Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

y/o autorizó el desplazamiento del vehículo de placa de rodaje Nº "EUB 974 [sic]" a fin de trasladar los víveres. e) Copia certificada del Informe Nº 191-2017-ODS/ MDG, de fecha 22 de noviembre de 2017 (fojas 237 y 238), mediante el cual se adjuntan los siguientes documentos: Informe Nº 003-2017, de fecha 10 de abril del mismo año (fojas 239), Oficio Nº 35 LDDF/Gpe, de la misma fecha que el anterior (fojas 240), documento, de fecha 3 de abril del citado año (fojas 241), Oficio Nº 33-2017-III MACRP-LL.A/DIVPOL-PMYO/CPNP.GDLPES.A, de fecha 7 de abril del mismo año (fojas 242 y 243), los cuales dan cuenta si los días 8 y 9 de abril de 2017 se desarrollaron las actividades deportivas programadas en las instalaciones del estadio municipal. · Sobre la causal imputada 6. En el presente caso, se solicita la vacancia de Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, por haber efectuado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, al haber realizado entrega de bienes consistentes en ropa y víveres a la población del distrito de Guadalupe, afectada por el fenómeno de El Niño, así como haber dispuesto el uso del estadio municipal, bien inmueble de la citada municipalidad. Con relación a la entrega de bienes consistentes en ropa y víveres a la población del distrito de Guadalupe 7. Al respecto, como prueba, obra en autos un CD (fojas 85), con dos videos, en uno de ellos se logra visualizar que efectivamente el regidor Eriberto Yengle Ruiz ­identidad corroborada con la consulta en línea del Reniec­ y otros participan en la entrega de víveres y ropa a distintas personas. Así también, se observa en dicho CD, diez fotografías (tres de ellas repetidas) en las cuales se aprecia al citado regidor reunido con distintas personas, en dos de ellas, se visualiza que efectivamente el citado regidor sostiene un bolsa negra con ademán de entrega. 8. Sin embargo a criterio de este órgano colegiado, dichos instrumentos, por sí solos, no determinan que el referido acto constituya propiamente una función administrativa o ejecutiva, ya que mediante estos no resulta posible determinar de forma objetiva dicho supuesto, esto es, una presumida toma de decisión por parte de la autoridad cuestionada que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal y/o la ejecución de sus subsecuentes fines. Pues el citado video, así como las tomas fotografías, solo generan indicios de una posible función administrativa o ejecutiva, siendo necesario medio o medios probatorios adicionales, que corroboren y determinen tal premisa, que por cierto no se advierten de los actuados. A ello debemos agregar que el citado video y las fotografías, no brindan información del lugar y momento (fecha) de lo registrado, lo cual dificulta su correlación a los hechos materia de la presente controversia. 9. Por el contrario, del Informe Nº 152-2017-MA/MDG, del 20 de noviembre de 2017 (fojas 217 y 218), suscrito por Juan José Vásquez Romero, jefe de la Oficina de Medio Ambiente de la entidad edil, se abstrae que Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad de Distrital de Guadalupe, no habría ejercido función administrativa o ejecutiva. Pues, en dicho informe se manifiesta que la recolección de víveres y ropa la realizó la Oficina de Medio Ambiente, en apoyo a los representantes del AA.HH. Cerro Azul, en el evento denominado "la Hora del Planeta", y que para el traslado y entrega se invitó a los regidores de dicha comuna para que actúen como observadores. Así también, se refiere que fue el personal de la citada oficina que participó en la entrega de dichos bienes, siendo estos, cuatro promotores ambientales. A ello agrega que los referidos bienes se entregaron en Cerro Azul y que solo fue de lo recaudado en el citado evento "Hora del Planeta". 10. En ese sentido, a consideración de este órgano electoral, tal hecho cuestionado no prueba que el regidor Eriberto Yengle Ruiz haya ejercido funciones ni

cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupado cargos de gerente u otro, en la Municipalidad Distrital de Guadalupe, en tanto, dicho actuar lo ubica como un participante más en la entrega de bienes, sin mayor poder de decisión. 11. Al respecto, resulta importante recordar que este tribunal, en el considerando 17 de la Resolución Nº 8062013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, estableció que "la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales". 12. En esa medida, toda vez que en el expediente no figura prueba que acredite que su actuar supuso una toma de decisión con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos a cargo de la entrega de los bienes consistentes en ropa y víveres a la población del distrito de Guadalupe, no se configura el supuesto de hecho contenido en el artículo 11 de la LOM. 13. Por último, respecto a que la acción del regidor hubiese supuesto una anulación o grave afectación de su deber de fiscalización, debemos resaltar que la actuación del regidor al haber participado en la entrega de víveres y ropa, no implica un menoscabo grave a la función fiscalizadora que le asiste como integrante del concejo, ya que la concreción de la entrega de dichos bienes siempre ha recaído en la propia administración. Respecto a la disposición del bien inmueble de la municipalidad (estadio municipal) 14. Se alega que el regidor Eriberto Yengle Ruiz, atribuyéndose funciones ejecutivas, inicialmente, habría autorizado el uso del estadio municipal, para el desarrollo del campeonato de primera y segunda división de la Copa Perú, a realizarse los días 8 y 9 de abril de 2017, y que después llegado el día 8 del citado mes y año, sin explicación no habría permitido el desarrollo de dichas actividades deportivas. Así, a fin de probar tal hecho se adjuntan los siguientes medios probatorios: - Un CD (fojas 85), con dos videos, en uno de ellos se logra visualizar una reunión de varias personas (catorce aproximadamente), que serían los representantes de la Liga Deportiva de Fútbol de Guadalupe, quienes deliberan emitir un posible pronunciamiento público. - Oficio Nº 36LDDF/Gpe, de fecha 10 de abril de 2017 (fojas 45), documento denominado "Pronunciamiento Público" (fojas 46 y 47), y actas de sesión, del 8 y 9 de abril de 2017 (fojas 48 a 53), todos ellos, emitidos por la Liga Distrital de Fútbol de Guadalupe. 15. Sin embargo, es de advertirse que los citados medios probatorios, por sí solos, no prueban en modo alguno, que el acto cuestionado, esto es, la autorización y/o impedimento de uso del estadio municipal, se haya producido, o que haya sido realizada por la autoridad cuestionada, pues dichos instrumentos son apreciaciones y determinaciones subjetivas de parte de los integrantes de la Liga Distrital de Fútbol de de Guadalupe, las cuales no están comprobadas, al no estar corroboradas, por otros medios probatorios idóneos, que devienen en trascendentales a fin de su confirmación. 16. A ello debemos agregar que la verosimilitud de lo manifestado en alguno de los medios probatorios no es posible ser corroborada por alguno de los otros, ello en razón de que se advierten dos particularidades de dichos medios probatorios, la primera es que son documentos elaborados y/o emitidos por la misma entidad (Liga Distrital de Fútbol de Guadalupe) y la segunda es que brinda los mismos hechos (en todos ellos se alegan los mismos hechos materia de la presente controversia), lo cual nos lleva a deducir que se trataría de una sola versión, lo que no coadyuva a verificar la verosimilitud de lo expresado.

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