Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de junio de 2018 /

El Peruano

a) Se cumplen los tres elementos configuradores de la causal de vacancia de nepotismo: "acreditar la relación contractual, acreditar el entroncamiento matrimonial, acreditar la injerencia del demandado". b) "[E]stá plenamente acreditada la relación contractual [laboral] entre la esposa del Alcalde y la Municipalidad Distrital de Zúñiga, a través de los comprobantes de pago, de los recibos de honorarios electrónicos, y las órdenes de servicio que suscribe el Gerente Municipal. Además [...] el demandado no niega que trabajó su esposa, que tampoco hizo nada para evitarlo, y que incluso uno de los comprobantes [...] del pago de la mensualidad de la esposa lo recepcionó el mismo alcalde (e). Lo cual consolida el hecho que sabía que su esposa estaba trabajando en la municipalidad". c) "[E]stá acreditado el entroncamiento conyugal [...] a través del Acta de Matrimonio". d) "[E]stá acreditada la injerencia del entonces teniente alcalde o primer regidor [...]. Ello se expresa en el hecho que no acredita oposición a la contratación, y [...] en los comprobantes de pago se registra que el alcalde (e), fue el que recepcionó los cheques de pago de su esposa". Cabe precisar que, el 3 de mayo de 2018 (fojas 90 a 113), Emilio Gregorio Huamán Valencia presentó un escrito alegando, fundamentalmente, lo siguiente: · "[H]abiendo vicios de tipo administrativo en el presente caso se estaría vulnerando el debido procedimiento en instancia administrativa, por lo que corresponde declarar la nulidad del presente caso [...] debido a que uno de los regidores, al haberse abstenido de votar, no ha cumplido con lo dispuesto por el art. 101 de la Ley Nº 27444". · "[A] partir de la fecha que asumió el cargo de alcalde hasta la actualidad no ha contratado a ningún familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad". · La inexistencia de a) "Requerimiento del área correspondiente en este caso (área de obras). b) Conformidad de servicios (otorgado por el área respectiva). c) Contratos". · El fondo de la causal "se subsume en los medios probatorios que han presentado ante la municipalidad distrital de Zúñiga, la misma que no obra en la municipalidad de lo que puedo presumir que dichos documentos son falsos y solo lo admite con el ánimo de lograr mi vacancia con fines políticos". · El 28 de octubre de 2015 presentó una solicitud manifestando "no Contratar a personas del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los funcionarios y regidores de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, mencionando que el señor alcalde de aquel entonces deberá tomar acciones legales, a fin de evitar cualquier tipo de responsabilidad de tipo administrativo". Adjuntó, entre otros: - Acta de entrega, del 27 de julio de 2017 (fojas 97). - Solicitud de "no contratar a personas de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad", de fecha 28 de octubre de 2015 (fojas 96). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Emilio Gregorio Huamán Valencia, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, debido a la contratación, en la entidad municipal, de quien sería su esposa Lourdes Falconí Quispe. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo,

conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado]. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. En reiterada y uniforme jurisprudencia, este órgano electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 3. Previamente, es menester señalar que si bien los hechos alegados para la configuración de la vacancia datan de 2015, cuando Emilio Gregorio Huamán Valencia ostentaba el cargo de primer regidor2 del Concejo Distrital de Zúñiga, no es menos cierto que, como consecuencia del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, y al haberse revocado a César Jesús Sandoval de la Cruz, el mencionado regidor fue reconocido como alcalde de la entidad edil, de acuerdo con la credencial que le fuera entregada, el 5 de julio de 2017, por el Jurado Electoral de Lima, en el marco del mencionado proceso. 4. Así, toda vez que la elección de la cuestionada autoridad se produjo para la gestión de 2015 a 2018, no hay obstáculo alguno para analizar lo denunciado a través de la solicitud de vacancia planteada. 5. En el presente caso, y tal como se ha mencionado en los antecedentes, el solicitante de la vacancia le imputa a Emilio Gregorio Huamán Valencia la causal de nepotismo, debido a que cuando era primer regidor del concejo municipal se contrató a su esposa para la prestación de diversos servicios, sin que la autoridad realizara alguna acción para impedir dicha contratación pese a tener conocimiento de ella. 6. Entonces, corresponde en el caso de autos acreditar los tres elementos concurrentes de la causal imputada, solo así se podrá determinar que la autoridad municipal cuestionada incurrió en la causal de nepotismo. Primer elemento: la existencia de vínculo matrimonial entre el actual alcalde Emilio Gregorio Huamán Valencia y Lourdes Falconí Quispe 7. El solicitante de la vacancia alega que Emilio Gregorio Huamán Valencia y Lourdes Falconí Quispe son esposos. A fin de acreditar dicha afirmación adjuntó la copia certificada del Acta de Matrimonio, entre ambos, del 14 de agosto de 2010 (fojas 8 y vuelta del Expediente Nº J-2017-00326-T01). En consecuencia, se verifica que, efectivamente, tienen vínculo matrimonial, conforme se advierte a continuación:

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