Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 2 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
Servicio Nº de Nº de Nº de Recibo Comprobante Memorándum por Honorarios de Pago Electrónico 0186 (fojas 9 del Expediente Nº J-201700326-T01) 0192 (fojas 13 del Expediente Nº J-201700326-T01) 006561 (fojas 10 del Expediente Nº J-201700326-T01) 006570 (fojas 14 del Expediente Nº J-201700326-T01) 007251 (fojas 18 del Expediente Nº J-201700326-T01) E001-1 (fojas 11 del Expediente Nº J-201700326-T01) E001-2 (fojas 15 del Expediente Nº J-201700326-T01)

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Nº de Orden de Servicio 005268 (fojas 12 del Expediente Nº J-2017-00326-T01)

la municipalidad distrital de Zúñiga manifestando no contratar a personas del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad", con fecha 28 de octubre de 2015. Cabe indicar que dicho alegato no crea convicción en este órgano colegiado, en primer término, porque es presentado de manera tardía, es decir, recién ad portas de la vista de la causa. Segundo, porque nunca fue invocado, pese a las oportunidades que la autoridad tuvo y a que dicho documento data, según el regidor cuestionado, de 2015. Tercero, porque no cumple con las características de ser específica, inmediata, oportuna y eficaz, tal como lo ha señalado en reiterada jurisprudencia este Supremo Tribunal Electoral. Cuarto, porque a pesar de afirmar que en dicho documento mencionó que "el señor alcalde de aquel entonces deberá tomar acciones legales, a fin de evitar cualquier tipo de responsabilidad de tipo administrativo", esto no se condice con el contenido de la referida solicitud, en la cual no se menciona lo invocado por el regidor. Ello, no hace sino evidenciar incongruencia por parte de la autoridad en sus alegatos. 24. Ahora bien, de la consulta en línea en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se determina que Emilio Gregorio Huamán Valencia presenta como domicilio: "CPM Campanahuasi Mz C Lt 05", distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, y, su esposa, Lourdes Falconí Quispe, registra como domicilio "1 Grupo 22A mz. L lt. 15A", distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. 25. Sin embargo, ello no basta para desvirtuar que la autoridad haya tenido la posibilidad de conocer sobre la contratación de su esposa, dado el grado de su relación, la misma que no ha sido negada ni mucho menos cuestionada por este, es decir, no ha indicado que se haya separado de Lourdes Falconí Quispe, o que su matrimonio esté en vías de disolución. 26. En tal sentido, corresponde determinar si la cuestionada autoridad estuvo en la posibilidad de conocer la prestación de servicios de su esposa, y, por ende, de oponerse de manera específica, inmediata, oportuna y eficaz, a la contratación de aquella, de conformidad con la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, tales como los pronunciamientos Nº 107-2012-JNE, Nº 00962017-JNE, Nº 0113-2018-JNE, entre otros. 27. Para ello, este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de cinco circunstancias importantes: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar), iii) la oportunidad de la contratación (si el periodo de ejecución del contrato fue suficiente para que sea conocido por la autoridad edil), iv) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), y v) población y superficie del Gobierno local, entre otros. 28. De este modo, se tiene lo siguiente: i. Se encuentra acreditado en autos, que Emilio Gregorio Huamán Valencia es esposo de Lourdes Falconí Quispe, por lo cual se verifica que existe una relación de primer grado por afinidad, esto es, un vínculo matrimonial entre ambos. ii. Como se señaló, acorde a la consulta en línea en el Reniec, ambos registran domicilio en circunscripciones diferentes, sin embargo, obra en autos (fojas 15 del Expediente Nº J-2017-00326-T01) el Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-2, emitido por Lourdes Falconí Quispe, en el cual consigna servicios prestados "por concepto de mantenimiento de la red de agua potable de los anexos de Machuranga y Campanahuasi en el mes de mayo de 2015", es decir, servicios en la misma circunscripción donde domicilia la autoridad (su esposo). iii. Respecto de la oportunidad de contratación, se debe considerar que la esposa del actual burgomaestre prestó servicios en la entidad edil, por lo menos, durante mayo y noviembre de 2015. iv. Sobre el lugar de la prestación de servicios, en los documentos que obran en autos, se señala que estos fueron prestados en el distrito de Zúñiga, calle y anexos, acorde al siguiente detalle:

Mantenimiento de la red de agua potable de la Av. Paraíso Mantenimiento de la red de agua potable de los anexos de Machuranga y Campanahuasi Mantenimiento de la red de agua y desagüe del distrito de Zúñiga Diversos servicios en los mantenimientos de las acequias en los anexos del distrito de Zúñiga

005279 (fojas 16 del Expediente Nº J-2017-00326-T01)

0787 (fojas 17 del Expediente Nº J-201700326-T01)

E001-3 (fojas 20 del Expediente Nº J-201700326-T01) E001-6 (fojas 21 del Expediente Nº J-201700326-T01)

005553 (fojas 19 del Expediente Nº J-2017-00326-T01)

v. Conforme con la información publicada en el portal electrónico del Observatorio para la Gobernabilidad Infogob , actualizada al 9 de abril de 2018, el distrito de Zúñiga es una localidad que tiene una superficie de 198.01 km2, una población de 1 850 habitantes y un total de 1 217 electores, de los cuales 643 son varones y 574 son mujeres. Como claramente se aprecia no se trata de una mediana o gran urbe, sino de una circunscripción pequeña de menos de 200 km2 y de 2 000 habitantes. 29. Por ende, de acuerdo con el grado de parentesco (esposos), el tiempo en el cual prestó servicios, el lugar donde prestó los servicios, las funciones desempeñadas por la esposa del actual alcalde y el reconocimiento expreso de su vínculo, así como de los cobros realizados, resulta evidente y razonable concluir que la autoridad se encontró en la posibilidad de saber que su esposa prestaba servicios en la entidad edil, hecho que no ha desmentido, por el contrario, ha sido reconocido por su defensa en la sesión extraordinaria, del 6 de febrero del presente año. Además, esta posición se consolida al advertirse en los instrumentales, que obran a fojas 9, 13 y 17 del Expediente Nº J-2017-00326-T01, la firma y el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la cuestionada autoridad:

30. Entonces, se pone en evidencia una clara omisión, por parte de la autoridad, de su función fiscalizadora, prevista en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. Consecuentemente, este Supremo Tribunal Electoral considera que la autoridad cuestionada ejerció injerencia indirecta en la contratación de su familiar, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fiscalización. De este modo, en aplicación del principio de celeridad y economía procesal, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y, reformándolo, declarar la vacancia de Emilio Gregorio Huamán Valencia, actual burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Zúñiga. 31. El artículo 24 de la LOM dispone que en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la procedencia establecida en

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