Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de junio de 2018 /

El Peruano

cada lista electoral. Así, corresponde convocar a Holmer Rojas Aburto, identificado con DNI Nº 10610326, para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, otorgándosele la credencial que lo faculte como tal. 32. De otro lado, debe convocarse a Josefa Hortencia Cárdenas de Chulluncuy, identificada con DNI Nº 15417248, candidata no proclamada del movimiento regional Patria Joven, otorgándosele la respectiva credencial que la faculte como tal. 33. Dichas convocatorias se realizan de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete con ocasión de las elecciones municipales 2014, y de la Resolución Nº 0351-2017-JNE, del 7 de setiembre de 2017, que determinó la composición de los concejos municipales en los cuales se llevó a cabo el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017. 34. Finalmente, es menester precisar que, frente a la falta de fundamentación expresa y la abstención de voto observada en el acta de la sesión de concejo extraordinaria, del 6 de febrero de 2018, el artículo 110, numeral 110.1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, LPAG), señala que los integrantes de órganos colegiados (como lo son los concejos municipales) asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. No obstante, en el presente caso, al haber concluido la votación con tres votos a favor, dos en contra y una abstención, si la regidora en cuestión hubiera votado a favor o en contra de la solicitud, en un caso configuraría la vacancia y, en otro, no habría cambiado la decisión del concejo municipal. En tal sentido, de la valoración integral y conjunta de los actuados para el caso en concreto y en aplicación de los principios de celeridad y eficacia, los defectos mencionados no impiden la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Sin perjuicio de lo cual, se debe exhortar al Concejo Distrital de Zúñiga para que, en lo sucesivo, cumpla con discutir sobre cada uno de los elementos de la causal de vacancia de la que se trate y que cada uno de sus miembros emita su voto de manera fundamentada, de conformidad con las normas y procedimiento establecido en la LOM, así como en la LPAG en lo que corresponda. Por lo tanto, con el voto en minoría del señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Víctor Ticona Postigo, y del señor magistrado José Armando Rodríguez Vélez, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Isidro Casas Sandoval, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-AL-MDZ, del 6 de febrero de 2018; y, REFORMÁNDOLO, declarar la vacancia de Emilio Gregorio Huamán Valencia, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Emilio Gregorio Huamán Valencia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Holmer Rojas Aburto, identificado con DNI Nº 10610326, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Josefa Hortencia Cárdenas de Chulluncuy, identificada con DNI Nº

15417248, candidata no proclamada del movimiento regional Patria Joven, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Zúñiga, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Artículo Quinto.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Zúñiga, para que, en lo sucesivo, cumplan con discutir sobre cada uno de los elementos de la causal de vacancia de la que se trate y emitan su voto de manera fundamentada, de conformidad con las normas y procedimiento establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en lo que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

Expediente Nº J-2017-00326-A01 ZÚÑIGA - CAÑETE - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DEL PRESIDENTE, MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, Y DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Juan Isidro Casas Sandoval, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-AL-MDZ, del 6 de febrero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia de Emilio Gregorio Huamán Valencia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado]. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

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