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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (01/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 1 de junio de 2018 / El Peruano ITEM CÓDIGO NOMBRE ENTIDAD 2 0339 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYLAS3 0391 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI4 0392 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA5 0470 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA6 0609 PROYECTO ESPECIAL JEQUETEPEQUE-ZAÑA 7 0616 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO 8 0775 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL DORADO 9 1199 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA 10 1910 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA 11 2326 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BALSAPUERTO 12 2755MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMIN FITZCARRAL 13 2900 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI 14 2931 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHURCAMPA 15 2951 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPÉN 16 2980 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BELLAVISTA17 2981 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA 18 2982 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE 19 3962UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PALLASCA - UGEL PALLASCA 20 4019 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ILO - UGEL ILO 21 6353 DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE 22 6355 DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA SUR 1654716-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo Nº 001- 2018-MDG, que rechazó la solicitud de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0261-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00286-A02 GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTADVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Merino Huamán en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDG, del 3 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00286-A01. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de declaratoria de vacanciaCon fecha 24 de abril de 2017, Alejandro Merino Huamán solicitó al Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad la declaración de vacancia de Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la citada comuna, mediante escrito sumillado “Amplía solicitud de vacancia de regidor” (fojas 35 a 39), por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los hechos que sustentan la solicitud son los siguientes: • Entrega indebida de donaciones, respecto de lo cual, entre otros, expresa los siguientes argumentos:a) El regidor Eriberto Yengle Ruiz no ejerce labores de fi scalización, por el contrario, realiza funciones ejecutivas propias del alcalde o de los funcionarios de la comuna edil, generando un con fl icto de intereses asumiendo un doble papel como es el de administrar y fi scalizar. b) El solicitante a fi rma que, de la página de “consulta amigable” de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se observa que la Municipalidad Distrital de Guadalupe, para marzo de 2017, certi fi ca la suma de S/ 79,323.00 para gastos de vestuarios y textiles, y la suma de S/ 6,880.00 para alimentos y bebidas para atender a las familias afectadas por el fenómeno de El Niño. Dichos bienes fueron entregados en donación a las familias afectadas, pese a que, para ello, no existió autorización del concejo. c) El regidor cuya vacancia se solicita, asumiendo labores ejecutivas, usando un vehículo de la entidad edil de placa de rodaje Nº EGA-974, procede a donar los bienes consistentes en vestuarios, alimentos y agua de manera directa, pese a que esa función está reservada a la División de Defensa Civil. • Disposición del bien inmueble de la municipalidad (estadio municipal), respecto de lo cual, entre otros, expresa los siguientes argumentos: a) La Municipalidad Distrital de Guadalupe es propietaria y administra el estadio municipal “Carlos A. Olivares”, por lo que mediante Carta Nº 014-2017-GM/MDG, de fecha 24 de enero de 2017, el gerente municipal informa a la Liga Distrital de Fútbol de Guadalupe su autorización de uso del citado estadio municipal, para la realización de los campeonatos de primera y segunda división de la Copa Perú. b) Para la sétima fecha programada para los días sábado 8 y domingo 9 de abril de 2017, el regidor Eriberto Yengle Ruiz, vía telefónica, atribuyéndose funciones ejecutivas, autoriza el desarrollo de la actividad deportiva. c) Pese a lo expuesto, el día sábado 8 de abril, el citado regidor y el regidor Josué Vallejos Vásquez cierran las puertas del recinto deportivo para impedir el ingreso de los equipos de fútbol que participan en el campeonato local, es decir, sin explicación no se permitió el desarrollo de las actividades deportivas previamente autorizadas. d) Es así que, mediante O fi cio Nº 36 LDDF/Gpe, de fecha 10 de abril de 2017, la Liga Distrital de Fútbol de Guadalupe hace llegar al concejo municipal un pronunciamiento respecto al comportamiento de los regidores. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: a) Copia simple de impresión de “consulta amigable” de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 40). b) Copia simple de fotografías (fojas 41 a 43).c) Un CD que contiene cinco videos, cuatro de ellos son similares (fojas 78). d) Copia simple de la Carta Nº 014-2017-GM/MDG, de fecha 24 de enero de 2017 (fojas 44). e) Copia simple del O fi cio Nº 36LDDF/Gpe, de fecha 10 de abril de 2017 (fojas 45). f) Copia simple del documento denominado “Pronunciamiento Público” (fojas 46 y 47). g) Copia simple de actas de sesión, de fechas 8 y 9 de abril de 2017, de la Liga Distrital de Fútbol de Guadalupe (fojas 48 a 53). Al respecto, mediante Acuerdo de Concejo Nº 094- 2017-MDG, de fecha 15 de junio de 2017 (fojas 69 a 75), el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia en contra del regidor Eriberto Yengle Ruiz; decisión que fue impugnada por el solicitante mediante escrito, de fecha 17 de julio de 2017 (fojas 22 a 24). En razón de ello, este órgano electoral emitió la Resolución Nº 0435-2017-JNE, de fecha 17 de octubre de dicho año (fojas 150 a 158), mediante la cual declaró nulo el citado acuerdo de concejo, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos: