. php/distrito/caracterizacion-del-distrito), se aprecia lo siguiente: LOCALIZACIÓN DEL DISTRITO DE SAN RAFAEL

nombramientos de familiares vinculados" a su persona, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y por razón de matrimonio, ello con la finalidad de evitar "futuras causales de vacancia". En la citada carta, señala que, "en caso de hacer [caso] omiso" se exime de toda responsabilidad, "dado que el nepotismo constituye una práctica inadecuada que propicia conflicto de intereses, entre el interés personal y el servicio público, situación que va en contra de mi formación como ciudadano y autoridad municipal".

55. Así también, el 9 de noviembre de 2016, reitera la carta, del 31 de diciembre de 2015, tal como se aprecia a fojas 579 de autos.

El distrito de San Rafael está situado en la parte sur de la provincia de Ambo, en la región Huánuco, sus límites son: Por el Norte, con el distrito de Ambo. Por el Sur, con los distritos de Pallanchacra y Huariaca (Provincia de Pasco). Por el Este, con el distrito de Panao (Provincia de Pachitea). Por el Oeste, con los distritos de Huácar y San Francisco. 53. Lo antes señalado nos permite afirmar que los servicios prestados por la pariente del regidor Henry Venturo Bravo no fueron realizados en el distrito de Ambo, sino en el distrito de San Rafael. Ello permite concluir que este hecho impedía que el regidor Henry Venturo Bravo conozca de manera oportuna la contratación de su pariente. 54. Sin perjuicio de ello, es importante mencionar que el citado regidor presentó, con fecha 31 de diciembre de 2015, una carta a la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Ambo (fojas 580), a través de la cual le solicitaba que se abstenga de efectuar "contratos,

Y, finalmente, el 8 de setiembre de 2017, solicita por tercera vez la no contratación de sus familiares (fojas 578).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.