Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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a) Informe documentado de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de quién o quiénes han ordenado la entrega de los bienes consistentes en ropa y víveres a la que hace referencia la solicitud de vacancia. b) Informe documentado de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de si el regidor Eriberto Yengle Ruiz ha sido invitado a la entrega de los bienes consistentes en ropa y víveres a la que hace referencia la solicitud de vacancia. c) Informe documentado de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de qué funcionarios o servidores han participado en la entrega de los bienes consistentes en ropa y víveres a la que hace referencia la solicitud de vacancia. d) Informe documentado de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de si los bienes entregados (a la que hace referencia la solicitud de vacancia) han sido adquiridos por la municipalidad a título de compra o si, en efecto, han sido donados por los propios pobladores, en este último supuesto, quién o qué área de la municipalidad habría organizado y recepcionado tales bienes. e) Informe documentado de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de en qué lugar o lugares, y en qué contexto social se realizó la entrega de los referidos bienes a la que hace referencia la solicitud de vacancia, esto es, en situaciones ordinarias o extraordinarias (como, por ejemplo, en situaciones de emergencia por fenómenos naturales). f) Informe documentado de la unidad orgánica de la municipalidad distrital, que dé cuenta de quién ordenó y/o autorizó el desplazamiento del vehículo de placa de rodaje Nº EGA 974 a fin de trasladar los víveres a la que hace referencia la solicitud de vacancia. g) Informe documentado de la unidad orgánica de la municipalidad distrital, que dé cuenta de si los días 8 y 9 de abril de 2017 se desarrollaron las actividades deportivas programadas en las instalaciones del estadio municipal, y, de no ser así, quién o quiénes han ordenado e impedido su desarrollo. Descargo de la autoridad cuestionada El 19 de diciembre de 2017, el regidor Eriberto Yengle Ruiz presentó sus descargos (fojas 183 a 185), en el que haciendo referencia a los Informes Nº 152-2017-MA/MDG, Nº 1566-2017-SGACP-MDG/CCM, Nº 107-2017-MDGSEG-CIU-Sec, y Nº 191-2017-ODS/MDG, alega que no ha dado órdenes ni ejecución directa para disposición de bien inmueble municipal. Sobre la posición del Concejo Distrital de Guadalupe En sesión extraordinaria de Concejo, de fecha 21 de diciembre de 2017 (fojas 250 y vuelta a 253 y vuelta), el Concejo Distrital de Guadalupe, conformado por el alcalde y seis regidores, acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Alejandro Merino Huamán en contra del regidor Eriberto Yengle Ruiz. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDG, de fecha 3 de enero de 2018 (fojas 254 a 263). Sobre el recurso de apelación El 25 de enero de 2018, Alejandro Merino Huamán, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDG, de fecha 3 de enero del presente año, que rechazó su solicitud de vacancia en contra del regidor Eriberto Yengle Ruiz (fojas 169 a 171), en el que alegó esencialmente lo siguiente: a) Tanto los bienes adquiridos, así como los recibidos en donación no han merecido un acuerdo de concejo para su distribución, en el primer caso, y aceptación y donación, en el segundo caso. b) Existe contradicción en los informes emitidos por el jefe de la Unidad de Medio Ambiente, así también

refiere que del video anexado, así como de las tomas fotográficas no se verifica que trabajador alguno esté donando directamente, sino que es el propio regidor el que ejecuta las donaciones. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, ejerció en forma indebida función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto por el artículo 11, segundo párrafo de la LOM, al haber realizado entrega de bienes consistentes en ropa y víveres a la población del distrito de Guadalupe, así como haber dispuesto el uso del estadio municipal, bien inmueble de la citada municipalidad. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 3. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en cuanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 4. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto · Sobre los documentos incorporados por el concejo municipal 5. El concejo municipal ha cumplido con incorporar los siguientes medios probatorios: a) Copia certificada del Informe Nº 1566-2017-SGACPMDG/CCM, de fecha 1 de diciembre de 2017 (fojas 203), sobre compra de bienes para donaciones. b) Copia certificada del Informe Nº 152-2017-MA/ MDG, de fecha 20 de noviembre de 2017 (fojas 217 y 218), mediante el cual, entre otros, se informa qué área municipal realizó la recolección y distribución de los bienes consistentes en ropa y víveres, quiénes participaron de dicho evento, dónde se realizó el evento. c) Copia certificada del Informe Nº 107-2017-MDGSEG-CIU-Sec, de fecha 20 de noviembre de 2017 (fojas 225), mediante el cual se da cuenta de quién ordenó y/o autorizó el desplazamiento del vehículo de placa de rodaje Nº "EUB 974 [sic]" a fin de trasladar los víveres. d) Copia certificada del Informe Nº 108-2017-MDGSEG-CIU-Sec, de fecha 20 de noviembre de 2017 (fojas 231), mediante el cual se da cuenta de quién ordenó

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