Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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ITEM 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 CÓDIGO 0339 0391 0392 0470 0609 0616 0775 1199 1910 2326 2755 2900 2931 2951 2980 2981 2982 3962 4019 6353 6355 NOMBRE ENTIDAD MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYLAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA PROYECTO ESPECIAL JEQUETEPEQUE-ZAÑA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL DORADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BALSAPUERTO

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMIN FITZCARRAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHURCAMPA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPÉN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BELLAVISTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PALLASCA - UGEL PALLASCA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ILO - UGEL ILO DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA SUR

a) El regidor Eriberto Yengle Ruiz no ejerce labores de fiscalización, por el contrario, realiza funciones ejecutivas propias del alcalde o de los funcionarios de la comuna edil, generando un conflicto de intereses asumiendo un doble papel como es el de administrar y fiscalizar. b) El solicitante afirma que, de la página de "consulta amigable" de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se observa que la Municipalidad Distrital de Guadalupe, para marzo de 2017, certifica la suma de S/ 79,323.00 para gastos de vestuarios y textiles, y la suma de S/ 6,880.00 para alimentos y bebidas para atender a las familias afectadas por el fenómeno de El Niño. Dichos bienes fueron entregados en donación a las familias afectadas, pese a que, para ello, no existió autorización del concejo. c) El regidor cuya vacancia se solicita, asumiendo labores ejecutivas, usando un vehículo de la entidad edil de placa de rodaje Nº EGA-974, procede a donar los bienes consistentes en vestuarios, alimentos y agua de manera directa, pese a que esa función está reservada a la División de Defensa Civil. · Disposición del bien inmueble de la municipalidad (estadio municipal), respecto de lo cual, entre otros, expresa los siguientes argumentos: a) La Municipalidad Distrital de Guadalupe es propietaria y administra el estadio municipal "Carlos A. Olivares", por lo que mediante Carta Nº 014-2017-GM/ MDG, de fecha 24 de enero de 2017, el gerente municipal informa a la Liga Distrital de Fútbol de Guadalupe su autorización de uso del citado estadio municipal, para la realización de los campeonatos de primera y segunda división de la Copa Perú. b) Para la sétima fecha programada para los días sábado 8 y domingo 9 de abril de 2017, el regidor Eriberto Yengle Ruiz, vía telefónica, atribuyéndose funciones ejecutivas, autoriza el desarrollo de la actividad deportiva. c) Pese a lo expuesto, el día sábado 8 de abril, el citado regidor y el regidor Josué Vallejos Vásquez cierran las puertas del recinto deportivo para impedir el ingreso de los equipos de fútbol que participan en el campeonato local, es decir, sin explicación no se permitió el desarrollo de las actividades deportivas previamente autorizadas. d) Es así que, mediante Oficio Nº 36 LDDF/Gpe, de fecha 10 de abril de 2017, la Liga Distrital de Fútbol de Guadalupe hace llegar al concejo municipal un pronunciamiento respecto al comportamiento de los regidores. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: a) Copia simple de impresión de "consulta amigable" de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 40). b) Copia simple de fotografías (fojas 41 a 43). c) Un CD que contiene cinco videos, cuatro de ellos son similares (fojas 78). d) Copia simple de la Carta Nº 014-2017-GM/MDG, de fecha 24 de enero de 2017 (fojas 44). e) Copia simple del Oficio Nº 36LDDF/Gpe, de fecha 10 de abril de 2017 (fojas 45). f) Copia simple del documento denominado "Pronunciamiento Público" (fojas 46 y 47). g) Copia simple de actas de sesión, de fechas 8 y 9 de abril de 2017, de la Liga Distrital de Fútbol de Guadalupe (fojas 48 a 53). Al respecto, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0942017-MDG, de fecha 15 de junio de 2017 (fojas 69 a 75), el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia en contra del regidor Eriberto Yengle Ruiz; decisión que fue impugnada por el solicitante mediante escrito, de fecha 17 de julio de 2017 (fojas 22 a 24). En razón de ello, este órgano electoral emitió la Resolución Nº 0435-2017JNE, de fecha 17 de octubre de dicho año (fojas 150 a 158), mediante la cual declaró nulo el citado acuerdo de concejo, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos:

1654716-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0012018-MDG, que rechazó la solicitud de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0261-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00286-A02 GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Merino Huamán en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDG, del 3 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00286-A01. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 24 de abril de 2017, Alejandro Merino Huamán solicitó al Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad la declaración de vacancia de Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la citada comuna, mediante escrito sumillado "Amplía solicitud de vacancia de regidor" (fojas 35 a 39), por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los hechos que sustentan la solicitud son los siguientes: · Entrega indebida de donaciones, respecto de lo cual, entre otros, expresa los siguientes argumentos:

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