Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de junio de 2018 /

El Peruano

11. Ahora, si bien es cierto que, en la sesión extraordinaria, del 6 de febrero de 2018, la defensa del actual alcalde indicó (fojas 61): [Q]ue los Comprobantes de Pago 187-0186-0192 no fueron entregados por la gestión anterior debido a que en la transferencia no figuran, qué se podría pensar de los comprobantes no habidos. Ya que se solicitó la búsqueda de lo mencionado. 12. No es menos cierto que, en la misma sesión, al iniciar su intervención, expresa y literalmente, también señaló (fojas 60): Si bien es cierto se ha visto copias fedateadas del [sic] Comprobantes de Pagos a nombre de la Señora Lourdes Falconí Quispe, esposa del actual alcalde, por servicios prestados a la municipalidad. Estos cobros se han dado en el año 2015, cuando su patrocinado era Regidor de la municipalidad y no realizaba ningún contrato si no el ex alcalde César Jesús Sandoval de la Cruz y el gerente de ese entonces Gilton Jhon Morales Cabello [énfasis agregado]. 13. De esta manera, se verifica no solo una contradicción en los alegatos de la defensa, sino un reconocimiento expreso del vínculo que une a la autoridad cuestionada con Lourdes Falconí Quispe (su esposa), de los montos abonados a su favor con el erario municipal, y de la contratación realizada por el anterior burgomaestre. Asimismo, el hecho de que exista el registro citado en el considerando 10, en el portal electrónico de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, permite colegir que los otros cobros atribuidos a la esposa de la autoridad cuestionada se produjeron en el marco de una relación no solo contractual sino laboral entre ella y la Municipalidad Distrital de Zúñiga. En consecuencia, evaluados los hechos junto con la declaración de la propia defensa, para este órgano colegiado el segundo elemento de la causal de nepotismo se ha configurado, esto es, una relación laboral o contractual entre la comuna y la esposa del actual alcalde Emilio Gregorio Huamán Valencia, toda vez que existe el reconocimiento no solo de un cobro o monto abonado, sino de "cobros" que se "han dado en el 2015, cuando su patrocinado era Regidor de la municipalidad y no realizaba ningún contrato si no el ex alcalde". 14. Es necesario subrayar, en el presente caso, que obran en autos, tal como se ha detallado en el considerando 8 del presente pronunciamiento, órdenes de servicio, comprobantes de pago, memorándums suscritos por el gerente municipal de la entidad, indicando el pago que debía realizarse a Lourdes Falconí Quispe. Documentos que corresponden a mayo y diciembre de 2015; así como recibos por honorarios electrónicos emitidos por la referida persona, a nombre de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, por mayo, noviembre de 2015, y por un monto cuya suma total asciende a S/ 3 850. Así las cosas, queda demostrado el segundo elemento de la causal imputada. Tercer elemento: determinación de la injerencia en la contratación 15. Ahora, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer, en tercer y último lugar, la posible injerencia que el entonces regidor pudo haber ejercido en la contratación de su esposa en la comuna. 16. Con relación a ello, debemos recordar, en primer término, que este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) Por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, y ii) Por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el

funcionamiento del sector público ­imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM­, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la ley y en el reglamento, cuyo fin es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 17. Para analizar el segundo supuesto ­omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la ley y el reglamento­, previamente, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superficie del Gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente, e) lugar de realización de las actividades del pariente, y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 18. En este caso, el solicitante de la vacancia alegó que la autoridad municipal no negó que su esposa trabajó para la comuna, que no hizo nada para evitarlo, y que "incluso uno de los comprobantes [...] del pago de la mensualidad de la esposa lo recepcionó el mismo alcalde (e). Lo cual consolida el hecho que sabía que su esposa estaba trabajando en la municipalidad" (fojas 78 y 79). 19. Por su parte, la cuestionada autoridad no fundamentó ni acreditó la realización de oposición alguna a la contratación, lo cual recién alega en el escrito, del 3 de mayo de 2018 (fojas 90 a 113), es decir, luego de la interposición del recurso de apelación e inminente vista de la causa por este órgano colegiado; pese a haber tenido la oportunidad de presentar sus descargos ante el concejo municipal, de manera escrita y verbal, como lo hizo en la sesión extraordinaria, del 6 de febrero del año en curso, donde su abogado señaló, a fojas 60: Si bien es cierto se ha visto copias fedateadas del [sic] Comprobantes de Pagos a nombre de la Señora Lourdes Falconí Quispe, esposa del actual alcalde, por servicios prestados a la municipalidad. Estos cobros se han dado en el año 2015, cuando su patrocinado era Regidor de la municipalidad y no realizaba ningún contrato si no el ex alcalde César Jesús Sandoval de la Cruz y el gerente de ese entonces Gilton Jhon Morales Cabello [énfasis agregado]. 20. También mencionó que el solicitante primero habría denunciado a la autoridad cuestionada por nepotismo y, posteriormente, por restricciones de contratación, para concluir indicando: "pido al Pleno de Concejo tome conciencia de [sic] en el momento de su voto y desestimen la solicitud de vacancia por el señor Juan Casas". Finalmente, al hacer uso de la réplica correspondiente refirió: "los Comprobantes de Pago 1870186-0192 no fueron entregados por la gestión anterior debido a que en la transferencia no figuran, qué se podría pensar de los comprobantes no habidos, ya que se solicitó la búsqueda de lo mencionado" (fojas 61). 21. Como se corrobora no existió mayor alegato y/o acreditación respecto de alguna acción adoptada por Emilio Gregorio Huamán Valencia en cuanto a la contratación de su esposa en la entidad edil. 22. Así, se evaluará si Emilio Gregorio Huamán Valencia ejerció o no injerencia en la contratación de su esposa por parte de la municipalidad distrital. Esta injerencia, tal como ya lo hemos señalado, puede reflejarse por realizar acciones concretas que evidencien una influencia, en el caso en concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación o por omitir el cumplimiento de su labor de fiscalización. 23. En el caso de autos, no existe ninguna prueba que acredite la realización de acciones concretas, por lo que corresponde determinar si la autoridad cuestionada cumplió a cabalidad su labor de fiscalización y se opuso oportunamente a la contratación de su pariente en la Municipalidad Distrital de Zúñiga. En este punto, sobre lo alegado por el cuestionado regidor y el documento adjunto al escrito, del 3 de mayo de 2018, esto es, la presentación de "una solicitud ante

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